(Asunto C-914/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero della Giustizia / GN
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-914/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero della Giustizia / GN

Fecha: 03-Jun-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero della Giustizia / GN

(Asunto C-914/19)1

(Procedimiento prejudicial— Política social— Principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Directiva 2000/78/CE— Artículo 6, apartado1— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo21— Prohibición de cualquier discriminación por razón de laedad— Normativa nacional que fija un límite de edad de 50años para el acceso a la profesión de notario— Justificación)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministero della Giustizia

Demandada:GN

con intervenciónde: HM, JL,JJ

Fallo

El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un límite de 50años de edad para poder participar en la oposición de acceso a la profesión de notario, en la medida en que tal normativa no parece perseguir los objetivos de garantizar la estabilidad en el ejercicio de esta profesión durante un período significativo previo a la jubilación, de proteger el buen funcionamiento de las prerrogativas notariales y de facilitar la renovación generacional y el rejuvenecimiento de la citada profesión y, en cualquier caso, excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C87 de 16.3.2020.
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