CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2022

Fecha: 19-Jun-2024

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2022

ACTOR: Poder LEGISLATIVO de la ciudad de méxico

ponente: ministro juan luis gonzález alcántara carrancá

secretario: omar cruz camacho

colaboró: antonio flores arellano bernaL

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

5

II.

PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

Se tienen como impugnada la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio electoral TECDMX-JEL-387/2021 de fecha quince de junio de dos mil veintidós y su aclaración de cinco de julio del mismo año.

6

III.

SOBRESEIMIENTO

Procede sobreseer la presente controversia constitucional al haber cesado los efectos de los actos impugnados.

6

IV.

DECISIÓN

Se sobresee.

7

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2022

ACTOR: Poder legislativo de la ciudad de méxico

ponente: ministro juan luis gonzález alcántara carrancá

secretario: omar cruz camacho

colaboró: antonio flores arellano bernal

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:

SENTENCIA

Por la que se resuelve la controversia constitucional 118/2022, promovida por el Poder Legislativo de la Ciudad de México, en contra del Tribunal Electoral de dicha ciudad, demandando la invalidez de la sentencia dictada en el expediente TECDMX-JEL-387/2021 de fecha quince de junio de dos mil veintidós y su aclaración.

ANTECEDENTES

  1. Acto impugnado. El quince de junio de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dictó sentencia mediante la que resolvió el juicio electoral TECDMX-JEL-387/2021, en el cual el Instituto Electoral de la Ciudad de México reclamó la modificación, reducción y aprobación de su Presupuesto de Egresos para su Ejercicio Fiscal 2022 y las consecuencias jurídicas derivadas de ello, así como la violación a las leyes del procedimiento regulador del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022. La sentencia concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

RESUELVE

PRIMERO. Son fundados los agravios planteados por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se ordena a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, y al Congreso, todos de la Ciudad de México, procedan conforme a los efectos precisados en la presente sentencia.

TERCERO. Hágase del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contenido de la presente sentencia para los efectos constitucionales y legales conducentes.

  1. El cinco de julio de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral local emitió una aclaración a la sentencia referida, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se escinden los escritos que dan origen al presente Acuerdo Plenario para su reencauzamiento a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos señalados en este proveído.

SEGUNDO. Son parcialmente procedentes las solicitudes de Aclaración de Sentencia promovidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, y por el Congreso, ambos de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en el presente acuerdo.

TERCERO. Se aclara la sentencia dictada el quince de junio de dos mil veintidós, por este Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente en que se actúa, en los términos precisados en la Consideración SEXTA de este Acuerdo Plenario.

CUARTO. Esta aclaración forma parte de la Sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, emitida en el presente expediente.

QUINTO. Infórmese a la brevedad, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el contenido del presente Acuerdo Plenario para que, de estimarlo conducente dicha Superioridad, sea tomado en consideración al resolver los expedientes SUP-JE-208/2022, SUP-JE-209/2022 y SUP-JE-211/2022.

PROMOCIÓN Y TRÁMITE

  1. Presentación de la demanda. El ocho de julio de dos mil veintidós, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México promovió la presente controversia constitucional, demandando la invalidez de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio electoral TECDMX-JEL-387/2021. La relatoría de los conceptos de invalidez es innecesaria dado el sentido de este fallo.
  2. Registro y turno. La demanda de controversia fue recibida en este Alto Tribunal el ocho de julio de dos mil veintidós.
  3. Por acuerdo de doce de julio de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional con el número 118/2022 y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que fungiera como instructor.
  4. Auto admisorio. En acuerdo de catorce de julio de dos mil veintidós, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda de controversia constitucional y tuvo como autoridad demandada al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a quien requirió para que dentro del plazo de treinta días hábiles rindiera su contestación a la demanda y, tuvo como tercero interesado al Instituto Electoral de la Ciudad de México, a quien dio vista para que en el plazo de treinta días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera. Asimismo, se dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que hicieran las manifestaciones que estimaran correspondientes.
  5. Contestación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. El Tribunal dio contestación a la demanda de controversia, sin que resulte necesario realizar una reseña de lo planteado dado el sentido de este fallo.
  6. Ampliación de demanda. El Poder actor, por escrito de diez de agosto de dos mil veintidós, amplió su demanda con motivo de la aclaración de la sentencia impugnada emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
  7. Auto de admisión de la ampliación de demanda. En acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Ministro instructor tuvo al Poder actor ampliando sus conceptos de invalidez, asimismo se admitió la ampliación de la demanda de controversia constitucional. Se ordenó emplazar al Tribunal Electoral de la Ciudad de México para que en el plazo de treinta días hábiles rindiera su contestación a la demanda. Por otra parte, se ordenó dar vista al tercero interesado, a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su esfera competencial conviniera.
  8. Contestación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México a la ampliación de demanda. El Tribunal dio contestación a la ampliación de demanda.
  9. Manifestaciones del tercero interesado. El Instituto Electoral de la Ciudad de México realizó diversas manifestaciones que resulta innecesario reseñar dado el sentido de este fallo.
  10. Opinión de la Fiscalía General de la República. El Fiscal General de la República no emitió opinión en el presente asunto.
  11. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [1] en donde se relacionaron las pruebas documentales y se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas; además, se relacionaron los alegatos de las partes.
  12. Cierre de instrucción. Por acuerdo de trece de abril de dos mil veintitrés, se decretó el cierre de instrucción y se puso el expediente en estado de resolución.
  13. Radicación en Primera Sala. Previa petición del Ministro ponente, se determinó radicar la presente controversia constitucional en la Primera Sala de este Alto Tribunal. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.

I. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de dicho precepto; 10, fracción I, y 11, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo, fracción I, y Tercero del Acuerdo 1/2023 del Tribunal Pleno, por tratarse de una controversia constitucional en la que se estima resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, porque no se analizará una norma de carácter general.

II. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

  1. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de la Ley Reglamentaria de la materia, deben precisarse las normas generales y actos objeto de la controversia. [2]

  1. De la lectura integral de la demanda, sus anexos y de la ampliación de la demanda, esta Primera Sala advierte que los actos impugnados en el presente juicio constitucional son los siguientes:
  2. Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio electoral TECDMX-JEL-387/2021 de fecha quince de junio de dos mil veintidós.
  3. Aclaración de la sentencia mencionada emitida por el Tribunal Electoral local de fecha cinco de julio de dos mil veintidós.

SOBRESEIMIENTO

  1. Resulta innecesario el estudio relativo a la oportunidad y legitimación dado el sentido del fallo. En el caso, procede sobreseer la presente controversia constitucional al haber sobrevenido la causa de improcedencia relativa a la cesación de efectos de los actos impugnados.
  2. En efecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte como un hecho notorio, en términos del artículo 1º de la Ley Reglamentaria de la materia en relación con el diverso numeral 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, esta Primera Sala, al resolver la controversia constitucional 119/2022, determinó declarar la invalidez de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JEL-387/2021, así como de su aclaración.
  3. Como se advierte, la resolución referida dejó sin efectos los actos materia de la presente controversia constitucional. Aunado a que dicha determinación ya se encuentra firme y constituye cosa juzgada.
  4. En consecuencia, al haber cesado los efectos de los actos impugnados, procede sobreseer en la presente controversia constitucional, con fundamento en el artículo 20, fracción II, en relación con el diverso 19, fracción V, ambos de la Ley Reglamentaria de la materia.
  5. Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

R E S U E L V E

PRIMERO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Señores Ministros y Señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Firman el Ministro Presidente de la Primera Sala y el Ministro Ponente, con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA

MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

PONENTE

MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA

MTRO. RAÚL MENDIOLA PIZAÑA

  1. La audiencia se celebró el doce de abril de dos mil veintitrés.

  2. Artículo 41. Las sentencias deberán contener:

    I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados […].

Vista, DOCUMENTO COMPLETO