Registro 2026294 - RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE UN MENOR DE EDAD NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO
Fecha: 14-Abr-2023
Registro 2026294 - RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE UN MENOR DE EDAD NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO
Rubro:
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE UN MENOR DE EDAD NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO. LA PROHIBICIÓN DE REVOCARLO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT ES CONSTITUCIONAL, AL SER UNA MEDIDA IDÓNEA QUE PROTEGE LOS LAZOS FILIALES ADQUIRIDOS DE LOS NIÑOS QUE NO GOZAN DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL QUE GARANTICE SU IDENTIDAD.
Registro Digital: 2026294
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2615
Precedentes:
Amparo directo 91/2022 (cuaderno auxiliar 693/2022) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 15 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Montoya García. Secretario: Jorge Humberto García Peralta.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 7
Materias: Constitucional, Civil
Fecha de publicación: 2023-04-14 10:18:00.0
Texto:
Hechos: Una persona que reconoció voluntariamente como su hijo a un menor de edad nacido fuera del matrimonio demandó, entre otras prestaciones, la revocación de dicho reconocimiento de filiación. La Jueza de primera instancia absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones exigidas, porque el actor no acreditó los hechos constitutivos de su acción, pues si bien de la prueba pericial en materia de genética de ADN (ácido desoxirribonucleico) se advertía que el menor de edad no era su descendiente biológico, lo cierto es que con fundamento en los artículos 353, 358, 359 y 360 del Código Civil para el Estado de Nayarit, el reconocimiento voluntario respecto del padre hacia un hijo nacido fuera de matrimonio no es revocable. Tal determinación fue confirmada por la Sala de apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prohibición de revocar el reconocimiento de paternidad de un menor de edad nacido fuera del matrimonio, prevista en el artículo 360 del Código Civil para el Estado de Nayarit es constitucional, al ser una medida idónea que protege los lazos filiales adquiridos de los niños que no gozan de una presunción legal con la cual se garantice su identidad.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 360 citado, que prohíbe la revocación del reconocimiento de paternidad atiende al interés superior del niño y garantiza los derechos del menor de edad involucrado, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues es una medida idónea del Estado para preservar la identidad adquirida, con independencia de su correspondencia biológica y genética, ya que el derecho de aquél a preservar su identidad es mayor al nivel de intervención en el derecho fundamental del progenitor al libre desarrollo de su personalidad. Además, el reconocimiento de paternidad de un hijo nacido fuera del matrimonio es un acto voluntario sin intervención gubernamental, con el cual se generan múltiples derechos y obligaciones familiares que deben garantizarse, como los alimentarios y hereditarios recíprocos, los relativos a los vínculos afectivos entre padre e hijo y de los vínculos entre el reconocido con los parientes de la familia paterna, entre otros. Por otra parte, la restricción en estudio tampoco menoscaba la esfera jurídica niño, toda vez que conserva el derecho a conocer su identidad genética; en consecuencia, la acción de reconocimiento respectiva no puede entenderse potestativa del sujeto que lo reconoció como descendiente, sino del menor de edad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.