(Asunto T-665/20 Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Ryanair/Comisión (Condor; COVID-19)
Fecha: 09-Jun-2021
Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 — Ryanair/Comisión (Condor; COVID-19)
(Asunto T-665/20)1
[«Ayudas de Estado— Mercado alemán del transporte aéreo— Préstamo público garantizado por Alemania a favor de Condor Flugdienst en el contexto de la pandemia de COVID-19— Decisión de no plantear objeciones— Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional— Artículo 107TFUE, apartado 2, letrab)— Valoración del perjuicio— Relación de causalidad— Obligación de motivación— Mantenimiento de los efectos de la decisión»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E.Vahida, F.-C.Laprévote, V.Blanc, S.Rating e I.-G.Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L.Flynn, F.Tomat y V.Bottka, agentes)
Coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Federal de Alemania (representantes: J.Möller, R.Kanitz y P.-L.Krüger, agentes), República Francesa (representantes: E.de Moustier y P.Dodeller, agentes), Condor Flugdienst GmbH (Kelsterbach, Alemania) (representantes: A.Birnstiel y S.Blazek, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020)2795 final de la Comisión, de 26 de abril de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.56867 (2020/N, ex 2020/PN) — Alemania — Compensación por los perjuicios causados por la pandemia de COVID-19 a Condor Flugdienst.
Fallo
Anular la Decisión C(2020)2795 final de la Comisión, de 26 de abril de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.56867 (2020/N, ex 2020/PN) — Alemania — Compensación por los perjuicios causados por la pandemia de COVID-19 a Condor FlugdienstGmbH.
Procede suspender los efectos de la anulación de la citada Decisión hasta que la Comisión adopte una nueva decisión con arreglo al artículo 108TFUE. Dichos efectos se suspenderán por un período que no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia en el caso de que la Comisión decida adoptar esa nueva decisión en el marco del artículo 108TFUE, apartado 3, y por un período adicional razonable si la Comisión decide incoar el procedimiento del artículo 108TFUE, apartado2.
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de RyanairDAC.
La República Federal de Alemania, la República Francesa y Condor Flugdienst cargarán con sus propias costas.