(Asunto C-18/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) —XY
Fecha: 09-Sep-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) —XY
(Asunto C-18/20)1
(Procedimiento prejudicial— Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Artículo40— Solicitud posterior— Nuevas circunstancias o datos— Concepto— Circunstancias ya existentes antes de la conclusión mediante resolución firme de un procedimiento relativo a una solicitud de protección internacional anterior— Principio de fuerza de cosa juzgada— Omisión del solicitante)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante:XY
Con intervención de: Bundesamt für Fremdenwesen undAsyl
Fallo
El artículo 40, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que el concepto «nuevas circunstancias o datos» que «han surgido o [que] el solicitante ha aportado», con arreglo a esta disposición, comprende las circunstancias o los datos acaecidos después de la conclusión mediante resolución firme del procedimiento relativo a una solicitud anterior de protección internacional y las circunstancias o los datos que ya existían antes de la conclusión del procedimiento, pero que no fueron invocados por el solicitante.
El artículo 40, apartado 3, de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que el examen del fondo de una solicitud posterior de protección internacional puede llevarse a cabo en el marco de la reapertura del procedimiento relativo a la primera solicitud, en tanto en cuanto las normas que se aplican a dicha reapertura cumplan lo dispuesto en el capítuloII de la Directiva 2013/32 y la presentación de tal solicitud no esté sujeta al respeto de plazos de preclusión.
El artículo 40, apartado 4, de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que no permite que, en aplicación de las normas generales de procedimiento administrativo nacional, un Estado miembro que no ha adoptado actos específicos de transposición de dicha disposición se niegue a examinar el fondo de una solicitud posterior cuando las nuevas circunstancias o los datos invocados en apoyo de tal solicitud ya existieran en el procedimiento relativo a la solicitud anterior y no hubieran sido presentados en el marco de ese procedimiento, siendo esto imputable al solicitante.
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1 DO C161 de 11.5.2020.