(Asunto T-363/18 Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2021 — Nippon Chemi-Con Corporation/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-363/18 Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2021 — Nippon Chemi-Con Corporation/Comisión

Fecha: 29-Sep-2021

Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2021 — Nippon Chemi-Con Corporation/Comisión

(Asunto T-363/18)1

(«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado de los condensadores electrolíticos de aluminio y de tantalio— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101TFUE y del artículo 53 del AcuerdoEEE— Coordinación de precios en el conjunto delEEE— Práctica concertada— Intercambios de información comercial confidencial— Competencia territorial de la Comisión— Derecho de defensa y derecho a seroído— Intangibilidad delacto— Infracción única y continuada— Restricción de la competencia por el objeto— Directrices para el cálculo del importe de las multas de2006— Valor de las ventas— Obligación de motivación— Proporcionalidad— Igualdad de trato— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Punto 37 de las Directrices para el cálculo del importe de las multas de2006— Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nippon Chemi-Con Corporation (Tokio, Japón) (representantes: H.-J.Niemeyer, M.Röhrig, I.-L.Stoicescu y P.Neideck, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A.Cleenewerck de Crayencour, B.Ernst, T.Franchoo, C.Sjödin y L.Wildpanner, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2018)1768 final de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101[TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40136 — Condensadores), en la medida en que afecta a la demandante y, con carácter subsidiario, la anulación de la multa que se le impuso mediante dicha Decisión o la reducción de su importe.

Fallo

Desestimar el recurso.

Nippon Chemi-Con Corporation cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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1 DO C294 de 20.8.2018.

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