Registro 2026262 - COMPETENCIA TERRITORIAL DE UN JUEZ DE CONTROL PARA RESOLVER EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Fecha: 14-Abr-2023
Registro 2026262 - COMPETENCIA TERRITORIAL DE UN JUEZ DE CONTROL PARA RESOLVER EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Rubro:
COMPETENCIA TERRITORIAL DE UN JUEZ DE CONTROL PARA RESOLVER EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PARA ESTABLECERLA DEBE ESTARSE AL LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS MATERIA DE LA INVESTIGACIÓN Y NO A AQUEL DONDE RESIDE LA AUTORIDAD MINISTERIAL FEDERAL QUE TIENE A SU CARGO LA CARPETA CORRESPONDIENTE.
Registro Digital: 2026262
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2541
Precedentes:
Amparo en revisión 309/2022. 25 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Muñoz Ortiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 7
Materias: Penal
Fecha de publicación: 2023-04-14 10:18:00.0
Texto:
Hechos: El quejoso (víctima del delito) promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de un Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, emitida al conocer del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante la cual confirmó el no ejercicio de la acción penal decretado en una causa seguida por un hecho con apariencia de delito ocurrido en diversa entidad federativa (Veracruz); asunto respecto del cual dicho juzgador adujo ser competente para conocerlo, debido a que la Fiscalía General de la República (FGR), quien tiene a su cargo la carpeta de investigación judicializada, reside en la indicada ciudad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la administración y organización interna de la Fiscalía General de la República no constituyen el fundamento para determinar la competencia territorial de un Juez de Control para resolver el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales contra la resolución que confirma el no ejercicio de la acción penal, pues para establecer la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales federales en materia penal debe estarse al lugar en que ocurrieron los hechos materia de la investigación, y no a aquel donde reside la autoridad ministerial que tiene a su cargo la carpeta de investigación.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en ninguna de sus fracciones establece que la competencia en materia penal deberá fijarse atendiendo a las circunstancias de administración y organización internas de la Fiscalía General de la República, pues debe fijarse en razón del lugar en que ocurrieron los hechos punibles que la ley señala como delito; de ahí que si una carpeta judicial se encuentra en el lugar en que reside el Juez de Control, esto es, por cuestiones relacionadas con el lugar en que ejerce jurisdicción la autoridad investigadora que emitió la determinación materia de la impugnación que dio origen a la audiencia en que se emitió la resolución reclamada, ello no resulta suficiente para establecer que la autoridad judicial con jurisdicción en ese lugar sea competente para conocer de ese asunto, pues para fijar la competencia debe estarse a las reglas que establece el precepto citado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.