(Asunto T-455/17 Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — Bateni/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-455/17 Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — Bateni/Consejo

Fecha: 07-Jul-2021

Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — Bateni/Consejo

(Asunto T-455/17)1

(«Responsabilidad extracontractual— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contraIrán— Lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos— Competencia del Tribunal General— Prescripción— Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Naser Bateni (Hamburgo, Alemania) (representante: M.Schlingmann, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P.Hix y M.Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: C.Hödlmayr, J.Roberti di Sarsina y M.Kellerbauer, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 268TFUE y 340TFUE por el que se solicita la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el demandante como consecuencia de la inclusión de su nombre en las listas que figuran, en primer lugar, en el anexoII de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L195, p.39), mediante la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2011, L319, p.71), y en el anexoVIII del Reglamento (UE) n.º961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º423/2007 (DO 2010, L281, p.1), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n.º961/2010 (DO 2011, L319, p.11); en segundo lugar, en el anexoIX del Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º961/2010 (DO 2012, L88, p.1); y, en tercer lugar, en el anexo de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2013, L306, p.18), y en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento n.º267/2012 (DO 2013, L306, p.3),

Fallo

Declarar el recurso en parte inadmisible y en parte infundado.

El Sr.Naser Bateni cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C300 de 11.9.2017.
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