(Asunto C-449/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Real Vida Seguros, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-449/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Real Vida Seguros, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

Fecha: 09-Sep-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Real Vida Seguros, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-449/20)1

(Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Artículo 63TFUE— Libre circulación de capitales— Impuesto sobre la renta— Dividendos vinculados a acciones cotizadas— Beneficio fiscal reservado a los dividendos vinculados a acciones admitidas a negociación en el mercado bursátil nacional— Diferencia de trato— Criterio de diferenciación objetivo— Restricción— Artículo 65TFUE— Situaciones objetivamente comparables— Justificación— Objetivo de carácter meramente económico)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Real Vida Seguros,S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

Los artículos 63TFUE y 65TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la práctica fiscal de un Estado miembro según la cual, a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta de un sujeto pasivo, únicamente se computará el 50% de los dividendos vinculados a acciones admitidas a negociación en el mercado bursátil de dicho Estado miembro, mientras que los dividendos vinculados a acciones admitidas a negociación en los mercados bursátiles de otros Estados miembros serán tenidos en cuenta en su totalidad.

____________

1 DO C433 de 14.12.2020.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO