(Asunto T-519/18 Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — Global Silicones Council y otros/ECHA
Fecha: 30-Jun-2021
Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021 — Global Silicones Council y otros/ECHA
(Asunto T-519/18)1
[«REACH— Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexoXIV del Reglamento (CE) n.º1907/2006— Inclusión del octametilciclotetrasiloxano (D4), del decametilciclopentasiloxano (D5) y del dodecametilciclohexasiloxano (D6) en esa lista— Artículos 57 y 59 del Reglamento n.º1907/2006— AnexoXIII del Reglamento n.º1907/2006— Ponderación de las pruebas— Error manifiesto de apreciación— Proporcionalidad»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Global Silicones Council (Washington DC, Estados Unidos) y las otras 6partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: R.Cana y D.Abrahams, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M.Heikkilä, W.Broere y A.Hautamäki, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: American Chemistry Council, Inc. (ACC) (Washington) (representantes: K.Nordlander y C.Grobecker, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J.Möller, D.Klebs, S.Heimerl y S.Costanzo, agentes), Comisión Europea (representantes: L.Haasbeek y R.Lindenthal, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE mediante el que se solicita la anulación total o parcial de la Decisión de la ECHA de 27 de junio de 2018 mediante la que se incluía el octametilciclotetrasiloxano (D4), el decametilciclopentasiloxano (D5) y el dodecametilciclohexasiloxano (D6) en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexoXIV del Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L396, p.1; corrección de errores en DO 2007, L136, p.3; DO 2008, L141, p.22 y DO 2009, L36, p.84).
Fallo
Desestimar el recurso.
Global Silicones Council y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).
La República Federal de Alemania, la Comisión Europea y American Chemistry Council, Inc. (ACC) cargarán cada una de ellas con sus propias costas.