(Asunto C-768/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/SE
Fecha: 09-Sep-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/SE
(Asunto C-768/19)1
[Procedimiento prejudicial— Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria— Directiva 2011/95/UE— Artículo 2, letraj), tercer guion— Concepto de «miembro de la familia»— Persona mayor de edad que solicita protección internacional debido a su vínculo familiar con un menor que ya ha obtenido protección subsidiaria— Fecha determinante para apreciar la condición de «menor»]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesrepublik Deutschland
Demandada:SE
con intervención de: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Fallo
El artículo 2, letraj), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un solicitante de asilo, que ha entrado en el territorio del Estado miembro de acogida en el que se encuentra su hijo menor no casado, pretende que se le otorgue, merced al estatuto de protección subsidiaria obtenido por ese menor, el derecho de asilo en virtud de la legislación de dicho Estado miembro, que concede tal derecho a las personas comprendidas en el artículo 2, letraj), tercer guion, de la Directiva 2011/95, la fecha determinante para apreciar si el beneficiario de esa protección es un «menor», en el sentido de esta disposición, con el fin de resolver sobre la solicitud de protección internacional presentada por ese solicitante de asilo, es la fecha en la que este último ha solicitado, en su caso de modo informal, el asilo.
El artículo 2, letraj), tercer guion, de la Directiva 2011/95, en relación con su artículo 23, apartado 2, y con el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «miembro de la familia» no exige una reanudación efectiva de la vida familiar entre el progenitor del beneficiario de protección internacional y suhijo.
El artículo 2, letraj), tercer guion, de la Directiva 2011/95, en relación con el artículo 23, apartado 2, de esta, debe interpretarse en el sentido de que los derechos de los miembros de la familia de un beneficiario de protección subsidiaria derivados del estatuto de protección subsidiaria obtenido por su hijo, en particular las prestaciones a que se refieren los artículos 24 a 35 de esta, se conservan una vez que el beneficiario haya alcanzado la mayoría de edad durante el período de validez del permiso de residencia expedido a dichos miembros con arreglo al artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva.
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1 DO C19 de 20.1.2020.