(Asunto C-22/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / Reino de Suecia
Fecha: 02-Sep-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / Reino de Suecia
(Asunto C-22/20)1
(Incumplimiento de Estado— Directiva 91/271/CEE— Artículos 4, 5, 10 y15— Tratamiento de aguas residuales urbanas— Tratamiento secundario o equivalente de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas de determinadas dimensiones— Tratamiento más riguroso de vertidos en zonas sensibles— Artículo 4TUE, apartado3— Comprobación de los datos comunicados por los Estados miembros— Obligación de cooperaciónleal)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E.Manhaeve, C.Hermes, K.Simonsson y E.Ljung Rasmussen, agentes)
Demandada: Reino de Suecia (representantes: O.Simonsson, R.Shahsavan Eriksson, C.Meyer-Seitz, M.Salborn Hodgson, H.Shev y H.Eklinder, agentes)
Fallo
Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, en relación con el artículo 10 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento n.º1137/2008, al no haber velado por que las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones urbanas de Lycksele, Malå y Pajala sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente,y
el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4TUE, apartado 3, al no haber comunicado a la Comisión Europea en el procedimiento administrativo previo la información necesaria para que esta pudiera apreciar si las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de las aglomeraciones urbanas de Habo y Töreboda cumplen lo exigido en la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento n.º1137/2008.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
La Comisión Europea y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.
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1 DO C87 de 16.3.2020.