Registro 2024156 - VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL CONFORME A UN MODELO NO PRESUNTIVISTA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2024156 - VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL CONFORME A UN MODELO NO PRESUNTIVISTA

Fecha: 04-Feb-2022

Registro 2024156 - VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL CONFORME A UN MODELO NO PRESUNTIVISTA

Rubro:

VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL CONFORME A UN MODELO NO PRESUNTIVISTA. IMPLICA NO DAR POR SENTADA LA VERACIDAD DE LO EXTERNADO POR EL TESTIGO, SINO ESCUDRIÑAR SI CONCURRE ALGÚN FACTOR QUE HUBIERE INCIDIDO EN LA EXACTITUD DEL RECUERDO CONFORME A LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO, ASÍ COMO DESARROLLAR UN EJERCICIO DE CORROBORACIÓN DE AQUELLA PRUEBA CON LOS DEMÁS ELEMENTOS DE JUICIO INCORPORADOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.

Registro Digital: 2024156

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2685

Precedentes:

Amparo directo 25/2021 (cuaderno auxiliar 697/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 7

Materias: Penal

Fecha de publicación: 2022-02-04 10:06:00.0

Texto:

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que, en vía de apelación, confirmó la postura del Tribunal de Enjuiciamiento en cuanto a dar por probada la hipótesis fáctica sustentada por la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral, el órgano colegiado en mención para soportar el respectivo fallo condenatorio, a través del Juez relator, entre otras cuestiones, al valorar la prueba producida en ese acto, aceptó como verdadero lo expresado por la diversidad de testigos de cargo que comparecieron a dicha audiencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el actual sistema de justicia penal, la valoración de la prueba testimonial debe sujetarse a un modelo no presuntivista que conlleva no dar por sentada la veracidad de lo externado por la persona que declara, sino que su dicho deberá ser apreciado al tenor de los postulados de la psicología del testimonio, como soporte científico que establece, entre otras nociones, por un lado, que el relato de una persona puede estar influenciado por diversos factores que inciden en la exactitud del recuerdo y, por otro, que dicha prueba, dado su carácter altamente falible, requiere que se encuentre corroborada periféricamente; de modo que si el Tribunal de Enjuiciamiento da por sentada la veracidad del dicho de los testigos sin ponderar esos elementos, el Tribunal de Alzada debe estimar que ello implica una deficiente motivación de los hechos y, por ende, decretar la revocación de la determinación impugnada, así como la reposición parcial de la audiencia de juicio oral para que el tribunal primigenio repare esa inexactitud.


Justificación: Conforme al actual sistema penal acusatorio y oral, la valoración de la prueba depende, entre otras directrices, de los conocimientos científicos afianzados. En ese sentido, dentro de las ramas de la ciencia sobresale la psicología del testimonio que sustenta, entre otros postulados, que la memoria no graba, sino que interpreta y reconstruye la realidad, y precisamente en ese proceso de interpretación-reconstrucción puede concurrir una diversidad de factores que pueden influenciar en la exactitud del recuerdo y, por consiguiente, en la declaración que se externe en la audiencia de juicio oral; factores que pueden clasificarse de la siguiente manera: 1. Factores de codificación. Son aquellos que inciden en los procesos perceptivos y de atención, los cuales pueden dividirse, a su vez, en factores del suceso y factores del testigo. 1.1. Factores del suceso. 1.1.1. Condiciones perceptivas: a) percepción del color; b) cambios de la luz; c) percepción de objetos; d) distancia, perspectiva y frecuencia; e) percepción del movimiento; y, f) percepción auditiva. 1.1.2. Información de características especiales: a) duración; b) dolor; c) velocidad; d) datación; y, e) detalles frecuentemente omitidos. 1.1.3. Familiaridad y frecuencia. 1.1.4. Tipo de suceso. a) violento; y, b) no violento. 1.2. Factores del testigo. 1.2.1. Edad. 1.2.2. Expectativas y estereotipos. 1.2.3. Ansiedad y emoción. 1.2.4. Emoción y memoria. 1.2.5. Implicación. 1.2.6. Entrenamiento. 1.2.7. Drogas. 2. Factores de retención y recuperación. Los cuales son: 2.1. La demora o paso del tiempo desde que se presencia el hecho. 2.2. La manera en que se toma la declaración. 2.3. La recuperación múltiple del recuerdo. 2.4. Técnicas de ayuda para la recuperación del recuerdo. 2.5. Falsas ayudas para la obtención de declaración (tortura, suero de la verdad, hipnosis, etcétera.). Así, dado que pueden emerger un sinfín de factores que inciden en la exactitud del recuerdo, la prueba testimonial, desde un enfoque racional, debe apreciarse a partir de un esquema no presuntivista, es decir, bajo un carácter sumamente falible; de ahí que sea indispensable que se encuentre corroborada periféricamente con otros elementos de juicio, es decir, al valorar un testimonio en lo individual, el Juez debe ponderar, en principio, si concurre alguno de los factores de influencia en la codificación, retención y recuperación del recuerdo, a manera de criterios negativos, a causa de que la presencia de alguno de esos factores será indicativo de la poca o nula fiabilidad del testimonio; en cambio, su ausencia no conlleva, necesariamente, que a la indicada prueba testimonial se le otorgue un grado de confirmación elevado; lo precedente, porque en caso de que justifique que no se da alguno de los factores mencionados, el testimonio o testimonios deben, además, encontrarse corroborados periféricamente por otros elementos probatorios, puesto que, por sí solos, no pueden generar un alto grado de confirmación a las hipótesis fácticas que pretendan respaldar.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

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