(Asunto T-692/15 Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — HTTS/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-692/15 Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — HTTS/Consejo

Fecha: 07-Jul-2021

Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — HTTS/Consejo

(Asunto T-692/15)1

(«Responsabilidad extracontractual— Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contraIrán— Lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos— Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: M.Schlingmann, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P.Hix y M.Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: R.Tricot, C.Hödlmayr, J.Roberti di Sarsina y M.Kellerbauer, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 268TFUE y 340TFUE por el que se solicita la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la demandante a consecuencia de la inclusión de su nombre, por una parte, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L195, p.25), en el anexoV del Reglamento (CE) n.º423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L103, p.1), y, por otra parte, mediante el Reglamento (UE) n.º961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º423/2007 (DO 2010, L281, p.1), en el anexoVIII del Reglamento n.º961/2010.

Fallo

Desestimar el recurso.

HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea correspondientes al presente procedimiento y al procedimiento en el asunto T-692/15.

Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento C-123/18P.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas correspondientes al presente procedimiento, al procedimiento en el asunto T-692/15 y al procedimiento C-123/18P.

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1 DO C59 de 15.2.2016.
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