(Asuntos T-695/17 y T-704/17 Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Italia y España/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos T-695/17 y T-704/17 Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Italia y España/Comisión

Fecha: 16-Jun-2021

Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2021 — Italia y España/Comisión

(Asuntos T-695/17 y T-704/17)1

[«Régimen lingüístico— Convocatoria de oposiciones generales para la selección de traductores de lengua alemana, francesa, italiana y neerlandesa— Limitación de la elección de las lenguas 2 y 3 de las oposiciones al alemán, inglés y francés— Reglamento n.º1— Artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27 y 28, letraf), del Estatuto— Discriminación por razón de la lengua— Interés del servicio— Proporcionalidad— Obligación de motivación»]

Lenguas de procedimiento: italiano y español

Partes

Demandante en el asunto T-695/17: República Italiana (representantes: G.Palmieri, agente, asistida por P.Gentili, avvocato dello Stato)

Demandante en el asunto T-704/17: Reino de España (representante: L.Aguilera Ruiz, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G.Gattinara, D.Milanowska, N.Ruiz García y L.Vernier, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la convocatoria de oposiciones generales organizadas con vistas a la constitución de listas de reserva para la selección de traductores (AD5) de lengua alemana (EPSO/AD/343/17), de lengua francesa (EPSO/AD/344/17), de lengua italiana (EPSO/AD/345/17) y de lengua neerlandesa (EPSO/AD/346/17) (DO 2017, C224A, p.1).

Fallo

Acumular los asuntos T-695/17 y T-704/17 a efectos de la sentencia.

Anular la convocatoria de oposiciones generales organizadas con vistas a la constitución de listas de reserva para la provisión de plazas de traductores (AD5) de lengua alemana (EPSO/AD/343/17), de lengua francesa (EPSO/AD/344/17), de lengua italiana (EPSO/AD/345/17) y de lengua neerlandesa (EPSO/AD/346/17).

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la República Italiana en el asunto T-695/17 y con aquellas en que haya incurrido el Reino de España en el asunto T-704/17.

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1 DO C424 de 11.12.2017.
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