(Asunto C-502/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — TP / Institut des Experts en Automobiles
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-502/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — TP / Institut des Experts en Automobiles

Fecha: 02-Sep-2021

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — TP / Institut des Experts en Automobiles

(Asunto C-502/20)1

(Procedimiento prejudicial— Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Reconocimiento de cualificaciones profesionales— Directiva 2005/36/CE— Artículo 5, apartado2— Perito de automóviles establecido en un Estado miembro que se desplaza al territorio del Estado miembro de acogida para ejercer, de manera temporal u ocasional, su profesión— Negativa del organismo profesional del Estado miembro de acogida, en el cual estuvo anteriormente establecido, a inscribirlo en el registro de prestaciones temporales u ocasionales— Concepto de «prestación temporal u ocasional»)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel deMons

Partes en el procedimiento principal

Demandante:TP

Demandada: Institut des Experts en Automobiles

Fallo

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa del Estado miembro de acogida, en el sentido de dicha disposición, que, tal como la interpretan las autoridades competentes de dicho Estado, no permite a un profesional establecido en otro Estado miembro ejercer, de manera temporal u ocasional, su profesión en el territorio del Estado miembro de acogida, por el motivo de que dicho profesional disponía, en el pasado, de un establecimiento en ese Estado miembro, de que los servicios que presta presentan una cierta asiduidad o de que se ha dotado, en dicho Estado miembro, de una infraestructura, como puede ser un despacho.

1 DO C35 de 1.2.2021.

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