Registro 2022766 - ARRENDAMIENTO VERBAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2022766 - ARRENDAMIENTO VERBAL

Fecha: 05-Mar-2021

Registro 2022766 - ARRENDAMIENTO VERBAL

Rubro:

ARRENDAMIENTO VERBAL. TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO, EL ACTOR PUEDE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ESE ACUERDO DE VOLUNTADES PREVIO AL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL A TRAVÉS DE MEDIOS PREPARATORIOS, SIN QUE LA TRAMITACIÓN DE ÉSTOS LE IMPIDA OFRECER, PREPARAR Y DESAHOGAR PRUEBAS DURANTE EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Registro Digital: 2022766

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2742

Precedentes:

Amparo directo 77/2020. María del Carmen Salinas Obregón. 24 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Verónica Moreno Moreno.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Décima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 7

Materias: Civil

Fecha de publicación: 2021-03-05 10:08:00.0

Texto:

La voluntad del legislador plasmada en el artículo 191 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí tuvo un fin específico, como es la constitución de la prueba para el inicio de un juicio, toda vez que permite que un arrendador que no cuente con el contrato escrito de alquiler, justifique su derecho a exigir la desocupación y entrega de su inmueble demostrando la existencia del nexo verbal a través de medios preparatorios a juicio, ya sea mediante declaración bajo protesta, información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante, indistintamente. Así, la interpretación gramatical, sistemática y teleológica de este precepto lleva a sostener que el actor no está impedido para que después de que promueve el trámite prejudicial referido, ejerza su derecho a ofrecer, preparar y desahogar pruebas durante el término probatorio decretado en el procedimiento, toda vez que la disposición invocada no establece una prohibición en ese sentido, y porque dicha facultad se advierte de la interpretación conjunta con otras porciones normativas que permiten la funcionalidad del sistema procesal. Además, en atención al principio de armonía entre el citado artículo 191 y las demás disposiciones que conforman la acción y el régimen probatorio, previsto en los artículos 192, 194, 196, 273, 275, 276, 280, 281, 448 y demás relativos de ese propio conjunto normativo, se concluye que el actor que promueve medios preparatorios a juicio con el propósito indicado, está en la misma posibilidad de ofrecer en el juicio las pruebas que considere pertinentes e idóneas para robustecer el medio probatorio desahogado en el trámite prejudicial y, en su caso, que se determine, al resolverse la controversia, si se acreditaron los hechos en que fundó sus pretensiones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

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