RECURSO DE RECLAMACIÓN 193/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 193/2025

Fecha: 15-Oct-2025

RECURSO DE RECLAMACIÓN 193/2025

DERIVADO DEL VARIOS **********

RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)

PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA

SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES

COLABORÓ: OSSIELY NIETO HERNÁNDEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

COMPETENCIA

Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte es competente para conocer del presente asunto.

4

LEGITIMACIÓN

El recurso fue interpuesto por parte legitimada.

5

PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

El recurso es procedente y fue interpuesto de manera oportuna.

5

ESTUDIO

Esta Suprema Corte determina que el acuerdo recurrido fue dictado conforme a derecho y debe confirmarse.

6

DECISIÓN

PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro dictado por la entonces Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios **********.

8

RECURSO DE RECLAMACIÓN 193/2025

DERIVADO DEL VARIOS **********

RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA

COTEJÓ

SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES

COLABORÓ: OSSIELY NIETO HERNÁNDEZ

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 193/2025, interpuesto por **********en contra del acuerdo dictado el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro por la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios **********, a través del cual ordenó hacer del conocimiento de lo acordado en aquél al Instituto Federal de Defensoría Pública a fin de que actúe en el ámbito de su competencia.

El problema jurídico que resolver por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo recurrido.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

  1. El siete de junio de dos mil veinticuatro se notificó personalmente al señor ********** el proveído dictado por la entonces Presidencia de esta Suprema Corte, el siete de mayo de dicha anualidad.
  2. En la misma diligencia de notificación, el promovente solicitó:

“… recibí acuerdos y anexos y con relación a estos me sean enviados de nueva cuenta copia íntegra y legible de los manuscritos que se anexan, en relación a los acuerdos por el momento me reservo, lo mismo haré llegar por correo ordinario al igual las violaciones contenidas en el expediente varios ********** en Torreón Coahuila, de lo que pido solicite copias de todo lo actuado pues prevengo graves violaciones a mis derechos humanos por parte de las autoridades demandadas, gracias…”

  1. Auto recurrido. El diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de este Alto Tribunal, emitió un acuerdo dentro del expediente Varios **********, del contenido siguiente:

“Ciudad de México, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Agréguese las constancias de cuenta al expediente varios respectivo para que surtan sus efectos legales que se indican a continuación.

Visto que el Juzgado Cuarto de Distrito en la Laguna, devuelve debidamente diligenciado el despacho ********** origen ********** de su índice, derivado del despacho ********** , remitido por este Alto Tribunal en los autos del presente expediente a fin de notificar personalmente al promovente **********, el proveído Presidencial de siete de mayo de dos mil veinticuatro; por tanto, téngase por realizada la notificación ordenada en los autos del presente asunto respecto del proveído presidencial indicado, la cual tuvo lugar el siete de junio de dos mil veinticuatro , como se observa de la constancia de notificación personal correspondiente.

Ahora bien, atento a su contenido, del que se advierte que, en la constancia de notificación , el promovente al rubro mencionado solicita a la Presidenta de este Alto Tribunal, lo siguiente “..recibí acuerdos y anexos y con relación a estos me sean enviados de nueva cuenta copia íntegra y legible de los manuscritos que se anexan, en relación a los acuerdos por el momento me reservo, lo mismo haré llegar por correo ordinario al igual las violaciones contenidas en el expediente varios 4/2024 en Torreón Coahuila, de lo que pido solicite copias de todo lo actuado pues prevengo graves violaciones a mis derechos humanos por parte de las autoridades demandadas, gracias…” . Ante ello, no pasa inadvertido para esta presidencia, que del análisis de las constancias que obran en este expediente se advierte que las manifestaciones que hace valer el promovente son similares a las que planteó en los escritos registrados con número de folio **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, a las que les recayeron los proveídos de presidencia de veintiséis de junio y tres de octubre de dos mil veintitrés, treinta de enero y siete de mayo de dos mil veinticuatro, respectivamente, en los que se hizo de su conocimiento que la Presidencia de este Alto Tribunal carece de atribuciones para actuar en el sentido que se pretende y se ordenó remitir su solicitud al Instituto Federal de Defensoría Pública, por lo que, en alcance a dichos proveídos, tomando en consideración que desde la apertura de este expediente se dio vista al Instituto Federal de Defensoría Pública a fin de que, en ejercicio de sus atribuciones y de ser el caso, brindara asistencia jurídica al promovente, [1] se estima conveniente que, a fin de que se esté en oportunidad de dar seguimiento a la respectiva asistencia jurídica, corresponde hacer del conocimiento, por conducto del MINTERSCJN regulado en el Acuerdo General Plenario 12/2014 de esta determinación al citado Instituto Federal de Defensoría Pública para que actúe en el ámbito de su competencia.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:

I. Se tiene al Juzgado Cuarto de Distrito en la Laguna, devolviendo debidamente diligenciado el despacho **********, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el cual se ordenó notificar personalmente al promovente al rubro citado el proveído Presidencial de siete de mayo de dos mil veinticuatro dictado en los autos del presente asunto.

II. Hágase del conocimiento de lo acordado en este proveído al Instituto Federal de Defensoría Pública, por conducto del MINTERSCJN regulado en el Acuerdo General Plenario 12/2014, a fin de que actúe en el ámbito de su competencia.

III. Notifíquese por rotulón electrónico, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 34, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2020; y remítase la versión digitalizada de este acuerdo y de las constancias de cuenta a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, por conducto del MINTERSCJN, regulado en el Acuerdo General Plenario 12/2014, a fin de que genere la boleta de turno que le corresponda y la envíe al órgano jurisdiccional en turno, a efecto de llevar a cabo la diligencia de notificación personal a ********** en el domicilio que señala encontrarse recluido el ubicado en el Centro Federal de Readaptación Social No. 14, ubicado en Carretera Ciudad Juárez, Chihuahua, Km. 30.5, Predio Santa Clara, Ejido 6 de octubre, C.P. 35101 Gómez Palacio, Durango, a quien se le autoriza a fin de dictar las determinaciones que resulten necesarias para cumplimentar la notificación personal ordenada en favor del promovente citado en la cuenta; en la inteligencia de que para los efectos de lo previsto en los artículos del 75 al 77 del referido Código Nacional, la copia digitalizada de este proveído, en la que conste la evidencia criptográfica de la firma electrónica del servidor público responsable de su remisión por el MINTERSCJN, en términos del artículo 14, párrafo primero, del citado Acuerdo General, hace las veces de despacho-requisitoria número ********** , por lo que se requiere al órgano jurisdiccional que corresponda a fin de que en auxilio de las labores de esta Presidencia, a la brevedad posible lo devuelva debidamente diligenciado.

[…]”

  1. Presentación y trámite del recurso de reclamación. El veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, el actuario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, con sede en Torreón, Coahuila acudió al Centro Federal de Readaptación Social número 14 (CPS-Durango), para notificar personalmente el acuerdo referido en el párrafo anterior al señor **********. En ese momento, el solicitante manifestó lo siguiente:

“Me inconformo con motivo de su resolutivo número II dado que el Instituto Federal de Defensoría Pública no atiende sus mandatos dejándome en Estado de indefensión y tampoco se le sanciona a quien corresponde.”

  1. El quince de abril de dos mil veinticinco, la entonces Presidencia de este Alto Tribunal determinó que, del análisis integral de la constancia del párrafo anterior, se advertía que el ahora recurrente, hizo valer recurso de reclamación en contra del acuerdo notificado. En consecuencia, registró la reclamación como expediente 193/2025.
  2. Returno. Por otra parte, con motivo de la entrada en funciones de la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el asunto fue radicado en este Tribunal Pleno y returnado a la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinticinco. Ello de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General Plenario 1/2025, aprobado en igual fecha y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre siguiente. [2]
      1. COMPETENCIA
  3. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en términos del artículo 104 [3] de la Ley de Amparo y el precepto 16, fracción XV, [4] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como lo dispuesto en Acuerdo General número 2/2025 (12a.), punto segundo, fracción IV [5] , publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de septiembre del año en curso..
      1. LEGITIMACIÓN
  4. De conformidad con el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, [6] el medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, pues lo hizo el recurrente **********, solicitante en el expediente Varios ********** del índice de este Alto Tribunal.
      1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
  5. La reclamación cumple el supuesto previsto en el párrafo primero del artículo 104 de la Ley de Amparo, [7] ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por la entonces Presidencia de este Alto Tribunal en el expediente Varios **********.
  6. El acuerdo recurrido se notificó personalmente el lunes veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro , y surtió efectos el martes veintiséis siguiente. Por lo tanto, el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del miércoles veintisiete al viernes veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro .
  7. En ese sentido, si fue interpuesto por el inconforme al momento de la notificación del acuerdo impugnado, entonces es oportuno. Ello, a pesar de que se recibió antes de que iniciara el plazo respectivo. [8]
      1. ESTUDIO
  8. El reclamante ********** se limitó a plantear su informidad con el “resolutivo número II” del proveído, en virtud de que, dijo, el Instituto Federal de Defensoría Pública no atiende sus mandatos, por lo que se le deja en estado de indefensión.
  9. Al respecto, en el acuerdo impugnado se determinó, entre otras cuestiones, hacer del conocimiento de lo acordado al Instituto Federal de Defensoría Pública, a fin de que actúe en el ámbito de su competencia. Lo cual, contrario a lo señalado por el recurrente, es en beneficio a sus intereses.
  10. Esta Suprema Corte considera, que esa decisión fue apegada a derecho, pues asegura al recurrente continuar con la asesoría jurídica, cuyo derecho fundamental le otorga el artículo 20 constitucional a través del órgano del Poder Judicial de la Federación, encargado de garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal.
  11. La Ley Federal de Defensoría Pública establece que el Instituto Federal de Defensoría Pública es la autoridad facultada para prestar los servicios de defensa; atender inmediatamente las solicitudes que le sean formuladas por el inculpado o imputado; así como realizar todos los actos inherentes para una defensa adecuada [9] .
  12. De hecho, entre las obligaciones de los defensores públicos [10] que establece dicha legislación, destaca que deben prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables; ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos; evitar en todo momento la indefensión de sus representados; vigilar el respeto a los derechos humanos y sus garantías de sus representados; así como promover el juicio de amparo respectivo o cualquier otro medio legal de defensa, cuando aquellos se estimen violentados, entre otros.
  13. En ese sentido, el mencionado Instituto es competente para dar seguimiento a la respectiva asistencia jurídica del aquí recurrente, lo que permite se cumpla con su derecho de acceso a la justicia.
  14. En consecuencia, se considera que el acuerdo recurrido no vulnera de manera alguna los derechos fundamentales del recurrente; por el contrario, esa determinación es para coadyuvar en su defensa por medio de la autoridad competente para ello.
  15. Por lo anterior, se declara infundado el presente recurso de reclamación y se confirma el acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro dictado por la entonces Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios **********. Sin que por el demás contenido de dicho proveído se advierta deficiencia qué suplir de oficio, por este Alto Tribunal.
  16. DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro dictado por la entonces Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios **********.

Notifíquese conforme a derecho corresponda y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa con consideraciones adicionales, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz.

El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.

Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

PRESIDENTE

MINISTRO HUGO AGUILAR ORTIZ

PONENTE

MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

LIC. RAFAEL COELLO CETINA

En términos de lo previsto en los artículos 112 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

  1. Ello atendiendo al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 fracción II, párrafo primero y 93 párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 3 y 12 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

  2. SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las personas Ministras María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno.

  3. Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por las personas titulares de la presidencia de los tribunales colegiados de circuito.

  4. Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:

    (…)

    XV. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno, con excepción del auto que deseche el recurso de revisión en amparo directo;

  5. “Acuerdo General 2/2025 (12a): “…SEGUNDO: Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:

    IV. De cualquier recurso derivado de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, en el que se hubiera ejercido la facultad de atracción o se conserve su competencia originaria…”

  6. Artículo 104. (…)

    Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

  7. Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por las personas titulares de la presidencia de los tribunales colegiados de circuito.

  8. Conforme a la jurisprudencia 41/2015 (10a) de la entonces Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, junio de 2015, Tomo I, página 569, Décima Época, Registro Digital 2009408, de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO.” Registro digital 2009408, Décima Época, Junio de 2015. Último precedente: recurso de reclamación 1231/2014, resuelto el 18 de marzo de 2015 por unanimidad de cinco votos de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

  9. Artículo 3. Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.

    Artículo 12. El servicio de defensoría pública en materia penal, ante los órganos jurisdiccionales federales comprende:

    I. Atender inmediatamente las solicitudes que le sean formuladas por el inculpado o imputado, o por el juez de la causa;

    […]

    XXIII. En general, realizar todos los actos inherentes para una defensa adecuada conforme a Derecho.

  10. Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:

    I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;

    II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a Derecho que resulte en una eficaz defensa;

    III. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados;

    (REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)

    IV. Vigilar el respeto a los derechos humanos y sus garantías de sus representados; así como promover el juicio de amparo respectivo o cualquier otro medio legal de defensa, cuando aquellos se estimen violentados;

    V. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención;

    VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa, y

    VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.

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