INCIDENTE DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 3/2022 (MEDIDAS CAUTELARES)
Fecha: 23-Oct-2023
INCIDENTE DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 3/2022 (MEDIDAS CAUTELARES)
SOLICITANTE: CONTRALORÍA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
SECRETARIO AUXILIAR: LUIS ITZCÓATL ESCOBEDO LEAL
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
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COMPETENCIA. |
Este Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente incidente sobre dictado de medidas cautelares. |
12-13 |
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LEGITIMACIÓN. |
El Contralor de este Alto Tribunal está legitimado para solicitar a este Tribunal Pleno el dictado de las medidas cautelares que regirán en definitiva el procedimiento de responsabilidad administrativa respectivo. |
13-14 |
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PROCEDENCIA. |
Es procedente el incidente, ya que se advierte que dentro de la investigación y procedimiento se han dictado solo algunas medidas provisionales sin el trámite incidental relativo, las cuales no han evitado la revictimización de la denunciante y que cesen los efectos perjudiciales de las presuntas faltas cometidas en su contra, incluso, han tenido el efecto contrario. |
15-25 |
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MEDIDAS CAUTELARES. |
Se expone brevemente cuál es la finalidad de las medidas cautelares y cuáles pueden ser adoptadas. |
25-57 |
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IV.1. |
Suspensión temporal del denunciado en el cargo. |
Se decreta que el probable responsable continúe suspendido del cargo, hasta que se resuelva en definitiva el procedimiento de responsabilidad administrativa. |
41-44 |
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IV.2. |
Modalidad de trabajo de la denunciante y solicitud de realizar ajustes razonables y de procedimiento. |
Se determina que la denunciante trabaje bajo la modalidad a distancia. Asimismo, se ordenan ajustes razonables y se niegan los de procedimiento solicitados al no ser la vía adecuada para pronunciarse sobre ellos. |
44-48 |
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IV.3. |
Implementación de acciones con enfoque de justicia restaurativa. |
Se determina que la implementación de acciones con enfoque de justicia restaurativa deberá seguir al menos hasta noviembre del presente año o hasta que se estime conveniente, en tanto no concluya el procedimiento. La modalidad de realización será individual, en tanto existan las condiciones para volverlas a implementar de forma colectiva. |
48-51 |
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IV.4. |
Otras medidas. |
Se dejan sin efecto las medidas ordenadas por la entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica y se dictan otras medidas encaminadas a optimizar el trabajo, cesar los actos de revictimización hacia la denunciante y a impedir la continuación de los efectos perjudiciales de las presuntas faltas administrativas. |
51-57 |
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DECISIÓN |
PRIMERO. Es procedente el presente incidente sobre el dictado de las medidas cautelares que deberán regir en definitiva en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ********** derivado de la investigación **********. SEGUNDO. Se dictan las medidas cautelares que deberán regir en definitiva en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ********** derivado de la investigación **********, en los términos precisados en el considerando cuarto de la presente resolución incidental. TERCERO. Se vincula al Contralor, a la persona Titular de la Unidad General de Responsabilidades Administrativas, a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, a la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género (antes Unidad General de Igualdad de Género), a la Directora de Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como al Director General y Subdirector General, ambos de las Casas de la Cultura Jurídica, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo los actos tendientes a dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas y coadyuven entre ellas para lograr su efectivo cumplimiento. |
57-58 |
INCIDENTE DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 3/2022 (MEDIDAS CAUTELARES)
SOLICITANTE: CONTRALORÍA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
SECRETARIO AUXILIAR: LUIS ITZCÓATL ESCOBEDO LEAL
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelve el Incidente derivado del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 3/2022 (medidas cautelares), relacionado con el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa **********.
El problema jurídico que se tiene que resolver en este asunto por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es procedente o no el presente incidente y, en su caso, determinar las medidas cautelares que deben prevalecer durante la sustanciación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ********** derivado de la investigación **********.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL INCIDENTE.
- Denuncia. Por escrito enviado a través de correo electrónico a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, el diez de mayo de dos mil veintiuno, **********, Técnica Operativa adscrita a la Casa de la Cultura Jurídica de **********, **********, denunció a **********, Director de dicha sede, por hechos que podrían ser constitutivos de acoso sexual y laboral. Asimismo, solicitó que se dictara en su favor una medida cautelar provisional para garantizar su seguridad personal y laboral ante el temor fundado de que el denunciado emprendiera represalias en su contra (fojas 39 a 41 del legajo físico integrado con motivo del incidente por la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, relacionado con el procedimiento de responsabilidad administrativa 3/2022. En lo sucesivo «expediente anexo o anexo»). Los hechos en los cuales se basó la denuncia son los siguientes:
- En junio de dos mil catorce, entró a trabajar a la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********.
- A mediados de dos mil diecisiete terminó una relación sentimental, de lo cual se enteró el director de dicha sede. Fue en ese momento cuando empezaron las expresiones inapropiadas hacia su persona. Por ejemplo, el director le refería “que le gustaba su estilo”, “que iba bien vestida”, y preguntaba “si hacía ejercicio”.
- A inicios de dos mil dieciocho, el director empezó a invitarla a comer constantemente, sin embargo, ella se negó de forma reiterada hasta que un día al no tener más pretextos para rechazarlas, aceptó. Dicha platica transcurrió sin mayores contratiempos.
- A partir de entonces las invitaciones a comer fueron más frecuentes, incluso delegaba trabajo a otras personas de la sede para que ella fuera a comer con él, por ejemplo, con la siguiente expresión “ya le dije a tu compañero que prepare las listas y tenga todo listo para el evento, nos vamos a comer tú y yo”.
- En dichas ocasiones la conversación siempre giraba en torno a por qué no tenía pareja, sobre su forma de vestir y buscando un acercamiento físico. Incluso, en una ocasión, la tomó de la mano y le dijo que “debería tener un anillo de compromiso”, así como refiriendo que “se la pasaba muy a gusto” con ella. Refiere la denunciante que esas situaciones la incomodaban mucho.
- También le llegó a decir que cómo era posible que una mujer “guapa, inteligente, de familia, no tenía un anillo de compromiso”, así como que, si él estuviera en otra situación, ya le hubiera dado un anillo de compromiso. A lo que le contestaba que no estaba en busca de pareja.
- En una ocasión incluso le expresó al director que dichos comentarios no le gustaban, que se sentía incomoda, que se abstuviera de ello, sin embargo, él le contestó que era una mujer guapa e hizo caso omiso de esos comentarios.
- A mediados de dos mil dieciocho fue la última vez que se sintió obligada a comer con él y en esa ocasión el denunciado le expresó que “le gustaba mucho”. Ante dicha afirmación la denunciante contestó que haría caso omiso de ello, le refirió que necesitaba su trabajo, que él era un hombre casado, que nunca había dado pauta a ese comportamiento.
Al concluir esa reunión, el director le dijo que ya no regresara a trabajar, por lo cual se fue a su casa a llorar sintiéndose culpable por lo sucedido y pensando en que si no hubiera terminado su relación sentimental nada de eso hubiera pasado.
- Después de eso, la situación fue muy incómoda, trató de evitar al director en la medida de lo posible, sin embargo, él aprovechaba cualquier situación para estar cerca, hacerle comentarios al oído, así como para que hubiera “roces casuales”.
- En la misma época que se suscitó todo ello, se abrió una plaza de profesional operativo a la cual quería acceder.
- En ese contexto, el director la llamó en varias ocasiones a su oficina, cerrando la puerta, para expresarle su apoyo para conseguir esa plaza, específicamente, refiriendo que iba a abrir la plaza para personas con licenciatura en derecho y carreras afines, ya que ella es licenciada en administración de empresas turísticas.
- Asimismo, la volvió a llamar en diversas ocasiones a su oficina tocando temas incomodos diciéndole que sentía una conexión especial con ella, reiterando otros comentarios relacionados con su físico, a lo cual ella le reiteró que esos comentarios no le agradaban.
- En una ocasión, el director le dijo que ya le habían pedido que mandara las preguntas para el examen y le preguntó que qué estaba dispuesta a darle. A lo cual ella respondió que lo que siempre ha dado, su compromiso y lealtad profesional. Dicha pregunta fue reiterada por el director, sin embargo, ella le respondió lo mismo. Sin embargo, éste le dijo que en el Consejo de la Judicatura Federal se estila eso de los favores sexuales, a lo cual la denunciante respondió que no sabía. El director después solo comentó que verían qué pasaba.
- Cuando salió la convocatoria para la plaza, esta solo estaba dirigida a personas con licenciatura en derecho, lo cual se entendió como una consecuencia por su negativa.
- Posteriormente, hubo otra vacante para una plaza, la cual fue abierta con requisitos que encuadraban perfectamente en el perfil profesional de otro trabajador de la sede llamado **********, el cual terminó ganando el concurso. Para la denunciada esta convocatoria fue hecha para ser ganada por dicha persona.
- A partir de ese momento, el director cambió y empezó a tener una actitud soberbia, petulante e incluso indiferente con ella, incrementando de forma injustificada sus cargas laborales y asignándole actividades ajenas a su área. Muchos de los documentos que se le solicitaban no tenían ningún efecto útil.
- Asimismo, dichas conductas de hostigamiento laboral eran efectuadas con la complicidad y apoyo de **********.
- En enero de dos mil veinte se le informó que estaría trabajando en colaboración con la maestra **********, quien supervisaría su trabajo en librerías. Dicha persona le insistió en varias ocasiones que fuera más cordial con el director, que fuera a darle los buenos días a su oficina, así como buscaba pretextos para enviarla a la oficina del director a llevar notas o recados.
- A partir de la suspensión de labores por la pandemia por COVID, contrajo dicha enfermedad, sin embargo, se le solicitó que se siguiera reportando a realizar actividades en línea pese a su condición y solicitándosele validar su dicho con una incapacidad del ISSSTE, por lo cual su actual esposo tuvo que hacer dicho trámite con todos los riesgos que ello implicaba en ese momento.
- También la maestra ********** le instruía hacer capacitaciones y le enviaba la liga de acceso apenas 3 minutos antes de que empezaran, así como no se le proporcionaba la información necesaria para cumplir con dichas actividades, ni siquiera si ella estaba habilitada para realizarlas.
- La misma persona buscaba en reiteradas ocasiones asignarle actividades más allá del apoyo en su área, dado que había labores que solo la mencionada persona podía realizar debido a su cargo.
El límite fue rebasado cuando en una ocasión la denunciante detectó una anomalía en el acomodo de los libros, la cual reportó. Sin embargo, la maestra ********** le ordenó detener la actividad que estaba realizando (un inventario) para asignarle una labor diversa.
Después de eso, tanto ella como el director cuestionaron por qué los libros no se encontraban debidamente organizados y tomaron fotos del aparente desorden.
- En suma, derivado de la negativa a las pretensiones del director, además de tener que pasar por hostigamiento sexual, este se convirtió en hostigamiento laboral. Dicha situación no mejoró a pesar de las políticas instauradas debido a la contingencia en la que una semana se hace trabajo en casa y otra semana presencial.
- En marzo de dos mil veinte trató de acercarse a la maestra **********, quien tenía un cargo dependiente de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica, sin embargo, dicha persona no contestó sus llamadas.
- Finalmente, manifiesta estar preocupada porque durante un tiempo guardó silencio respecto a dicha situación y ahora teme que todo ello repercuta en su esfera laboral.
- Integración del expediente ********** . Mediante auto de trece de mayo de dos mil veintiuno, el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tuvo por recibida la denuncia digital y ordenó radicar e integrar el expediente de investigación **********, asimismo, instruyó que se realizara el estudio de procedencia de las facultades conferidas a dicha Unidad (fojas 46 a 50 del expediente anexo).
- Inicio de la investigación. A través de proveído de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas realizó un análisis preliminar de los hechos, determinó que se justificaba el ejercicio de su facultad de investigación y solicitó a la Secretaría General de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la autorización para llevar a cabo la misma. Respecto a la medida cautelar solicitada por **********, determinó girar oficio a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica para que adoptara o realizara las acciones pertinentes, debiendo informar a dicha Unidad sobre las determinaciones tomadas (hojas 51 a 66 del anexo).
- Mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, la Secretaría General de la Presidencia autorizó el inicio de la investigación. En atención a lo anterior, mediante proveído de veintiséis del mismo mes y año, el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas instruyó realizar las diligencias de investigación necesarias, girar un oficio a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica para proveer sobre la medida cautelar solicitada por la denunciante y notificarle el acuerdo a ella y a los denunciados (hojas 69 y 70 del anexo).
- Con la autorización otorgada, en proveído de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas instruyó y habilitó al dictaminador responsable del asunto para proponer y ejecutar las diligencias de investigación pertinentes. Además, reiteró la solicitud para que la otrora Directora General de Casas de la Cultura Jurídica adoptara o realizara las acciones pertinentes con relación a la medida cautelar solicitada por la denunciante (hojas 72 y 73 del expediente anexo).
- Medidas dictadas durante la investigación. En cumplimiento a los proveídos de diecinueve y veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, en esa última fecha, mediante oficio **********, la entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica comunicó al Director de la Casa de la Cultura Jurídica de **********, ********** (denunciado), la realización de acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la denunciante, consistentes en: abstenerse de tener contacto con ella; designar a la enlace administrativo de esa unidad como única autorizada para girarle instrucciones por correo electrónico; e instruir a dicho enlace para que de inmediato informe a la titular de las Casas de la Cultura Jurídica las actividades asignadas a aquélla (hoja 81 del expediente anexo).
- Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tuvo a la antes Directora General de Casas de la Cultura Jurídica informando las acciones realizadas para dar cumplimiento a los proveídos de diecinueve y veintiséis del mismo mes y año. También acordó reiterar las acciones tomadas por la Directora General y ordenó a la persona presuntamente responsable acatar éstas durante toda la investigación.
- Ampliación de las medidas dictadas durante la investigación . Mediante proveído de tres de septiembre de dos mil veintiuno, una vez que se recabaron, entre otras, las declaraciones de la denunciante, la enlace administrativa y una secretaria, todas trabajadoras de la Casa de la Cultura Jurídica de **********, **********, el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, a efecto de salvaguardar la integridad de la afectada directa y de los terceros involucrados, propuso a la Secretaría General de la Presidencia de este Alto Tribunal como medida de protección de carácter inmediato la suspensión temporal de ********** del cargo de Director de la referida Casa de la Cultura Jurídica, respetando su derecho al mínimo vital mediante el pago del 33% de sus percepciones totales, así como con la subsistencia de los servicios otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el pago proporcional de las primas de los seguros de gastos médicos mayores y vida o invalidez total y permanente (hojas 106 a 117 del expediente anexo).
- Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa . Por resolución de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas dictó el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que calificó como graves las conductas que se le imputaron a **********, consistentes en hostigamiento sexual y laboral (hojas 119 a 180 del expediente anexo).
- Mediante acuerdo de trece de diciembre de dos mil veintiuno, el entonces Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y tuvo por acreditada la existencia de faltas administrativas graves atribuidas a **********, consistentes en hostigamiento sexual y laboral, así como violencia de género (hojas 183 a 186 del anexo).
- Asimismo, determinó que a ********** y a ********** no les era atribuible la responsabilidad por hostigamiento laboral en contra de la denunciante, sino solo a **********, otrora Director de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********. Por otro lado, consideró que la conducta de violencia de género además de en la denunciante, también había recaído en **********, ********** y **********, por lo cual les reconoció el carácter de terceras. Por último, autorizó el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (hojas 183 a 186 del expediente anexo).
- Inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ********** y reiteración de la suspensión temporal del denunciado en el cargo. Mediante acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, en atención al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, entre otras cosas, iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ********** en contra de **********, por su presunta responsabilidad en la comisión de las conductas de hostigamiento sexual, violencia de género y hostigamiento laboral, y señaló como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de defensas el dieciséis de junio de dos mil veintidós a las diez horas.
- Asimismo, reiteró la medida de protección decretada en el expediente principal mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil veintiuno, consistente en que siguiera vigente la suspensión temporal del denunciado en el cargo, precisándose que dicha medida subsistiría durante toda la substanciación del procedimiento, sin menoscabo de que, de existir peticiones o la necesidad de proveer con relación a algún aspecto vinculado, se ordenaría la apertura del incidente correspondiente.
- También, en atención a diversas manifestaciones de la denunciante, solicitó a la Unidad General de Igualdad de Género su opinión sobre las medidas adoptadas por la entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica en cumplimiento a los proveídos dictados por la autoridad investigadora el diecinueve y veintiséis de mayo de dos mil veintiuno (hojas 188 a 225 del expediente anexo).
- Mediante oficio ********** de quince de junio de dos mil veintidós, la Titular de la Unidad General de Igualdad de Género rindió el informe respectivo, en el que realizó diversas recomendaciones para proteger a las personas que intervienen en el procedimiento y para generar un ambiente laboral libre de violencia (hojas 250 a 263 del expediente anexo).
- Apertura del Incidente ********** y remisión a este Alto Tribunal. Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil veintidós, el Contralor tuvo por recibido el informe solicitado a la Titular de la Unidad General de Igualdad de Género y ordenó la apertura de un incidente para determinar lo que corresponda con relación a las medidas de protección solicitadas por la denunciante (folios 264 a 267 del anexo).
- Mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veintidós, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación motivó la propuesta de “modificar” las medidas cautelares dictadas hasta ese momento, propuso las que estimó convenientes conforme a los elementos existentes, y ordenó que el expediente del incidente fuera remitido a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal para la continuación de su trámite (hojas 275 a 285 del expediente anexo).
- Posteriormente, mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veintidós, toda vez que aún no se remitía el expediente del incidente SCJN-DGRAPP-INCID. 3/2022, el Contralor ordenó de nueva cuenta remitirlo al Pleno de este Alto Tribunal (foja 309 del expediente anexo).
- Formación y registro del Incidente derivado de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 3/2022, y dictado de medidas provisionales. Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del Incidente derivado de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 3/2022 , y lo admitió a trámite.
- Asimismo, determinó que el denunciado debía seguir suspendido en el cargo de Director de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, con las mismas previsiones relativas a los servicios de salud y al seguro de vida o invalidez total y permanente, dejó provisionalmente sin efectos las medidas ordenadas por la entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica y, con la finalidad de optimizar el ambiente de trabajo en la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, dictó diversas medidas de protección provisionales.
- Por último, dio vista a la denunciante, a las terceras personas involucradas, al presunto responsable, así como al resto del personal de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, para que en un plazo de cinco días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera. Por último, ordenó que al personal se les notificara dicho acuerdo por conducto de la Contraloría de este Alto Tribunal (fojas 5 a 11 del expediente incidental).
- Recepción de informes sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, preclusión del derecho para desahogar la vista, turno y requerimiento de informe . Mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal recibió diversos informes sobre el cumplimiento de las medidas cautelares provisionales que decretó, tuvo por precluidos los derechos de las partes del procedimiento de responsabilidad administrativa para manifestar lo que a su derecho conviniere y turnó el expediente del Incidente derivado de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 3/2022 a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para la elaboración de la propuesta de medidas definitivas.
- Asimismo, acordó el escrito mediante el cual la entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica informó que ya se había nombrado a ********** como Directora provisional de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, en sustitución de ********** quien había fungido como encargada de la sede. En atención a ello, se volvió a requerir a la nueva Titular provisional que informara el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas definitivas (hojas 321 a 334 del cuaderno incidental).
- Desahogo de la vista y recepción de informes sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. Mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal tuvo al Contralor remitiendo diversos escritos de manifestaciones de las personas terceras, denunciante y denunciada. En ese sentido, aunque mediante diverso proveído de veintiocho de marzo de ese mismo año se les tuvo por precluido su derecho para desahogar la vista ordenada en el acuerdo inicial del presente incidente, se regularizó el procedimiento y se les tuvo desahogándola en tiempo, ya que se advirtió que dichos escritos fueron presentados oportunamente mediante correo remitido a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial y mediante promoción electrónica en el Sistema Electrónico de este Alto Tribunal (fojas 407 a 411 del expediente incidental).
- Recepción de un informe sobre cumplimiento de medidas provisionales . Mediante acuerdo de primero de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el informe de la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género de este Alto Tribunal sobre el cumplimiento de la medida provisional relativa a la implementación de acciones con enfoque de justicia restaurativa (folio 438 del expediente incidental).
- Manifestaciones sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. Mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido un oficio de la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género de este Alto Tribunal, mediante el cual informa que ha puesto del conocimiento de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas diversos hechos, atendiendo a las medidas cautelares previstas en los puntos V.11 y V.12 del proveído de veinte de febrero de ese mismo año, dictado en el cuaderno incidental.
- Manifestaciones de la parte denunciada e informe sobre el cumplimiento de medidas provisionales . Mediante acuerdo de siete de julio de dos mil veintitrés, se tuvieron por formuladas diversas manifestaciones del abogado del denunciado, así como por rendido el informe de cumplimiento de la medida cautelar sobre la implementación de las acciones con enfoque de justicia restaurativa.
- Informe sobre una variación en la implementación de las acciones con enfoque de justicia restaurativa . Mediante acuerdo de once de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal tuvo a la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género informando sobre un cambio en la implementación de las acciones con enfoque de justicia restaurativa ordenadas de forma provisional, debido a diversos hechos supervinientes.
- Informe sobre la implementación de las acciones con enfoque de justicia restaurativa de forma individual y sobre cambios de titulares. Mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido un oficio de la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, mediante el cual informó a este Alto Tribunal que se están llevando a cabo las acciones con enfoque de justicia restaurativa ordenadas, de forma individual. Asimismo, comunicó que el nuevo Director General de Casas de la Cultura Jurídica designó a una nueva Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********.
- COMPETENCIA.
- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer y resolver el presente incidente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10, fracción XVI, 112, fracciones V y VI, inciso a), y 113, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación [1] ; 123 y 127 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y Segundo, fracción IV, del Acuerdo General de Administración IX/2021 [2] .
- Lo anterior, porque el presente incidente versa sobre la determinación de las medidas cautelares que deberán prevalecer durante la sustanciación del procedimiento administrativo **********, derivado de la investigación **********, seguido en contra de ********** por las conductas de hostigamiento sexual y laboral, así como por violencia de género, las cuales se consideraron como graves en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa autorizado por el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese sentido, como autoridad resolutora de estos casos, corresponde a este Tribunal Pleno el dictado de la resolución interlocutoria en la que se determine la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y, en su caso, en qué términos.
- LEGITIMACIÓN.
- El Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está legitimado para solicitar al Pleno de este Alto Tribunal el dictado de las medidas cautelares que deberán prevalecer durante la substanciación del procedimiento administrativo **********, derivado de la investigación **********, de conformidad con los artículos 107, fracciones I y IX, y 112, fracciones IV y VI, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y Décimo, fracción I, del Acuerdo General de Administración IX/2021. [3]
- Lo anterior, porque el procedimiento de responsabilidad administrativa del cual deriva este incidente se sigue por faltas graves contra un servidor público de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no realiza labores jurisdiccionales, tal como se determinó en la resolución de inicio de procedimiento de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, por lo cual la Contraloría de la cual depende la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, [4] como autoridad substanciadora, se encuentra en aptitud de solicitar a este Tribunal Pleno, como autoridad resolutora, el dictado de las medidas cautelares que regirán el procedimiento.
- PROCEDENCIA.
- Para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la instancia incidental propuesta por la autoridad substanciadora es pertinente atender a las siguientes premisas.
- En cualquier momento de la investigación o de la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas seguidos en general en contra una persona servidora pública es factible que la autoridad substanciadora o resolutora solicite y dicte, según corresponda, alguna de las medidas cautelares previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Dicha determinación resulta igualmente aplicable tratándose de personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y, en específico, de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. [5]
- Esas medidas tienen entre otras finalidades salvaguardar la integridad de las personas potencialmente afectadas por conductas graves, particularmente en casos de violencia sexual; impedir la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa; garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento respectivo impidiendo su obstaculización; impedir el ocultamiento de pruebas, evadir un daño irreparable a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos; así como desterrar cualquier aspecto que pudiera revictimizar a la persona afectada o representar un riesgo para las y los testigos. [6]
- Su adopción se encuentra sujeta a un procedimiento tramitado en vía incidental . En él, la autoridad que conozca de la admisión puede concederlas provisionalmente si lo estima necesario. Una vez que se da vista a la o las personas directamente afectadas para que manifiesten lo que a su interés convenga, la autoridad resolutora debe emitir la interlocutoria correspondiente en que resuelva en definitiva sobre la procedencia y eventuales alcances de los efectos que deberán tener. Sobre tal decisión no procede recurso alguno. [7]
- Asimismo, las medidas cautelares que se dicten en el incidente pueden suspenderse, modificarse o revocarse siempre que no se haya emitido la resolución sancionatoria definitiva. El primer caso precisa de una solicitud expresa en que se justifiquen las razones por las cuales es innecesaria su subsistencia. Los restantes, la actualización de un hecho superveniente que respalde la variación o anulación correspondiente. Cualquiera que sea el supuesto, se deberá tramitar un nuevo incidente en que se resuelva lo conducente, cuya resolución, de nueva cuenta, será inatacable. [8]
- Ahora, respecto de conductas de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y de género relacionadas con servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existe un mecanismo específico con directrices tendentes a la prevención, atención y erradicación de ese tipo de hechos. [9] Esos lineamientos deben observarse durante la atención, investigación y substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa. [10] Ello incluye la adopción de medidas cautelares.
- El instrumento normativo que regula el mencionado mecanismo es el Acuerdo General de Administración IX/2021 de la Presidencia de este Alto Tribunal.
- Conforme a dicha normativa la ejecución del mecanismo se encuentra encomendada, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, así como a la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género (anterior Unidad General de Igualdad de Género), todas pertenecientes a este Tribunal Constitucional. [11]
- Como parte de los aspectos considerados para la eficacia del mecanismo se encuentran previstas, además de las consideradas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, medidas cautelares con un carácter reforzado, es decir, con efectos de reparación y garantías de no repetición con enfoque de justicia restaurativa. El propósito de tales acciones es atender las necesidades de las personas afectadas, el entendimiento de la persona denunciada, la reflexión de las personas involucradas y el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la promoción de ambientes libres de violencia de género y discriminación, así como la adopción de medidas transformadoras para evitar la repetición de tales conductas. [12]
- Así, la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género (anterior Unidad General de Igualdad de Género) está atribuida para informar a las autoridades investigadora o substanciadora de cualquier situación de riesgo en la que se encuentre la persona denunciante, previo consentimiento de ésta, para que sea considerado en el dictado o modificación de las medidas cautelares pertinentes. [13]
- En correspondencia con lo anterior, la autoridad investigadora se encuentra investida de facultades para proponer a la Secretaría General de la Presidencia de este Tribunal Constitucional el dictado, modificación o suspensión, de forma inmediata, de medidas cautelares justificadas, proporcionales, que eviten la revictimización de la parte denunciante y en las cuales se considere la voluntad y circunstancias de ésta, la opinión de la mencionada Dirección General, así como las particularidades y naturaleza del caso [14] .
- Por lo que respecta a la autoridad substanciadora, el mecanismo igualmente confiere competencia a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para proponer a la autoridad resolutora el dictado, modificación o suspensión de medidas cautelares que observen las características antes descritas. También para emitir medidas de reparación y garantías de no repetición con enfoque de justicia restaurativa. Éstas deben dictarse en función de las particularidades y de la naturaleza de cada caso siguiendo las recomendaciones y sugerencias de la actual Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género [15] .
-
El contexto descrito permite arribar a las siguientes conclusiones:
- Por regla general, en cualquier asunto disciplinario puede solicitarse y decretarse el otorgamiento de medidas cautelares desde la investigación y en cualquier etapa de la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
- Entre otros, el objeto de esas medidas es salvaguardar la integridad de las personas potencialmente afectadas por conductas graves, especialmente en casos de violencia sexual, e impedir la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa.
- El dictado de las medidas se sujeta a un procedimiento en vía incidental en cuya admisión la autoridad que conozca del trámite puede concederlas provisionalmente y, una vez que se concluya con su substanciación, la resolutora dictará la interlocutoria en que decida sobre su procedencia definitiva y los efectos que regirán durante la investigación o substanciación, según sea el caso.
- Esa resolución definitiva es susceptible de modificación mediante el trámite de diverso incidente en el que se justifique la necesidad o la causa superveniente que motive la variación o supresión de las medidas.
- Tratándose de conductas de hostigamiento o violencia sexuales o de género relacionadas con servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existe un mecanismo especial tendente a la prevención, atención, reparación y erradicación de ese tipo de hechos.
- Adicionalmente a las medidas cautelares previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el mecanismo prevé otras de adopción inmediata con efectos reforzados tendientes a la reparación y al establecimiento de garantías de no repetición con enfoque de justicia restaurativa.
- La autoridad investigadora y substanciadora están facultadas para solicitar a la Secretaría General de la Presidencia de este Tribunal Constitucional y la autoridad resolutora, respectivamente, el inmediato dictado, modificación o suspensión de dichas medidas cautelares y reforzadas.
- Ahora, en el caso, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propuso a este Tribunal Pleno « la modificación » de las medidas cautelares dictadas durante la investigación ********** y el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa **********.
- Lo anterior, porque considera que de las constancias que integran el asunto se desprende que las personas que trabajan en la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, entre las cuales están la persona denunciante y las terceras, se han visto afectadas por el clima laboral que existe en dicho centro laboral derivado de las medidas adoptadas desde la investigación.
- Al respecto, este Tribunal Pleno arriba a la conclusión de que es procedente conocer del incidente planteado por la autoridad substanciadora.
- Sin embargo, es pertinente puntualizar que, en atención al contexto normativo descrito, la materia de conocimiento del asunto es la resolución en definitiva sobre la procedencia y, en su caso, efectos de las medidas cautelares que deben prevalecer durante la investigación y no, como tal, la modificación de las acciones adoptadas durante la investigación.
- Lo anterior, porque si bien, como se deduce de los antecedentes del asunto, desde la investigación se decretaron de manera inmediata una serie de medidas, en principio, por parte de la entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica (consistentes esencialmente en evitar que el servidor público denunciado tuviera contacto con la persona denunciante) y posteriormente por el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas (referentes a la suspensión temporal de ********** del cargo de director de la Casa de la Cultura Jurídica de **********, **********, con asignación de un mínimo vital equivalente el 33% de sus percepciones totales y la subsistencia de servicios médicos y seguros de salud, vida e invalidez), lo cierto es que hasta el momento no se ha decidido en definitiva y en la vía incidental —como exigen los artículos 125 y 127 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 112, fracción VI, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación— sobre la procedencia y los eventuales efectos con que, de ser viable, deberán subsistir las medidas que rijan durante la substanciación del procedimiento.
- Así se corrobora con la determinación adoptada por la Presidenta de este Tribunal Constitucional al emitir el auto de veinte de febrero de dos mil veintitrés, por virtud del cual admitió a trámite el incidente de medidas cautelares. En él resolvió dictar, con plenitud de jurisdicción, diversas acciones provisionales a efecto de resguardar la integridad de las personas denunciante y terceras probablemente afectadas por la presumible conducta del denunciado. Es decir, tal decisión se adoptó en consistencia con el procedimiento incidental previsto tanto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para la emisión en definitiva de ese tipo de medidas precautorias. [16]
- El hecho de que la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas haya ordenado a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica la adopción de medidas para garantizar la integridad de la denunciante y que, con posterioridad, determinara decretar la suspensión provisional del servidor público denunciado, respondió a la facultad que le confiere el mecanismo para prevenir, atender y erradicar el acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el dictado, modificación o suspensión, de manera inmediata, [17] de medidas cautelares necesarias.
- No obstante, tal atribución se ejerce en atención a la urgencia que representa el caso por las posibles afectaciones que se pueden generar por la gravedad de las presuntas conductas atribuidas al denunciante, pero ello no desestima que, como ordena la legislación aplicable, se tramite el incidente correspondiente en que, con intervención y audiencia de las partes que se puedan ver afectadas por las medidas, se resuelva en definitiva sobre su adopción y los alcances de sus efectos. Lo anterior, además, es consistente con la finalidad de que la adopción de las medidas se efectúe con apego a los principios de presunción de inocencia y garantía de audiencia que, entre otros, rigen el mecanismo integral a que se ha hecho referencia. [18]
- Así, se corrobora que el incidente resulta procedente y, por ende, la materia de esta resolución será resolver en definitiva si en el asunto deben dictarse en el procedimiento administrativo medidas cautelares como lo solicita la autoridad substanciadora, a efecto de satisfacer alguna de las finalidades establecidas por la normativa aplicable o, incluso, otras que por el contexto de los hechos resulten necesarias para salvaguardar la integridad de las personas afectadas por la presumible conducta del denunciado.
- MEDIDAS CAUTELARES.
- Las medidas cautelares tienen como finalidad salvaguardar la integridad de las personas potencialmente afectadas por conductas graves (particularmente en casos de violencia sexual), impedir la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa, garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento respectivo impidiendo su obstaculización, evitar el ocultamiento de pruebas, evitar un daño irreparable a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos y evitar cualquier medida que pudiera revictimizar a la persona afectada o representar un riesgo para las y los testigos. [19]
- Entre las medidas cautelares que se pueden dictar, se encuentran contempladas en la normativa aplicable de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes: la suspensión temporal del servidor público denunciado garantizándole el mínimo vital, la exhibición de documentos originales vinculados con la presunta falta administrativa, apercibimiento de multa, embargo precautorio de bienes, así como aquellas que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos. [20]
- Ahora bien, para determinar cuáles son las medidas cautelares que deberán regir durante todo el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta que se dicte resolución definitiva, este Tribunal Pleno estima necesario tomar en consideración la evolución de las medidas que se han adoptado desde la investigación.
- En un primer momento, por instrucción del Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la antes Directora General de Casas de la Cultura Jurídica comunicó al Director de la Casa de la Cultura Jurídica de **********, **********, que realizara las siguientes acciones:
- Que el denunciado se abstuviera de tener contacto o comunicación con la denunciante;
- Que la denunciante dependería directamente de la enlace administrativa de la Casa de la Cultura Jurídica de **********, **********;
- Que comunicara lo anterior de inmediato a la enlace administrativa;
- La utilización de un esquema de células para que la denunciante no conviviera con los denunciados;
- Comunicará dicho esquema al personal de la Casa de la Cultura Jurídica de **********, **********; y
- Mantener la reserva, confidencialidad y secrecía de la investigación.
- Posteriormente, en atención a las declaraciones de la denunciante, la enlace administrativa y una secretaria, ambas trabajadoras de la Casa de la Cultura Jurídica de **********, **********, así como después de que la denunciante refiriera que las medidas implementadas hasta ese momento no habían sido suficientes para la protección de su esfera jurídica, el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas decretó como medida de protección la suspensión temporal de ********** del cargo de director de la referida Casa de la Cultura Jurídica y, entre otras cosas, que se le asignara como mínimo vital el 33% de sus percepciones totales, respetando su derecho de acceso a la salud mediante la prestación de los servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como de los seguros de gastos médicos mayores, vida e invalidez.
- Con motivo de lo anterior, ********** quedó informalmente como encargada provisional de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********; sin embargo, de las constancias que obran en autos se advierte que las medidas dictadas inicialmente por la entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica siguieron vigentes, y tuvieron como consecuencia el aislamiento de la denunciante, así como que se presentaran hechos de revictimización en su contra.
- Luego, en atención a la emisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el Contralor de este Alto Tribunal determinó iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del denunciado y reiteró la medida de protección consistente en la suspensión temporal en el encargo del denunciado, precisándose que dicha medida estaría vigente durante toda la sustanciación del procedimiento.
- Además, en lo que al caso interesa, tomando en cuenta las manifestaciones de la denunciante, solicitó a la Unidad General de Igualdad de Género su opinión sobre las medidas adoptadas por la otrora Directora General de Casas de la Cultura Jurídica. En su informe, la Unidad referida consideró que las medidas adoptadas durante la investigación contribuyeron a complicar el ambiente laboral de la sede, toda vez que propiciaron el aislamiento y revictimización de la denunciante, al igual que crearon inseguridad sobre la estabilidad laboral de todo el personal. En atención a ello, realizó las siguientes recomendaciones:
- Que no se identifique a la Directora General de Casas de la Cultura Jurídica como autoridad para dictar, modificar o suspender las medidas de protección, ni para darles seguimiento o verificar su cumplimiento.
- Que las medidas dictadas por dicha autoridad dejen de surtir efectos, siempre y cuando se adopten otras medidas que garanticen la integridad de la denunciante y la confidencialidad del procedimiento.
- Respecto a la trabajadora **********, a quien se le identifica como una persona “aliada” del denunciado, se le diga que la comunicación con la denunciante deberá limitarse a temas relacionados con el trabajo y por medios institucionales como correo y teams . Asimismo, que se le aperciba sobre la confidencialidad y secrecía del procedimiento, así como que se abstenga de divulgar, usar, reproducir o hacer del conocimiento la información relacionada con el mismo.
- Respecto al denunciado, que continué su suspensión temporal en el cargo hasta la resolución definitiva, sea eliminado de todos los medios de comunicación oficiales y no oficiales, se le reitere la obligación de secrecía y confidencialidad, así como que se abstenga de divulgar, usar, reproducir o hacer del conocimiento la información relacionada con el mismo, que se le haga del conocimiento que tiene prohibido acercarse o tener acceso a la sede hasta la resolución definitiva del procedimiento, y que sus pertenencias sean removidas de la sede y que no puedan ser recogidas por el denunciado sino por una tercera persona.
- A fin de evitar la revictimización de la denunciante y colocarla en una situación de vulnerabilidad agravada, que la propuesta de dictado, modificación o suspensión de las medidas cautelares que se remita a la autoridad resolutora, sea consultada antes a dicha Unidad.
- Solicitar al personal de la sede que se abstengan de realizar comentarios que puedan resultar revictimizantes para las personas involucradas en el procedimiento.
- Ya que hay personal de seguridad que ha contribuido a que la denunciante se sienta insegura en el trabajo, valorar la posibilidad de que exista rotación del personal de seguridad asignado a la sede.
Asimismo, para generar un ambiente libre de violencia, recomendó lo siguiente:
- Se le reconozca oficialmente a ********** o a quien se designe para tal efecto, como la persona que se hará cargo de la sede.
- Evaluar la posibilidad de que la Directora General de Casas de la Cultura Jurídica comunique a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial sobre posibles movimientos o supresión de plazas.
- Continuar con la implementación de acciones con enfoque de justicia restaurativa.
- Lo anterior, motivó que el Contralor de este Alto Tribunal solicitara que se abriera el presente incidente de medidas cautelares y propusiera a este Tribunal Pleno dictar otras, en los siguientes términos.
Respecto a las medidas adoptadas hasta ese momento:
- Que subsista la suspensión temporal de **********, persona presunta responsable, en el cargo de Director de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, hasta que cause ejecutoria la resolución definitiva que se dicta en el procedimiento.
- Se dejen sin efecto las medidas de protección dictadas por la Directora General de Casas de la Cultura Jurídica.
Medidas cautelares de protección propuestas:
- Asignar a la persona denunciante las labores conforme a su cédula de funciones, de acuerdo con el esquema de trabajo implementado y bajo el mando de la persona que funja como encargada de sede o por quien sea designada para tal efecto. Asimismo, se precisó que solo la Directora General de Casas de la Cultura Jurídica podría revisar, adecuar o, en su caso, modificar formal y materialmente las labores asignadas a la persona denunciante, atendiendo a las necesidades del servicio.
- Se haga saber por oficio y por conducto de la Directora General referida, a todas las personas que laboran en la sede, que no existe limitación de comunicación entre ellas, especialmente con la denunciante y las personas terceras.
- Se haga saber por oficio y por conducto de la Directora General en comento, a los representantes legales de las empresas que prestan servicios de limpieza y vigilancia en la sede, que el personal no deberá tener comunicación con la persona denunciada, con motivo de su suspensión en el cargo.
- Se informe por oficio y por conducto de la Directora General, al personal de la sede, que deberán evitar comentarios relativos a los hechos que dieron origen al procedimiento de responsabilidad administrativa.
- Que el trabajo presencial en la sede se realice sin tener como base la separación entre la denunciante con ********** y **********.
- Que el denunciado no debe tener comunicación por ningún medio con la denunciante ni con las terceras, por lo cual se debe instruir a la Directora General, así como al personal de la sede, que no incluyan al probable responsable en ninguna comunicación por medios oficiales que se implemente con motivo de las funciones asignadas a esa sede.
- En atención a ello, de forma preliminar, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al admitir a trámite el incidente, determinó dejar sin efectos las medidas implementadas por la Directora General de Casas de la Cultura Jurídica y dictó como medidas provisionales las siguientes:
IV. Continuar con la suspensión del denunciado para ocupar el cargo de director de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, con las mismas previsiones relativas a los servicios de salud y al seguro de vida o invalidez total y permanente referidas en el acuerdo tres de septiembre de dos mil veintiuno; así como las siguientes medidas adicionales:
- IV.1. Prohibición a los prestadores de los servicios de limpieza y vigilancia de tener comunicación con el presunto responsable;
- IV.2. Deber del personal de la Casa de la Cultura Jurídica de no incluir en sus comunicaciones a la persona presunta responsable;
- IV.3. Envío de pertenencias personales del presunto responsable a su domicilio particular;
V. Asimismo, con la finalidad de optimizar el ambiente de trabajo en la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, dictó las siguientes medidas de protección:
- V.1. Nombramiento de una persona que ocupará temporalmente la titularidad de la Dirección de la Casa de la Cultura Jurídica en **********;
- V.2. Prohibición de ejecutar actos de represalia, intimidación o aislamiento, así como de realizar conductas contra la dignidad o que interfieran con la substanciación del procedimiento;
- V.3. Obligación de comunicar a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas sobre cualquier movimiento o supresión de plazas que involucre al personal que tiene relación con el procedimiento;
- V.4. Determinación de la modalidad de trabajo de la persona denunciante, para favorecer incluso las acciones con enfoque de justicia restaurativa que se puedan implementar;
- V.5. Asignación de labores a la persona denunciante que estén estrictamente relacionadas con las necesidades del servicio;
- V.6. La vía de transmisión de instrucciones a la persona denunciante deberá restringirse al correo electrónico institucional siempre que sea para su protección y no como una forma de supervisión exacerbada;
- V.7. Prohibición de exigir cargas adicionales injustificadas de trabajo;
- V.8. Cesación de cualquier orden o atribución que pueda considerarse un acto de hostigamiento;
- V.9. No separación laboral entre los servidores públicos de la Casa de la Cultura Jurídica y comunicación entre el personal;
- V.10. Inexistencia de limitantes en la comunicación sobre temas inherentes a las labores de la Casa de la Cultura Jurídica;
- V.11. Prohibición de realizar comentarios relacionados con el procedimiento y la persona denunciante;
- V.12. Apercibimiento al personal de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********; e
- V.13. Implementación de acciones con enfoque de justicia restaurativa.
- Posteriormente, de las vistas desahogadas por las partes del procedimiento, así como de los informes de las autoridades sobre el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal, se advirtió lo siguiente:
- La entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica informó que en cumplimiento a la medida identificada como V.1., nombró a ********** como Directora provisional de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********.
- **********, enlace administrativo encargada de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, hasta antes del nombramiento de una Directora provisional, informó sobre el cumplimiento de las medidas identificadas con los números IV.1, IV.2 y IV.3, especialmente, que las pertenencias personales del denunciado fueron retiradas del edificio sede.
- También informó sobre las gestiones para dar cumplimiento a las medidas identificadas como V.2., V.3, V.5, V.6, V.7, V.8, V.9, V.10, V.11 y V.12.
- El cumplimiento de todas esas medidas fue reiterado con posterioridad por **********, quien fue nombrada Titular de dicha Casa de la Cultura Jurídica.
- Respecto a la medida V.4, la denunciante manifestó en el escrito mediante el cual desahogó la vista, que es su voluntad trabajar a distancia y solicitó ajustes de procedimiento en virtud de que sufrió un accidente que afectó sus condiciones físicas.
- También manifestó que ha sufrido discriminación, hostigamiento y violencia de género por parte de ********** y **********, antes Directora General y Subdirectora General, respectivamente, de las Casas de la Cultura Jurídica, así como de **********, otrora Directora provisional de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, a quien identificaba como cercana a la primera de las mencionadas.
- Por otro lado, la denunciante refirió que las acciones de justicia restaurativa son de suma importancia para generar un ambiente laboral respetuoso, empático y libre de violencia.
- Finalmente, respecto a las medidas V.11. y V.12., refirió que se enteró a través de otras personas que laboran en la sede, que **********, ha realizado comentarios sobre su persona a diversas prestadoras de servicio social relacionadas con los hechos denunciados, por ejemplo, que “el innombrable abusó de la señora de abajo", incumpliendo con ello las medidas provisionales referidas.
- Por su parte, la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género opinó que la modalidad de trabajo a distancia es la que mejor favorece a la no revictimización de la denunciante.
- También se informó que, posteriormente, se le autorizó a la denunciante trabajar a distancia, facilitándole todas las herramientas para tal efecto.
- No obstante, la denunciante también refirió que se seguía sintiendo vigilada y acosada con motivo de la designación en ese momento de ********** como Directora provisional de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********.
- Por su parte, **********, manifestó que la llegada de la licenciada ********** como entonces Directora provisional de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, generó expectativas entre las personas que laboran en dicha sede.
- Mientras que el apoderado legal del denunciado manifestó en un escrito que se oponía a que sus objetos personales fueran sacados de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, pues dicha orden era propia de una medida cautelar definitiva y no provisional; así como que las diferentes manifestaciones de la denunciante en el procedimiento evidenciaban un “problema de actitud” que no estaba solo relacionado con el denunciado sino con otras personas de la sede, lo cual debe ser tomado en consideración al dictar resolución.
- Respecto a la medida V.13, se dio cuenta de que se empezaron a implementar las acciones con enfoque de justicia restaurativa, pues la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género de este Alto Tribunal, informó, en un primer momento, que existían las condiciones para implementar las acciones de justicia restaurativa, consistentes en contar con el consentimiento del personal y que se definiera la modalidad de trabajo de la denunciante en función de que tiene una discapacidad motriz temporal. Asimismo, informó que ya inició dicho proceso y que considera indispensable continuar con dichos trabajos hasta noviembre de la presente anualidad.
- Posteriormente, mediante escrito recibido el once de agosto de dos mil veintitrés, la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género de este Alto Tribunal informó que en la Casa de la Cultura Jurídica de ********** actualmente existe un ambiente laboral complejo debido a que existen procedimientos administrativos diversos al principal, así como una serie de situaciones que han fracturado el sentido de comunidad. En consecuencia, tomó la decisión de seguir con los trabajos restaurativos, pero de forma individual, hasta en tanto existan las condiciones que permitan propiciar los trabajos de forma colectiva, a fin de impulsar los cambios necesarios en el espacio de trabajo.
- Finalmente, mediante escrito de dos de octubre, la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, informó que está llevando a cabo las acciones con enfoque de justicia restaurativa ordenadas de forma individual, destacando la necesidad de seguirlas realizando bajo esa modalidad, los avances que se han tenido, así como las dificultades para que algunas personas hablen sobre el tema. Asimismo, comunicó que el nuevo Director General de Casas de la Cultura Jurídica designó a una nueva directora de la Casa de la Cultura Jurídica de **********, **********, la cual fue presentada por el primero al personal de dicha sede. En ese sentido, es un hecho notorio que hubo un cambio de personas titulares en diversas áreas, ya que, actualmente, ********** ocupa el cargo de Director y ********** de Subdirector, ambos de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica; mientras que ********** es la nueva Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********.
- De todo lo expuesto, se advierte que, si bien durante la investigación y en el auto de apertura del incidente se adoptaron diversas medidas para proteger a la denunciante, lo cierto es que la persona denunciante refiere que, hasta el momento en que desahogó la vista que se le dio en dicho procedimiento cautelar, continúan existiendo situaciones de revictimización hacia ella y que no han cesado los efectos perjudiciales de las presuntas faltas administrativas cometidas en su contra. Lo anterior, también impacta en las personas terceras y testigos. Asimismo, se observa que en el espacio de trabajo sigue predominando un ambiente de trabajo marcado por una percepción de incertidumbre laboral, de vigilancia y constante alerta.
- En ese sentido, es dable concluir que las medidas adoptadas durante la investigación no cumplieron con su finalidad, sino que incluso propiciaron un ambiente laboral enrarecido en la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, el rompimiento de los lazos comunitarios entre las personas que laboran en dicha sede y, especialmente, que la denunciante sea señalada por las personas con las que trabaja como la generadora de todas esas situaciones como producto de su denuncia, lo cual constituye una forma de revictimización.
- Incluso, a pesar de la adopción de medidas provisionales en el auto de admisión del incidente respectivo, la parte afectada continúa aduciendo sentirse discriminada, refiere que se han ejercido actos de hostigamiento y violencia de género en su contra por parte de la entonces Directora General y Subdirectora General, respectivamente, de las Casas de la Cultura Jurídica, así como de la en ese momento Directora provisional de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********. Especialmente, refiere que le causan afectación diversas expresiones y actitudes de **********, quien trabaja en la misma sede. Todo lo narrado en su conjunto motivó una modificación en la implementación de las acciones con enfoque de justicia restaurativa ordenadas de forma provisional.
- De ahí que este Tribunal Pleno, como autoridad resolutora de los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos por conductas graves (como presumiblemente se actualiza en este caso al vincularse con hostigamiento sexual y violencia sexual y de género) proceda a determinar en definitiva y con un enfoque de justicia restaurativa las medidas cautelares y garantías de no repetición que, en su caso, deberán prevalecer durante la substanciación del procedimiento.
- Lo anterior partiendo de que, en conformidad con el artículo 123, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el diverso 112, fracción VI, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la autoridad que conozca de éstas se encuentra habilitada para adoptar cualquiera que impida la continuación de los efectos perjudiciales de las presumibles faltas administrativas y para salvaguardar la integridad de las personas potencialmente afectadas por conductas graves, especialmente las de naturaleza sexual.
- Lo anterior implica que las autoridades que conozcan de los incidentes correspondientes, como en este caso el Tribunal Pleno, cuenten con amplia libertad de jurisdicción para disponer las acciones que, respetando los principios de presunción de inocencia, garantía de audiencia y no revictimización, sean necesarias para la consecución de los fines descritos.
- Es decir, la autoridad resolutora que dicta las medidas que deberán regir todo el procedimiento, no se deberá limitar a aquellas recomendadas o sugeridas por la autoridad sustanciadora, sino que tendrá libertad de jurisdicción para, en atención a todas las constancias que obran en autos incluyendo las manifestaciones de las partes, resolver en definitiva sobre ellas.
- Máxime, que lo anterior es consistente con las directrices del mecanismo integral para la prevención, atención y erradicación del acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género que prevalece en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual cobra aplicabilidad al caso como se ha explicado en otro apartado de esta resolución. [21]
- Ahora bien, antes de proveer sobre las medidas cautelares solicitadas, se debe destacar que en el caso de procedimientos de responsabilidad administrativa que se sigan por las faltas de hostigamiento sexual, previo al dictado de medidas cautelares se debe realizar un análisis de los elementos mínimos que establece el artículo vigesimosegundo del Acuerdo General de Administración IX/2021.
- En ese sentido, se deben valorar las condiciones y necesidades particulares de la persona denunciante o las personas testigos; la presencia de situaciones de vulnerabilidad, relaciones de jerarquía (formales o materiales) o relaciones asimétricas de poder; los hechos denunciados, su severidad y el riesgo en el que se encuentren las personas denunciantes, testigos o participantes del entorno laboral; la interacción entre las personas denunciantes, testigos y denunciada; la gravedad de la falta; la duración y reiteración de los hechos, así como la reincidencia por parte de la persona denunciada. [22]
- De las constancias que obran en autos se advierte que la denunciante ha manifestado sentirse señalada en el trabajo como la causante de un mal ambiente laboral, derivado de la denuncia, lo cual a su juicio constituyen actos de revictimización. También ha manifestado que es hostigada por diversas personas, incluyendo al personal que labora en la misma sede. Asimismo, refiere que las medidas adoptadas hasta el momento se han traducido en cargas inusuales de trabajo, aislamiento, así como la sensación de sentirse vigilada por otras personas que laboran en la sede. En ese sentido, al desahogar la vista dada por la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal al abrir el presente incidente y proveer provisionalmente sobre las medidas cautelares sugeridas, la denunciante solicitó trabajar a distancia.
- Por su parte, las personas terceras también han referido que a partir de que se presentó la denuncia existe un ambiente laboral enrarecido, hay una preocupación por la estabilidad laboral de las personas que laboran en la sede y un señalamiento hacia ellas como personas problemáticas. Incluso, se advierte que inicialmente se implementaron acciones con enfoque de justicia restaurativa de forma colectiva, por darse en ese momento las condiciones para ello; no obstante, en atención a diversas situaciones que perjudicaron el ambiente laboral, se tuvieron que llevar a cabo de forma individual.
- También se advierte que la persona denunciante y las terceras tienen una relación de carácter laboral con el denunciado. Asimismo, dicha relación es de subordinación, ya que el presunto responsable durante los hechos se desempeñó como director de la casa de la cultura jurídica hasta su suspensión.
- En ese sentido, existe una relación jerárquica entre el denunciado y la denunciada, así como con las personas terceras, lo cual se traduce en una relación asimétrica de poder. Lo anterior además influyó en que las personas que se encuentran bajo dicha relación jerárquica estuvieran en condiciones de vulnerabilidad frente a la persona presunta responsable, debido al cargo que ostentaba.
- Por otro lado, se advierte que el procedimiento se sigue por las conductas de hostigamiento sexual y laboral, así como por violencia de género, las cuales se calificaron en el informe de presunta responsabilidad como graves. Además, los hechos denunciados se dieron dentro de la misma sede laboral, por lo cual existe un riesgo latente tanto para la persona denunciante como para las terceras al acudir a laborar si la persona presunta responsable también se encuentra ahí. Finalmente, se advierte la participación de otras personas en los actos de revictimización de los que se duele la denunciante, incluyendo al personal que labora en la misma sede. Destaca especialmente el caso de **********, quien, de acuerdo con la información proporcionada por la denunciante, ha insistido en ciertas conductas y expresiones que considera revictimizantes.
- También, de los autos del expediente se advierte que los hechos denunciados se desarrollaron desde inicios del dos mil dieciocho hasta la fecha de presentación de la denuncia en mayo de dos mil veintiuno, que dichos actos transitaron de un hostigamiento sexual hacia uno laboral y que, incluso, sus efectos nocivos siguen afectando a la denunciante hasta ahora.
- Finalmente, es importante precisar que ha habido un cambio constante de titulares en la sede en la que sucedieron los hechos, lo cual también se ha extendido a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica.
- Precisado lo anterior, lo conducente es proveer sobre las medidas cautelares solicitadas, tomando en consideración todo lo hasta aquí expuesto, para lo cual se dividirá el estudio y pronunciamiento en los apartados siguientes: IV.1. Suspensión temporal del denunciado en el cargo; IV.2. Modalidad de trabajo de la denunciante y solicitud de realizar ajustes razonables y de procedimiento; IV.3. Implementación de acciones con enfoque de justicia restaurativa; y IV.4. Otras medidas.
IV.1. Suspensión temporal del denunciado en el cargo.
- En los procedimientos de responsabilidad administrativa que se siguen contra actos que pueden constituir hostigamiento sexual, una de las medidas cautelares más extremas, pero también la más idónea que puede dictarse, es la suspensión temporal en el cargo del presunto responsable.
- Lo anterior, porque con dicha medida se busca salvaguardar la integridad de las personas afectadas directa e indirectamente, en la medida en que se permite que éstas continúen laborando sin estar en presencia del presunto agresor y, por tanto, sin estar expuestas a las mismas conductas denunciadas.
- Además, ello es especialmente relevante cuando la persona denunciada ejerce un poder de mando, como en el caso, en el que la persona señalada como responsable se desempañaba como la Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, mientras que la persona denunciante es trabajadora de dicha sede. Es decir, en los casos en que existe claramente una relación de poder, como el presente.
- Ahora bien, de autos se advierte que por acuerdo de tres de septiembre de dos mil veintiuno, la persona Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas decretó la inmediata suspensión temporal de **********, en el cargo de Director de dicha Casa de la Cultura Jurídica, durante el tiempo necesario para salvaguardar la integridad de las servidoras públicas afectadas y garantizar el desarrollo de la investigación.
- Asimismo, determinó como asistencia vital el treinta y tres por ciento del total de sus percepciones relativas al suelto base y la compensación garantizada mientras durara la medida cautelar, entre otras previsiones relativas a los servicios de salud y al seguro de vida o invalidez total y permanente. Posteriormente, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la prevalencia de esta medida cautelar durante su substanciación y hasta que se dicte la resolución definitiva.
- Además, de las mismas constancias del expediente se observa que la persona presunta responsable fue denunciada por incurrir reiteradamente en conductas supuestamente constitutivas de hostigamiento laboral, sexual y violencia de género, y que la persona denunciante, terceros y testigos se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad y de riesgo a ser revictimizadas u objeto a represalias, debido a la posición jerárquica que tiene el presunto responsable respecto de ellas, lo cual incluso se ve reflejado en los lazos que el responsable siguió manteniendo con posterioridad con otras personas que laboran en la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********.
- En atención a ello, con la finalidad de salvaguardar la integridad de las personas presuntamente afectadas directa o indirectamente por las conductas denunciadas como faltas administrativas graves, y para garantizar la adecuada substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, impidiendo posibles represalias a la persona denunciante y testigos que lleven a obstaculizar el esclarecimiento de la verdad de los hechos, con fundamento en el artículo 124, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, [23] y hasta que se dicte sentencia definitiva en el procedimiento administrativo seguido en su contra, este Tribunal Pleno estima necesario decretar que ********** continúe suspendido del cargo de Director de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, ********** , con las mismas percepciones, previsiones relativas a los servicios de salud y al seguro de vida o invalidez total y permanente referidas en el acuerdo tres de septiembre de dos mil veintiuno, dictado por la persona Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
- Asimismo, con la finalidad de salvaguardar la integridad de la denunciante y de las personas terceras dentro del procedimiento, se ordena reiterar al denunciado que tiene prohibido acercarse a la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, así como tener cualquier clase de comunicación con las personas que laboran o prestan algún servicio en dicha sede , por lo cual tanto el Director como el Subdirector, ambos de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica, como el personal de la sede en la que trabaja la denunciante, incluyendo a la nueva titular, deberán verificar que no se incluya al denunciado en ninguna comunicación oficial o no oficial vinculada con el trabajo de dicha sede.
- En ese sentido, se precisa que cualquier intento de comunicación que realice la persona presunta responsable con el personal que labora o presta algún servicio en la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, o viceversa, en contravención con esta medida, se deberá denunciar ante la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
- Por último, de las constancias que obran en autos, se advierte que, de forma provisional, la Presidenta de este Alto Tribunal ordenó que las pertenencias personales del denunciado fueran retiradas del edificio sede y que se le comunicara a la empresa que presta los servicios de seguridad y limpieza que no pueden establecer comunicación alguna con el denunciado.
- Sobre la primera de ellas, no pasa inadvertido que el denunciado en el escrito mediante el cual desahogó la vista manifestó su oposición a dicha medida al considerarla definitiva y no provisional, no obstante, dicha medida ya fue ejecutada como se desprende de las constancias que obran en autos, pues dichas pertenencias ya fueron remitidas a su domicilio. En ese sentido, si bien el denunciado manifestó su oposición a la medida, ésta ya fue ejecutada, por lo cual actualmente hay una situación jurídica diferente a la que motivó su escrito. Por ello, se dejan a salvo sus derechos para que, en caso de que estime pertinente hacer valer alguna irregularidad en la ejecución de la medida o una situación posterior, lo manifieste por la vía correspondiente.
- Finalmente, respecto al resto de situaciones que refirió la denunciante le causaban una afectación, como la relación del denunciado con el personal de seguridad, se advierte que se tomaron medidas al respecto y éstas fueron llevadas a cabo, por lo que se estima innecesario realizar otro pronunciamiento al respecto.
IV.2. Modalidad de trabajo de la denunciante y solicitud de realizar ajustes razonables y de procedimiento.
- De los autos del expediente se advierte que desde que la entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica dictó las primeras medidas de protección, la denunciante se enfrentó a un contexto laboral hostil, en el cual se sintió aislada y revictimizada. Lo anterior, porque el personal de dicha sede la identificó como la responsable de la incertidumbre laboral y de que se sintieran constantemente vigilados y en alerta, todo ello como consecuencia de la denuncia que presentó en contra del otrora Director de dicha sede.
- Además, también ha manifestado que hay personal de la sede que sigue realizando comentarios sobre los hechos ocurridos incluso con las personas que prestan su servicio social en el lugar de trabajo, lo cual constituye una situación revictimizante que atenta contra su dignidad y la secrecía del procedimiento.
- Sobre el tema, se observa que la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género (antes Unidad General de Igualdad de Género) opinó que la modalidad de trabajo a distancia es la que mejor favorece a la no revictimización de la denunciante. Asimismo, se advierte que la denunciante al desahogar la vista del veinte de febrero de dos mil veintitrés manifestó que es su deseo trabajar bajo la modalidad a distancia.
- Al respecto, este órgano jurisdiccional advierte que, a partir del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, la entonces Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, ********** autorizó que la denunciante trabajara en la modalidad a distancia, proporcionándole las herramientas de trabajo necesarias y facilidades para el desempeño de sus funciones.
- En ese sentido, este Tribunal Pleno decreta que la modalidad de trabajo a distancia es bajo la cual la denunciante deberá desempeñar sus labores hasta la conclusión del presente procedimiento, o antes de que esto suceda si ella lo estima conveniente , pues esta medida salvaguarda de mejor forma su integridad psicológica y emocional, en atención a la naturaleza de los hechos que denunció, además de que se ajusta de mejor forma a sus necesidades actuales debido al accidente que refiere sufrió en septiembre de dos mil veintidós.
- En efecto, del expediente se advierte que la denunciante solicitó y le fueron concedidos ajustes razonables en su espacio laboral a través del Sistema de Registro Administrativo de Personal, ya que a finales de septiembre de dos mil veintidós aduce que sufrió un accidente que afectó temporalmente sus condiciones físicas.
- En ese sentido, aun cuando no se advierte que el aspecto descrito tenga una relación directa con los hechos por los que se substancia el procedimiento de responsabilidad administrativa y que en el expediente solo obran las manifestaciones de la denunciante al respecto, es factible considerarlo al proveer respecto de las medidas cautelares, ya que su adopción debe tomar en cuenta las circunstancias de la persona denunciante, las particularidades y naturaleza del caso, [24] así como implementar los ajustes razonables y medidas de accesibilidad tendentes a la eficaz atención, trámite y seguimiento de los procedimientos disciplinarios. [25]
- En atención a lo anterior, este Tribunal Pleno considera que en cuanto a los ajustes razonables que solicitó la denunciante y le fueron inicialmente concedidos, actualmente la modalidad de trabajo a distancia también hace las veces de ajuste razonable , pues además de que le permite a la denunciante, a priori, desarrollar sus actividades laborales en un contexto libre de violencia en tanto existan las condiciones laborales y de convivencia optimas en la sede de trabajo; también le permite trabajar desde su casa sin necesidad de tener que trasladarse y requerir ayuda adicional para su movilidad debido a la afectación temporal a sus condiciones físicas.
- Finalmente, se precisa que la modalidad de trabajo a distancia conlleva la obligación de la actual Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en la que trabaja de proveerle todos los recursos materiales esenciales para el desempeño de sus funciones.
- De forma adicional, con fundamento en el Artículo Vigésimo Quinto del Acuerdo General de Administración IX/2021, se vincula a la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género (antes Unidad General de Igualdad de Género), al área respectiva en materia de inclusión laboral y a las autoridades investigadora y substanciadora, para que en el seguimiento de este asunto adopten un enfoque interseccional para brindar la atención y seguimiento adecuados a la denunciante, atendiendo a la situación temporal que enfrenta.
- Ahora bien, además de los ajustes razonables, del escrito mediante el cual desahogó la vista, se advierte que la denunciante también solicitó ajustes al procedimiento, los cuales la Primera Sala de este Alto Tribunal ha definido como aquellos que se encuentran reservados específicamente al establecimiento de condiciones de igualdad en el acceso a la justicia; esto es, son un derecho instrumental para acceder a otros derechos que tienen que ver con el debido proceso y, por tal razón, no pueden denegarse al no estar sujetos a un criterio de proporcionalidad. [26]
- No obstante, este Tribunal Pleno estima que la vía incidental no es la idónea para solicitarlos y para proveer sobre ellos ya que, como se expuso, a diferencia de los ajustes razonables, los de procedimiento tienen como finalidad establecer condiciones para el acceso a la justicia y acceder a otros derechos como el debido proceso, es decir, están vinculados directamente con el expediente principal y lo que se dilucide en él y permee todo el procedimiento así como las modalidades a través de las cuales se desarrolla. Por lo tanto, se dejan a salvo sus derechos para que los solicite por la vía adecuada y ahí se acuerde lo conducente respecto a su solicitud.
- Finalmente, es necesario precisar que será la denunciante quien deberá informar si en algún momento del procedimiento es su voluntad regresar al trabajo presencial y, en consecuencia, si durante este sigue requiriendo los ajustes razonables solicitados, atendiendo a su naturaleza cautelar.
IV.3. Implementación de acciones con enfoque de justicia restaurativa.
- En atención a que el ambiente laboral de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, se ha visto afectado por la expectativa que ha generado la investigación y, posteriormente, el procedimiento administrativo seguido en contra del Titular de dicha sede, se consideró pertinente implementar acciones con enfoque de justicia restaurativa, tendientes a recuperar la confianza y compañerismo entre las personas que laboran en dicho espacio de trabajo.
- En ese sentido, se advierte que la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género de este Alto Tribunal, informó, en un primer momento, que existían las condiciones para implementar las acciones de justicia restaurativa, que ya dio inicio a dicho proceso y que considera indispensable continuar con dichos trabajos hasta noviembre de dos mil veintitrés.
- No obstante, con posterioridad hizo de conocimiento que, en la Casa de la Cultura Jurídica de **********, **********, se presentó de nuevo un ambiente laboral complejo debido a que existen procedimientos administrativos diversos al principal, así como una serie de situaciones que han fracturado el sentido de comunidad. En consecuencia, se tomó la decisión de realizar trabajos restaurativos individuales, hasta en tanto existan las condiciones que permitan propiciar los trabajos restaurativos en conjunto, a fin de impulsar los cambios necesarios en el espacio de trabajo.
- Al respecto, las acciones de justicia restaurativa tienen como finalidad que el personal de la sede recupere los lazos de confianza entre ellos, que la Casa de la Cultura Jurídica en **********, ********** sea un espacio libre de violencia, seguro para la denunciante, terceras y testigos, así como que la investigación y procedimiento de responsabilidad administrativa que actualmente se sigue, u otros, no afecten el ambiente laboral de dicha sede.
- De igual forma, se observa que el personal de la sede en un principio se mostró conforme y entusiasta con dichas acciones, lo cual es un indicativo de que son necesarias para mejorar la convivencia y recuperar los lazos comunitarios que deben existir para que el ambiente en el trabajo sea propicio para desarrollar las actividades laborales. Especialmente, se advierte que la denunciante manifestó que las acciones de justicia restaurativa son de suma importancia para generar un ambiente laboral respetuoso, empático y libre de violencia.
- Sin embargo, con posterioridad hubo una serie de situaciones que fracturaron el sentido de comunidad en el espacio laboral, razón por la cual la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género tomó la decisión de seguir desarrollando los trabajos con enfoque de justicia restaurativa pero de forma individual, hasta en tanto existan las condiciones para que vuelvan a ser colectivos. Posteriormente, se informó que actualmente dichos trabajos se llevan a cabo de forma individual arrojando resultados positivos, por lo que se recomiendo su continuidad.
- Finalmente, es importante destacar que ha habido un cambio constante de titulares en la Dirección de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, lo cual puede propiciar un ambiente de incertidumbre laboral en el personal.
- En atención a lo anterior, este Tribunal Pleno estima que es indispensable que dichas acciones se sigan implementando de forma individual hasta en tanto existan las condiciones para desarrollarlas de forma colectiva , por lo cual, con fundamento en los artículos Sexto, Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto del Acuerdo General de Administración IX/2021, [27] se decreta como medida cautelar que dichos trabajos se sigan realizando individualmente y, para tal efecto, se vincula a la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género (antes Unidad General de Igualdad de Género) para que, en tanto no se resuelva el fondo del asunto, los trabajos relativos a la implementación de acciones con enfoque de justicia restaurativa se desarrollen hasta el mes de noviembre del presente año individualmente o, en caso de que se recuperen las condiciones para ello, de forma colectiva.
- Además, en caso de que lo estime necesario, la misma Directora mencionada podrá prolongarlos por el tiempo que estime conveniente, para lo cual deberá informar a este Alto Tribunal cada mes sobre los trabajos y avances alcanzados. Lo anterior, en el entendido de que la realización de dichos trabajos y su prolongación en el tiempo está sujeta a que no concluya el procedimiento respectivo, debido a su naturaleza cautelar. Sin que ello signifique que dichas acciones solo puedan ser dictadas cautelarmente, pues en una eventual resolución de fondo se pueda ordenar como medida de reparación seguir con los trabajos respectivos.
- Finalmente, se deberá tomar en consideración que hubo un cambio recientemente de Directora de la sede, así como que la afectada actualmente se encuentra trabajando en la modalidad a distancia , lo cual no debe significar que sea excluida automáticamente de dichas dinámicas que tienen como objeto recuperar los lazos comunitarios en la sede para que exista un ambiente laboral libre de violencia, sino que, en caso de que sea su voluntad participar en esas actividades, se deberá buscar la forma en que a distancia forme parte de ellas activamente, ya sea de forma individual o colectiva.
IV.4. Otras medidas.
- Como se expresó con anterioridad, las medidas cautelares tienen como finalidad, entre otras, cesar los actos de revictimización e impedir que continúen los efectos perjudiciales de las presuntas faltas administrativas que, en el caso concreto, constituyen hostigamiento sexual y laboral, así como violencia de género.
- En el caso concreto, como ha sido desarrollado al exponer los antecedentes necesarios para resolver el precedente incidente, las medidas adoptadas inicialmente por la entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica resultaron insuficientes para cesar los actos de revictimización e impedir la continuación de los efectos perjudiciales de las presuntas faltas administrativas denunciadas.
- Incluso, dichas medidas complicaron el ambiente laboral, aislaron a la persona denunciante, propiciaron la confrontación entre el personal, implicaron cargas adicionales de trabajo tanto para la denunciante como para quien se encargó de su supervisión y generó un ambiente de inseguridad e inestabilidad en el espacio laboral para todas las personas que laboran en dicha sede.
- Finalmente, también es importante destacar que se debe tomar en consideración que hubo un cambio de personas titulares en diversas áreas, ya que, actualmente, ********** ocupa el cargo de Director y ********** de Subdirector, ambos de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica; mientras que ********** es la nueva Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********.
- En ese sentido, este Tribunal Pleno considera que es necesario reiterar lo determinado por la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal en el acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintitrés, en el sentido de dejar sin efecto a las medidas implementadas inicialmente por la entonces Directora General de Casas de la Cultura Jurídica mediante oficio **********, de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno .
- En consecuencia, atendiendo a las constancias que obran en autos, especialmente, a las manifestaciones que hicieron las partes al desahogar la vista que les fue dada mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintitrés y posteriores, los informes de la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género (antes Unidad General de Igualdad de Género), los informes que remitieron tanto las entonces Directora General y Subdirectora general de Casas de la Cultura Jurídica, como la encargada y otrora Titular provisional de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, en los que informaron el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Presidenta de este Alto Tribunal, con la finalidad de optimizar el trabajo, cesar los actos de revictimización hacia la denunciante e impedir la continuación de los efectos perjudiciales de las presuntas faltas administrativas, se decretan las medidas cautelares siguientes :
- IV.4.1. Hágase saber a **********, Director General y a **********, Subdirector General, ambos de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica; así como a **********, actual Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, ********** y, a través de esta última, a todas las personas que laboran en la Casa de la Cultura Jurídica, incluyendo al personal que supervisa la seguridad en esa sede, que habrá de cesar cualquier orden o atribución que, sin una relación clara con el buen funcionamiento de esta o la seguridad de su personal, puedan considerarse actos de hostigamiento a la denunciante, por sujetarla a una vigilancia especial o privativa, así como absteniéndose de ejercer cualquier acto de revictimización en su contra.
- IV.4.2. La persona denunciante **********, las personas señaladas como terceras **********, ********** y **********, así como los testigos, no habrán de sufrir ningún tipo de represalia, intimidación o aislamiento o cualquier otra conducta que pudiese atentar contra su dignidad e integridad o que pudiera interferir con la substanciación del procedimiento.
- IV.4.3. Todo movimiento o supresión de plazas del personal involucrado en el presente procedimiento deberá comunicarse a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas con la finalidad de que, en el ámbito de sus atribuciones, analice si dichos actos se encuentran relacionados o no con represalias o diversas formas de violencia constitutivos de novedosas faltas administrativas y, de ser así, deberá proceder aquélla administrativamente como corresponda.
- IV.4.4. Asimismo, toda llamada de atención, extrañamiento, acta administrativa, y cualquier otro acto de administración y disciplina impuesto por la actual Directora al personal de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, también deberá ser comunicado a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para el mismo efecto que en el punto anterior.
- IV.4.5. En atención a que la persona denunciante trabajará en la modalidad a distancia hasta que se resuelva en definitiva el procedimiento de responsabilidad administrativa o antes de que este concluya si ella misma lo estime conveniente, deberá desempeñar las labores que le asigne la actual directora de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, debiendo estar éstas siempre estrictamente relacionadas con las necesidades del servicio de dicha sede, conforme a su cédula de funciones, y sin que medie actitud que pueda tener como efecto la revictimización y aislamiento de la denunciante.
- IV.4.6. La transmisión de instrucciones a la persona denunciante, especialmente ahora que trabaja bajo la modalidad a distancia, deberá darse por los medios institucionales, ya sea por correo electrónico o por teams , siempre que sea para su protección y no como una forma de supervisión exacerbada que no se justifica imponer a alguien sólo por el hecho haber denunciado una falta administrativa.
- IV.4.7. No podrán exigirse a la persona denunciante cargas adicionales de trabajo bajo pretexto de la denuncia o la modalidad de trabajo a distancia bajo la cual labora, como pudieran ser informes semanales de labores y resultados solicitados a manera de controles, si éstos no le eran exigidos previo a la denuncia o no se imponen a los demás servidores públicos adscritos a la Casa de la Cultura que desempeñan labores similares, por lo que en caso de que se le hayan asignado injustificadamente este tipo de labores, ya no serán exigibles.
- IV.4.8. La persona denunciante no será excluida de las actividades laborales presenciales llevadas a cabo en la Casa de la Cultura bajo la premisa de que trabaja en la modalidad a distancia, por lo que, si es su voluntad y siempre que sea materialmente posible, se deberá buscar la forma de que a través de medios electrónicos como teams o los que se estime convenientes, pueda participar en ellas.
- IV.4.9. El trabajo presencial o a distancia del personal de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, deberá realizarse sin tener como base la posición jerárquica que mantenían formal o materialmente ********** y ********** respecto de **********, por lo que la relación laboral de estas personas deberá mantenerse en un plano de mera coordinación, atendiendo estrictamente a las necesidades del servicio de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********. La comunicación entre las personas mencionadas con anterioridad deberá ser únicamente sobre temas relacionados con las labores de la Casa de la Cultura y, solo si ********** lo considera necesario para su protección, exclusivamente por los medios institucionales como teams o correo electrónico institucional.
- IV.4.10. De igual manera, insístase a las personas que laboran en la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, que no existe limitación de comunicación entre ellas para el debido desempeño de las funciones que cada una tenga asignadas, especialmente con **********, **********, ********** y **********, o de cada una de ellas para con el resto del personal.
- IV.4.11. Todo el personal adscrito a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica, y el personal adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, deberá evitar comentarios relativos a los hechos que dieron origen al procedimiento de responsabilidad administrativa relacionado con este incidente o a la participación que tienen en ese procedimiento, y evitarán cualquier calificativo hacia la persona denunciante que tenga motivo o relación con el hecho de haber denunciado las conductas materia de este procedimiento, incluido cualquier otro que la pueda hacer sentir culpable de algún ajuste administrativo que se estime desfavorable o de un supuesto mal funcionamiento o daño a la imagen de la Casa de la Cultura, toda vez que ello puede generar incomodidad, estigmatización, revictimización, incluso, podría vulnerar la obligación de reserva, confidencialidad y secrecía a la que están obligados quienes son parte en este procedimiento. En el caso concreto de **********, se le deberá reiterar especialmente que debe evitar cualquier comentario vinculado con los hechos que dieron origen a la denuncia, no solo con el personal que labora en la sede laboral, sino también con otras personas que acuden a ella como lo son quienes prestan su servicio social. Lo anterior, con independencia de los posibles procedimientos que pueden iniciarse o estarse siguiendo con motivo de que, presuntamente, volvió a incurrir en conductas de revictimización a pesar del apercibimiento hecho al dictar las medidas provisionales.
- IV.4.12. Se apercibe al personal de la Dirección General de Casas de la Cultura, así como al personal de la Casa de la Cultura en **********, **********, que de incurrir en comentarios relativos a los hechos que dieron origen al procedimiento o aquellos que estigmaticen o culpen a la persona denunciante, o conductas de monitoreo o vigilancia injustificadas hacia aquélla, o admitir cualquier tipo de comunicación con la persona presunta responsable, se dará noticia a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para que valore lo hechos, lo que podría conducir al inicio de un nuevo procedimiento de responsabilidad administrativa o al dictado de una nueva medida de protección que implique la suspensión temporal del servidor público que haya cometido la falta, a fin de evitar daños e, incluso, garantizar el adecuado desarrollo de las investigaciones por la responsabilidad administrativa que el desacato a estas medidas pudiera dar lugar.
- Las medidas cautelares decretadas en la presente resolución regirán el procedimiento de responsabilidad administrativa a partir de este momento y hasta que se resuelva en definitiva, no obstante, la autoridad investigadora o substanciadora podrán solicitar a este Tribunal Pleno su suspensión o modificación en caso de que lo estimen necesario.
- Finalmente, se vincula al Contralor, a la persona Titular de la Unidad General de Responsabilidades Administrativas, a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, a la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género (antes Unidad General de Igualdad de Género), a la Directora de Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como al Director General y Subdirector General, ambos de las Casas de la Cultura Jurídica, para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo los actos tendientes a dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas y coadyuven entre ellas para lograr su efectivo cumplimiento.
- DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente el presente incidente sobre el dictado de las medidas cautelares que deberán regir en definitiva en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ********** derivado de la investigación **********.
SEGUNDO. Se dictan las medidas cautelares que deberán regir en definitiva en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ********** derivado de la investigación **********, en los términos precisados en el considerando cuarto de la presente resolución incidental.
TERCERO. Se vincula al Contralor, a la persona Titular de la Unidad General de Responsabilidades Administrativas, a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, a la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género (antes Unidad General de Igualdad de Género), a la Directora de Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como al Director General y Subdirector General, ambos de las Casas de la Cultura Jurídica, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo los actos tendientes a dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas y coadyuven entre ellas para lograr su efectivo cumplimiento.
Notifíquese ; agréguese testimonio de esta resolución al expediente respectivo y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, en contra de lo indicado en los párrafos 54 y 55, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, en contra de las consideraciones. El señor Ministro González Alcántara Carrancá y la señora Ministra Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández realizó la declaratoria correspondiente.
Firman las señoras Ministras Presidenta y la Ponente con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
PRESIDENTA
MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
PONENTE
MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. RAFAEL COELLO CETINA
ESTA FOJA FORMA PARTE DE LA SENTENCIA DEL INCIDENTE DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 3/2022, FALLADO POR EL PLENO DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN su SESIÓN DEL VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS , EN EL SENTIDO SIGUIENTE: PRIMERO . Es procedente el presente incidente sobre el dictado de las medidas cautelares que deberán regir en definitiva en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ********** derivado de la investigación **********. SEGUNDO . Se dictan las medidas cautelares que deberán regir en definitiva en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ********** derivado de la investigación **********, en los términos precisados en el considerando cuarto de la presente resolución incidental. TERCERO . Se vincula al Contralor, a la persona Titular de la Unidad General de Responsabilidades Administrativas, a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en **********, **********, a la Directora General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género (antes Unidad General de Igualdad de Género), a la Directora de Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como al Director General y Subdirector General, ambos de las Casas de la Cultura Jurídica, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo los actos tendientes a dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas y coadyuven entre ellas para lograr su efectivo cumplimiento. CONSTE.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, Octavo y Duodécimo Transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
-
Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
[..]
XVI. De las demás que expresamente le confieran las leyes.
Artículo 112. El procedimiento de responsabilidad administrativa, desde la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la sanción se instaurará conforme a los principios y reglas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en esta Ley para faltas graves y no graves según corresponda. En lo no previsto en esa ley ni en el presente ordenamiento, se aplicarán los acuerdos generales que correspondan. El procedimiento disciplinario se regirá por las bases siguientes:
[…]
V. Serán autoridades resolutoras en los procedimientos disciplinarios las que se describen en el siguiente artículo;
VI. Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento de la investigación o del procedimiento, conforme a las siguientes reglas:
a) Deberán solicitarse a la autoridad resolutora, según lo dispuesto en el siguiente artículo;
Artículo 113. Serán competentes para conocer de las responsabilidades de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, como autoridades resolutoras en términos de la Ley General:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, tratándose de faltas de las y los ministros y de las faltas graves cometidas por sus personas servidoras públicas; ↑
-
Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
[…]
Artículo 127. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior la Autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO SEGUNDO . Para los efectos de este Acuerdo General de Administración, se entenderá por:
IV. Autoridad resolutora: el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Ministra o Ministro Presidente, conforme a sus atribuciones; ↑
-
Artículo 107. Las Contralorías de los órganos del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Fungir como autoridad substanciadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los procedimientos instados en contra de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación;
[…]
IX. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.
Artículo 112. El procedimiento de responsabilidad administrativa, desde la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la sanción se instaurará conforme a los principios y reglas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en esta Ley para faltas graves y no graves según corresponda. En lo no previsto en esa ley ni en el presente ordenamiento, se aplicarán los acuerdos generales que correspondan.
El procedimiento disciplinario se regirá por las bases siguientes:
[…]
IV. Por regla general, corresponderá a las Contralorías del Poder Judicial de la Federación fungir como autoridades substanciadoras en los procedimientos disciplinarios. No obstante, tratándose de servidoras y servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales en órganos distintos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será la Secretaría Ejecutiva de Disciplina;
VI. Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento de la investigación o del procedimiento, conforme a las siguientes reglas:
a) Deberán solicitarse a la autoridad resolutora, según lo dispuesto en el siguiente artículo;
Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
[…]
ARTÍCULO DÉCIMO. La Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial tendrá las atribuciones siguientes en relación con el objeto de este acuerdo:
I. Proponer a la autoridad que corresponda resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, de acuerdo con la gravedad de la falta, el dictado, modificación o suspensión de medidas cautelares justificadas y proporcionales, en las que se considere la voluntad y circunstancias de la persona denunciante, las particularidades y naturaleza del caso, evitando la revictimización y con apego a los principios de respeto a los derechos humanos y presunción de inocencia. Adicionalmente, tomará en cuenta las recomendaciones y sugerencias que formule al respecto la Unidad General de Igualdad de Género; ↑
-
En términos del artículo 3, fracción II, apartado F, numeral 1, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación :
Artículo 3o. Para el ejercicio de sus atribuciones, la o el Presidente se apoyará en las instancias siguientes:
[…]
II. Órganos y áreas:
[…]
F. Contraloría, a la cual se adscriben:
1. Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, y
[…] ↑
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 112. El procedimiento de responsabilidad administrativa, desde la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la sanción se instaurará conforme a los principios y reglas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en esta Ley para faltas graves y no graves según corresponda. En lo no previsto en esa ley ni en el presente ordenamiento, se aplicarán los acuerdos generales que correspondan.
El procedimiento disciplinario se regirá por las bases siguientes:
[…]
VI. Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento de la investigación o del procedimiento, conforme a las siguientes reglas:
a) Deberán solicitarse a la autoridad resolutora, según lo dispuesto en el siguiente artículo;
[…] ↑
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Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;
III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos.
No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 112...
El procedimiento disciplinario se regirá por las bases siguientes:
[…]
VI. Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento de la investigación o del procedimiento, conforme a las siguientes reglas:
[…]
c) Las medidas cautelares podrán tener como finalidad alguna de las previstas en el artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la de salvaguardar la integridad de las personas potencialmente afectadas por conductas graves, particularmente en casos de violencia sexual;
[…]
Acuerdo General de Administración IX/2021.
Artículo Vigésimo Primero. Las medidas cautelares podrán tener como finalidad, además de las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en las disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes:
I. Salvaguardar la integridad de las personas afectadas directa o indirectamente y de las personas testigos cuando las conductas se consideren como falta grave, especialmente en los casos de violencia sexual, como el acoso sexual, de acuerdo con el artículo 112, fracción VI, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
II. Garantizar el adecuado desarrollo de la investigación o la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa. Para su determinación e implementación se evitará cualquier medida que pudiera revictimizar a la persona afectada o representar un riesgo para las y los testigos. Las medidas cautelares no prejuzgan sobre la responsabilidad de la persona denunciada, no constituyen una sanción, ni atentarán contra el principio de presunción de inocencia ni los derechos laborales de las personas presuntas responsables, afectadas, denunciantes o testigos. ↑
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Ley General de Responsabilidades Administrativas .
Artículo 125 . El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera incidental. El escrito en el que se soliciten se deberá señalar las pruebas cuyo ocultamiento o destrucción se pretende impedir; los efectos perjudiciales que produce la presunta falta administrativa; los actos que obstaculizan el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; o bien, el daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o bien, al patrimonio de los entes públicos, expresando los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique su pertinencia. En cualquier caso, se deberá indicar el nombre y domicilios de quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les dé vista del incidente respectivo.
Artículo 126 . Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.
Artículo 127 . Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior la Autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 112...
El procedimiento disciplinario se regirá por las bases siguientes:
[…]
VI. Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento de la investigación o del procedimiento, conforme a las siguientes reglas:
[…]
e) Las medidas cautelares se tramitarán incidentalmente. En caso de que la autoridad resolutora admita a trámite el incidente respectivo, podrá adoptar las medidas solicitadas de manera provisional y, en el mismo acto, dará vista a la o a las personas directamente afectadas para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo anterior, la autoridad resolutora contará con un plazo de hasta cinco días hábiles para emitir la resolución interlocutoria respectiva, en contra de la cual no procederá recurso alguno;
[…] ↑
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Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 129 . Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se deberá seguir el procedimiento incidental descrito en esta sección. Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno.
[…]
Artículo 229 . El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 123 de la presente Ley por parte del jefe inmediato, del titular del Ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.
Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique. ↑
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Acuerdo General de Administración IX/2021.
ARTÍCULO PRIMERO . El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer las directrices del mecanismo para prevenir, atender y erradicar el acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ↑
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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO . La atención, investigación, substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa y seguimiento de casos de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género, se regirán por las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración y de los instrumentos que deriven del mismo. ↑
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ARTÍCULO TERCERO . La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial y la Unidad General de Igualdad de Género de la Suprema Corte, implementarán lo dispuesto en el presente Acuerdo General de Administración en el ámbito de sus atribuciones. ↑
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ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO . La implementación del enfoque de justicia restaurativa en el mecanismo integral, atenderá a una visión en la que los hechos serán una responsabilidad colectiva e institucional y no solamente representarán una situación aislada o entre particulares.
El propósito de las acciones con enfoque de justicia restaurativa será atender las necesidades de las personas afectadas, el entendimiento de la persona denunciada, la reflexión de las personas involucradas y el rol de la Suprema Corte en la promoción de ambientes libres de violencia de género y discriminación; así como la adopción de medidas transformadoras para evitar la repetición de estas conductas. ↑
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ARTÍCULO SEXTO . La Unidad General de Igualdad de Género tendrá las atribuciones siguientes en relación con el objeto de este acuerdo:
[…]
V. Informar a las autoridades investigadora o substanciadora cualquier situación de riesgo en la que se encuentre la persona denunciante, previo consentimiento de ésta, para que esa información pueda ser considerada en el dictado o modificación de las medidas cautelares pertinentes;
[…] ↑
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ARTÍCULO NOVENO . La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las atribuciones siguientes en relación con el objeto de este acuerdo:
[…]
IV. Proponer a la Secretaría General de la Presidencia, el dictado, modificación o suspensión, de manera inmediata, de medidas cautelares, las cuales serán justificadas y proporcionales y en las que deberá considerarse la voluntad y circunstancias de la persona denunciante, la opinión de la Unidad General de Igualdad de Género y las particularidades y naturaleza del caso, evitando la revictimización y con apego a los principios de respeto a los derechos humanos y presunción de inocencia;
[…] ↑
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ARTÍCULO DÉCIMO . La Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial tendrá las atribuciones siguientes en relación con el objeto de este acuerdo:
I. Proponer a la autoridad que corresponda resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, de acuerdo con la gravedad de la falta, el dictado, modificación o suspensión de medidas cautelares justificadas y proporcionales, en las que se considere la voluntad y circunstancias de la persona denunciante, las particularidades y naturaleza del caso, evitando la revictimización y con apego a los principios de respeto a los derechos humanos y presunción de inocencia. Adicionalmente, tomará en cuenta las recomendaciones y sugerencias que formule al respecto la Unidad General de Igualdad de Género;
[…]
V . Proponer a la autoridad resolutora, la adopción de medidas de reparación y garantías de no repetición con enfoque de justicia restaurativa, en función de las particularidades y de la naturaleza de cada caso; ↑
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Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 126 . Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 112 . El procedimiento de responsabilidad administrativa, desde la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la sanción se instaurará conforme a los principios y reglas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en esta Ley para faltas graves y no graves según corresponda. En lo no previsto en esa ley ni en el presente ordenamiento, se aplicarán los acuerdos generales que correspondan.
El procedimiento disciplinario se regirá por las bases siguientes:
VI. Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento de la investigación o del procedimiento, conforme a las siguientes reglas:
[…]
e) Las medidas cautelares se tramitarán incidentalmente. En caso de que la autoridad resolutora admita a trámite el incidente respectivo, podrá adoptar las medidas solicitadas de manera provisional y, en el mismo acto, dará vista a la o a las personas directamente afectadas para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo anterior, la autoridad resolutora contará con un plazo de hasta cinco días hábiles para emitir la resolución interlocutoria respectiva, en contra de la cual no procederá recurso alguno; ↑
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Acuerdo General de Administración IX/2021.
ARTÍCULO NOVENO . La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las atribuciones siguientes en relación con el objeto de este acuerdo:
[…]
IV. Proponer a la Secretaría General de la Presidencia, el dictado, modificación o suspensión, de manera inmediata, de medidas cautelares, las cuales serán justificadas y proporcionales y en las que deberá considerarse la voluntad y circunstancias de la persona denunciante, la opinión de la Unidad General de Igualdad de Género y las particularidades y naturaleza del caso, evitando la revictimización y con apego a los principios de respeto a los derechos humanos y presunción de inocencia;
[…] ↑
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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO . El mecanismo integral y el procedimiento en materia de responsabilidad administrativa relacionados con casos de acoso sexual y de cualquier otra forma de violencia sexual y de género, se regirá por los principios siguientes:
I. Debida diligencia; II. Respeto; III. No revictimización; IV. Confidencialidad; V. Transparencia; VI. Igualdad y no discriminación; VII. Celeridad; VIII. Presunción de buena fe, y IX. Presunción de inocencia y garantía de audiencia. ↑
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Ley General de Responsabilidades Administrativas,
Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa; III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos.
No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Acuerdo General de Administración IX/2021.
Artículo Vigésimo Primero. Las medidas cautelares podrán tener como finalidad, además de las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en las disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes:
I. Salvaguardar la integridad de las personas afectadas directa o indirectamente y de las personas testigos cuando las conductas se consideren como falta grave, especialmente en los casos de violencia sexual, como el acoso sexual, de acuerdo con el artículo 112, fracción VI, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
II. Garantizar el adecuado desarrollo de la investigación o la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa. Para su determinación e implementación se evitará cualquier medida que pudiera revictimizar a la persona afectada o representar un riesgo para las y los testigos. Las medidas cautelares no prejuzgan sobre la responsabilidad de la persona denunciada, no constituyen una sanción, ni atentarán contra el principio de presunción de inocencia ni los derechos laborales de las personas presuntas responsables, afectadas, denunciantes o testigos. ↑
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Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 124. Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes:
I. Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución en la que se decrete. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa. En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido;
II. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta Falta administrativa;
III. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día y hora que se señalen para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV. Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Fiscal de la Federación o las que, en su caso, en esta misma materia, sean aplicables en el ámbito de las entidades federativas, y
V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto, podrán solicitar el auxilio y colaboración de cualquier autoridad del país. ↑
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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO . Las medidas cautelares podrán tener como finalidad, además de las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en las disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes:
I. Salvaguardar la integridad de las personas afectadas directa o indirectamente y de las personas testigos cuando las conductas se consideren como falta grave, especialmente en los casos de violencia sexual, como el acoso sexual, de acuerdo con el artículo 112, fracción VI, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
II. Garantizar el adecuado desarrollo de la investigación o la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa. Para su determinación e implementación se evitará cualquier medida que pudiera revictimizar a la persona afectada o representar un riesgo para las y los testigos.
Las medidas cautelares no prejuzgan sobre la responsabilidad de la persona denunciada, no constituyen una sanción, ni atentarán contra el principio de presunción de inocencia ni los derechos laborales de las personas presuntas responsables, afectadas, denunciantes o testigos. ↑
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Artículo Vigésimo Segundo . Los elementos mínimos que deberán evaluarse para determinar el dictado, modificación o suspensión de medidas cautelares durante la investigación y la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa serán los siguientes:
I. Las condiciones y necesidades particulares de la persona denunciante o las personas testigos;
II. La presencia de situaciones de vulnerabilidad, relaciones de jerarquía (formales o materiales) o relaciones asimétricas de poder;
III. Los hechos denunciados, su severidad y el riesgo en el que se encuentren las personas denunciantes, testigos o participantes del entorno laboral;
IV. La interacción entre las personas denunciantes, testigos y denunciada;
V. La gravedad de la falta;
VI. La duración y reiteración de los hechos, y
VII. La reincidencia por parte de la persona denunciada. ↑
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Artículo 124. Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes:
I. Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución en la que se decrete. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa. En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido; ↑
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Acuerdo General de Administración IX/2021.
ARTÍCULO DÉCIMO . La Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial tendrá las atribuciones siguientes en relación con el objeto de este acuerdo:
I. Proponer a la autoridad que corresponda resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, de acuerdo con la gravedad de la falta, el dictado, modificación o suspensión de medidas cautelares justificadas y proporcionales, en las que se considere la voluntad y circunstancias de la persona denunciante, las particularidades y naturaleza del caso, evitando la revictimización y con apego a los principios de respeto a los derechos humanos y presunción de inocencia. Adicionalmente, tomará en cuenta las recomendaciones y sugerencias que formule al respecto la Unidad General de Igualdad de Género;
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ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO . La Unidad General de Igualdad de Género y las autoridades investigadora y substanciadora implementarán los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad necesarias, entre otras medidas de nivelación, para que la atención, trámite y seguimiento de las quejas y denuncias presentadas por personas con discapacidad se realicen con la debida diligencia y con enfoque interseccional.
En esos casos, la Unidad General de Igualdad de Género y el área respectiva en materia de inclusión laboral y derechos humanos de las personas con discapacidad de la Suprema Corte, podrán colaborar para brindar la atención y seguimiento adecuados a la persona con discapacidad afectada por conductas relacionadas con acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual o de género, así como para dar cumplimiento al resto de sus atribuciones. ↑
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1a./J. 163/2022 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “ derechos de las personas con discapacidad. diferencia entre ajustes razonables y ajustes de procedimiento.” Undécima época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo I, página 852, Registro digital: 2025638. ↑
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ARTÍCULO SEXTO. La Unidad General de Igualdad de Género tendrá las atribuciones siguientes en relación con el objeto de este acuerdo:
[…]
XI. Implementar, cuando la persona afectada lo solicite, acciones con enfoque de justicia restaurativa tendientes a promover el cambio en la convivencia interpersonal e institucional para lograr ambientes libres de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género, y
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ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La implementación del enfoque de justicia restaurativa en el mecanismo integral, atenderá a una visión en la que los hechos serán una responsabilidad colectiva e institucional y no solamente representarán una situación aislada o entre particulares. El propósito de las acciones con enfoque de justicia restaurativa será atender las necesidades de las personas afectadas, el entendimiento de la persona denunciada, la reflexión de las personas involucradas y el rol de la Suprema Corte en la promoción de ambientes libres de violencia de género y discriminación; así como la adopción de medidas transformadoras para evitar la repetición de estas conductas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La implementación de acciones con enfoque de justicia restaurativa se llevará a cabo por la Unidad General de Igualdad de Género y podrá desarrollarse de manera paralela a la investigación y procedimiento de responsabilidad administrativa. Estas acciones únicamente podrán realizarse cuando la persona afectada o denunciante esté de acuerdo con ello y otorgue su consentimiento de manera expresa e informada.
La persona afectada o denunciante que opte por la implementación de acciones con enfoque de justicia restaurativa podrá decidir libremente abandonarlas en cualquier momento. ↑