(Asunto T-700/19 Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Ghaoud/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-700/19 Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Ghaoud/Consejo

Fecha: 15-Sep-2021

Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Ghaoud/Consejo

(Asunto T-700/19)1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Libia — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Restricciones de entrada y de tránsito en el territorio de la Unión Europea — Lista de las personas a quienes se ha impuesto una restricción de entrada y de tránsito en el territorio de la Unión Europea — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas — Obligación de motivación — Error de apreciación — Fallecimiento del demandante»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tareg Ghaoud, en calidad de heredero de Abdel Majid Al-Gaoud (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representante: S.Bafadhel, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P.Mahnič y V.Piessevaux, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263TFUE por la que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2019, L204, p.44) y de la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2020, L247, p.40), en la medida en que estas mantienen el nombre del Sr.Abdel Majid Al-Gaoud en las listas que figuran en los anexosII yIV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO 2015, L206, p.34) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2019, L204, p.1), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2020, L247, p.14), en la medida en que mantienen el nombre del Sr.Abdel Majid Al-Gaoud en la lista que figura en el anexoIII del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º204/2011 (DO 2016, L12, p.1).

Fallo

Anular la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la medida en que mantienen el nombre del Sr.Abdel Majid Al-Gaoud en las listas que figuran en los anexosII yIV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC.

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, en la medida en que mantienen el nombre del Sr.Abdel Majid Al-Gaoud en la lista que figura en el anexoIII del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º204/2011.

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr.Tareg Ghaoud, en calidad de heredero del Sr.Abdel Majid Al-Gaoud.

1 DO C406 de 2.12.2019.

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