(Asunto C-301/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UE, HC / Vorarlberger Landes- und Hypotheken-BankAG
Fecha: 01-Jul-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UE, HC / Vorarlberger Landes- und Hypotheken-BankAG
(Asunto C-301/20)1
[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.º650/2012— Certificado sucesorio europeo— Validez de una copia auténtica del certificado sin fecha de expiración— Artículo 65, apartado1— Artículo69— Efectos del certificado en relación con personas designadas en él que no han solicitado su expedición— Artículo 70, apartado3— Fecha que debe tenerse en cuenta para apreciar la validez de la copia— Efectos en materia de prueba de la copia]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: UE,HC
Demandada: Vorarlberger Landes- und Hypotheken-BankAG
con intervención de: SucesióndeVJ
Fallo
El artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que una copia auténtica del certificado sucesorio europeo expedida con la mención «por tiempo indefinido» en ella es válida durante un período de seis meses a partir de su fecha de expedición y surte efectos, en el sentido del artículo 69 de dicho Reglamento, si es válida en el momento de su presentación inicial ante la autoridad competente.
El artículo 65, apartado 1, del Reglamento n.º650/2012, en relación con el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el certificado sucesorio europeo surte efectos respecto de todas las personas que se mencionan nominalmente en él, aunque no hayan solicitado ellas mismas la expedición de dicho certificado.