Registro 2026285 - NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SEGUIDO ANTE UN JUZGADO FEDERAL
Fecha: 14-Abr-2023
Registro 2026285 - NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SEGUIDO ANTE UN JUZGADO FEDERAL
Rubro:
NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SEGUIDO ANTE UN JUZGADO FEDERAL. SURTE EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE HUBIERA PRACTICADO.
Registro Digital: 2026285
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2599
Precedentes:
Amparo directo 326/2021. 11 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Fausto Armando López Delgado.
Nota: El Acuerdo General 12/2020 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 7
Materias: Civil
Fecha de publicación: 2023-04-14 10:18:00.0
Texto:
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por un Juez Federal en un juicio ejecutivo mercantil, la cual se notificó electrónicamente; ante tal circunstancia, surgió la interrogante en relación con la forma en la que surte efectos dicha notificación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación realizada electrónicamente en el juicio ejecutivo mercantil, seguido ante un Juez Federal, surte efectos al día siguiente de aquel en que se hubiera practicado.
Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 61, 62, 96 y 97 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se advierte que las notificaciones que se realicen electrónicamente surtirán efectos en términos de lo dispuesto en la legislación adjetiva que regula cada materia; por su parte, el artículo 1075 del Código de Comercio establece que las notificaciones surten efectos al día siguiente de aquel en que se hubieran practicado, por tanto, las notificaciones practicadas electrónicamente en juzgados federales que conozcan de juicios ejecutivos mercantiles surten efectos al día siguiente de aquel en que se hubieran practicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.