Registro 2026220 - PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO
Fecha: 24-Mar-2023
Registro 2026220 - PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO
Rubro:
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD Y ELABORACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
Registro Digital: 2026220
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3944
Precedentes:
Amparo directo 10/2022. Alfonso Ponce Rodríguez. 15 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesicca Villafuerte Alemán. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 50/2023, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 7
Materias: Civil
Fecha de publicación: 2023-03-24 10:27:00.0
Texto:
Hechos: En un juicio oral mercantil seguido contra una aseguradora, al dictarse sentencia se declaró prescrita la acción, porque la demanda respectiva se presentó fuera del plazo de dos años previsto en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro, el cual inicia cuando concluye el procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante los tribunales competentes, en términos de los artículos 66 y 68, fracción VII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se interrumpe con la solicitud y elaboración del dictamen técnico de la propia comisión.
Justificación: Lo anterior, porque la solicitud y elaboración del dictamen técnico indicado se equiparan al supuesto de interrupción de la prescripción contenido en el artículo 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, es decir, al nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, porque también el dictamen de mérito es rendido en relación con el siniestro, a efecto de obtener una opinión especializada respecto de la procedencia de lo reclamado por el actor, al igual que se persigue con la designación de peritos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.