(Asunto C-937/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania)—KA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-937/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania)—KA

Fecha: 08-Jul-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania)—KA

(Asunto C-937/19)1

[Procedimiento prejudicial— Reglamento (CE) n.º1072/2009— Artículo 1, apartado 5, letrad)— Artículo8— Transporte internacional de mercancías por carretera entre Estados miembros— Transportes de cabotaje consecutivos a ese transporte internacional en el territorio del Estado miembro de destino— Restricciones— Exigencia de una licencia comunitaria y, en su caso, de una autorización de transporte— Excepciones— Transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional por cuenta propia— Requisitos]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

AmtsgerichtKöln

Parte en el procedimiento principal

KA

con intervención de: Staatsanwaltschaft Köln, Bundesamt für Güterverkehr

Fallo

El Reglamento (CE) n.º1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, debe interpretarse en el sentido de que el transportista que ha efectuado un transporte internacional de mercancías por cuenta propia, en el sentido del artículo 1, apartado 5, letrad), de dicho Reglamento, entre Estados miembros está autorizado, en virtud del artículo 8, apartado 6, del mismo Reglamento, a efectuar transportes de cabotaje consecutivos a ese transporte internacional en el territorio del Estado miembro de destino, siempre que cumpla, no obstante, las condiciones previstas en el artículo 8, apartados 2 a 4, de ese Reglamento.

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1 DO C95 de 23.3.2020.
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