(Asunto C-337/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia)— DM, LR / Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) — Alpes-Provence
Fecha: 02-Sep-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia)— DM, LR / Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) — Alpes-Provence
(Asunto C-337/20)1
(Procedimiento prejudicial— Aproximación de las legislaciones— Servicios de pago en el mercado interior— Directiva 2007/64/CE— Artículos 58y60— Usuario de servicios depago— Notificación de operaciones de pago no autorizadas— Responsabilidad del proveedor de servicios de pago por dichas operaciones— Acción de responsabilidad ejercitada por el fiador de un usuario de servicios depago)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: DM,LR
Recurrida: Caisse régionale de Crédit agricole mutuel (CRCAM) — Alpes-Provence
Fallo
Los artículos 58 y 60, apartado 1, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un usuario de servicios de pago pueda exigir la responsabilidad del proveedor de esos servicios sobre la base de un régimen de responsabilidad distinto del previsto en esas disposiciones cuando dicho usuario haya incumplido su obligación de notificación prevista en el citado artículo58.
Los artículos 58 y 60, apartado 1, de la Directiva 2007/64 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el fiador de un usuario de servicios de pago invoque, a causa de un incumplimiento por parte del proveedor de servicios de pago de sus obligaciones vinculadas a una operación no autorizada, la responsabilidad civil de dicho proveedor, beneficiario de la fianza, para impugnar el importe de la deuda garantizada, con arreglo a un régimen de responsabilidad contractual de Derecho común.
1 DO C339 de 12.10.2020.