Registro 2026326 - CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO
Fecha: 21-Abr-2023
Registro 2026326 - CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO
Rubro:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS EXPUESTOS CONTRA LO RESUELTO EN EL INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE, ASÍ COMO LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE DERIVEN DE LA INTERLOCUTORIA CORRESPONDIENTE, AL RESULTAR PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
Registro Digital: 2026326
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2543
Precedentes:
Amparo directo 1090/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Carlos Alán González Arce.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 7
Materias: Común, Laboral
Fecha de publicación: 2023-04-21 10:25:00.0
Texto:
Hechos: En un juicio laboral, la parte actora demandó la reinstalación y diversas prestaciones accesorias y autónomas; al contestar, la parte demandada solicitó la apertura de un incidente al negarse a someter el reclamo principal al arbitraje y exhibió un cheque con el que pretendía cubrir las indemnizaciones económicas derivadas del derecho del patrón a no reinstalar a la persona trabajadora, en términos de los artículos 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo. En la interlocutoria respectiva se determinó la conclusión del vínculo laboral, al estimar actualizado que el puesto era de confianza. Con posterioridad se dictó laudo en el que se resolvió sobre prestaciones distintas a la causa de terminación de la relación laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que contra la interlocutoria del incidente de insumisión al arbitraje es procedente el juicio de amparo indirecto, al afectar materialmente derechos sustantivos; por tanto, los conceptos de violación expuestos en el amparo directo contra el laudo que resolvió el resto de las prestaciones autónomas, resultan inoperantes si pretenden combatir el examen efectuado por la Junta responsable sobre la causa de terminación de la relación de trabajo, así como los actos de ejecución que deriven de la citada interlocutoria.
Justificación: Si bien toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, la fracción XXI del apartado A del artículo 123 de la Carta Magna, prevé la insumisión al arbitraje como una excepción a la estabilidad en el empleo, cuando se actualicen algunos de los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, la interlocutoria que resuelve la terminación del contrato de trabajo que une a las partes del juicio laboral, se trata de una resolución incidental y, por ende, no es factible analizar en la vía directa argumentos contra actos cuya materia es diversa a lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley de Amparo, esto es, sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.