(Asunto C-294/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — GE Auto Service Leasing GmbH / Tribunal Económico-Administrativo Central
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-294/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — GE Auto Service Leasing GmbH / Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 09-Sep-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — GE Auto Service Leasing GmbH / Tribunal Económico-Administrativo Central

(Asunto C-294/20)1

[Procedimiento prejudicial— Armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios— Directiva 79/1072/CEE— Artículos 3, 6y7— Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Sujetos pasivos no establecidos en el interior delpaís— Denegación de la devolución del IVA abonado— Documentos que justifican el derecho a la devolución— No presentación de los documentos justificativos dentro de los plazos señalados]

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: GE Auto Service LeasingGmbH

Recurrida: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, y los principios del Derecho de la Unión, en particular, el principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no constituye un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte espontáneamente en fases procesales posteriores.

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1 DO C320 de 28.9.2020.

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