(Asunto C-635/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de junio de 2021 — Comisión Europea / República Federal de Alemania
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-635/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de junio de 2021 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

Fecha: 03-Jun-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de junio de 2021 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

(Asunto C-635/18)1

[Incumplimiento de Estado— Medio ambiente— Directiva 2008/50/CE— Calidad del aire ambiente— Articulo 13, apartado 1 y AnexoXI— Superación sistemática y persistente de los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) en determinadas zonas y aglomeraciones de Alemania— Articulo 23, apartado1— AnexoXV— Período de superación «lo más breve posible»— Medidas adecuadas]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C.Hermes, E.Manhaeve y A.C.Becker, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente T.Henze y S.Eisenberg, agentes, asistidos por U.Karpenstein, F.Fellenberg y K.Dingemann, Rechtsanwälte, posteriormente por J.Möller y S.Eisenberg, agentes, asistidos por U.Karpenstein, F.Fellenberg y K.Dingemann, Rechtsanwälte)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: F.Shibli, agente)

Fallo

La República Federal de Alemania,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexoXI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, al haber superado de manera sistemática y persistente, a partir del 1 de enero de 2010 hasta el año 2016 inclusive, por una parte, el valor límite anual fijado para el dióxido de nitrógeno (NO2) en 26 zonas y aglomeraciones situadas en el territorio alemán, a saber, las zonas DEZBXX0001A (aglomeración de Berlín), DEZCXX0007A (aglomeración de Stuttgart), DEZCXX0043S (región administrativa de Tubinga), DEZCXX0063S [región administrativa de Stuttgart (sin la aglomeración)], DEZCXX0004A (aglomeración de Friburgo), DEZCXX0041S [región administrativa de Karlsruhe (sin las aglomeraciones)], DEZCXX0006A (aglomeración de Mannheim/Heidelberg), DEZDXX0001A (aglomeración de Múnich), DEZDXX0003A (aglomeración de Núremberg/Fürth/Erlangen), DEZFXX0005S (Zona III Hesse central y del norte), DEZFXX0001A [aglomeración I (Rin-Meno)], DEZFXX0002A [aglomeración II (Kassel)], DEZGLX0001A (aglomeración de Hamburgo), DEZJXX0015A [Grevenbroich (zona minera de lignito renana)], DEZJXX0004A (Colonia), DEZJXX0009A (Düsseldorf), DEZJXX0006A (Essen), DEZJXX0017A (Duisburgo, Oberhausen, Mülheim), DEZJXX0005A (Hagen), DEZJXX0008A (Dortmund), DEZJXX0002A (Wuppertal), DEZJXX0011A (Aquisgrán), DEZJXX0016S (zonas urbanas y espacio rural del estado federado de Renania del Norte-Westfalia), DEZKXX0006S (Maguncia), DEZKXX0007S (Worms/Frankenthal/Ludwigshafen), DEZKXX0004S (Coblenza/Neuwied), y, por otra parte, el valor límite horario fijado para el NO2 en dos de estas zonas, a saber, las aglomeraciones DEZCXX0007A (aglomeración de Stuttgart) y DEZFXX0001A [aglomeración I (Rin-Meno)]

y

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, interpretado solo y en relación con el anexoXV, sección A, de la Directiva 2008/50, y, en particular, la obligación que se establece en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva, de velar por que los planes relativos a la calidad del aire prevean medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite sea lo más breve posible, al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, medidas adecuadas para garantizar el respeto de los valores límite fijados para el NO2 en el conjunto de estas zonas.

Condenar la República Federal de Alemania a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea.

Condenar el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a cargar con sus propias costas.

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1 DO C436 de 3.12.2018.
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