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    Suprema Corte de Justicia de la Nación

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    Nota: La siguiente ejecutoria aparece bajo el rubro "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN OBSERVAR EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO CONFORME AL CUAL NINGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL, SIENDO COMPETENTE, ESTÁ FACULTADO PARA ABSTENERSE DE RESOLVER LOS AS

    Fecha: 18-Jun-1998

    Se publica parcialmente la ejecutoria de la consulta en el amparo directo en revisión 142/89, así como el voto particular del señor Ministro Azuela Güitrón, que en términos idénticos sostuvo también respecto la sentencia en la consulta en el amparo d

    Fecha: 01-Ene-1917

    DICTAMEN RESPECTO AL TRÁMITE QUE DEBE DARSE AL AMPARO EN REVISIÓN 782/2000. COMPAÑÍA CONSTRUCTORA INDEPENDIENTE, S.A. DE C.V.

    Fecha: 01-Ene-1917

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