(Asunto C-910/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Bankia, S.A. / Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS)
Fecha: 03-Jun-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Bankia, S.A. / Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS)
(Asunto C-910/19)1
(Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/71/CE— Folleto en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores— Artículo 3, apartado2— Artículo6— Oferta dirigida simultáneamente a inversores minoristas e inversores cualificados— Información contenida en el folleto— Acción de responsabilidad— Inversores minoristas e inversores cualificados— Conocimiento de la situación económica del emisor)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bankia,S.A.
Recurrida: Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS)
Fallo
El artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, en relación con el artículo 3, apartado 2, letraa), de la Directiva 2003/71, en su versión modificada por la Directiva 2008/11, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados.
El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/71, en su versión modificada por la Directiva 2008/11, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que, en un supuesto de ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado por la información contenida en el folleto, permitan al juez tomar en consideración que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto, o incluso obliguen al juez a tomar en consideración tal hecho, siempre que las citadas disposiciones no sean menos favorables que las que rijan acciones similares previstas en el Derecho nacional ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad.