Registro 2026331 - CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026331 - CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO

Fecha: 21-Abr-2023

Registro 2026331 - CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO

Rubro:

CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA OFENDIDA EN UNA CAUSA PENAL, CUANDO POR VIRTUD DE LO RESUELTO PREVIAMENTE EN LA MISMA SESIÓN EN EL DIVERSO JUICIO RELACIONADO PROMOVIDO POR LA SENTENCIADA, SE DEJA FORMAL Y MATERIALMENTE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE SEGUNDA INSTANCIA RECLAMADA.

Registro Digital: 2026331

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2535

Precedentes:

Amparo directo 75/2022. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Secretario: Alejandro Rodríguez García.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2022 (11a.), de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de abril de 2022 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo II, abril de 2022, página 888, con número de registro digital: 2024381.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 7

Materias: Común, Penal

Fecha de publicación: 2023-04-21 10:25:00.0

Texto:

Hechos: La sentenciada y la ofendida en una causa penal promovieron juicios de amparo directo contra la sentencia condenatoria de segunda instancia. En el juicio promovido por la primera, que se resolvió previamente en la misma sesión en que se falló el de la segunda, se concedió la protección constitucional solicitada por cuestiones relacionadas con la acreditación del delito y la responsabilidad penal, lo que generó la insubsistencia formal y material del acto reclamado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo directo promovido por la ofendida del delito, cuyo reclamo versó sobre la reparación del daño, cuando por virtud de lo resuelto previamente, en la misma sesión, en un diverso juicio relacionado promovido por la sentenciada, se deja formal y materialmente insubsistente la sentencia condenatoria de segunda instancia reclamada, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.


Justificación: En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2022 (11a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, que establece la causal de improcedencia referente a la cesación de efectos del acto reclamado, no opera automáticamente cuando se trata de dos juicios de amparo directo en los que se impugna una misma sentencia y en uno de ellos se concedió la protección constitucional, ya que para estimar que quedó insubsistente la materia del diverso asunto relacionado, debe atenderse a la violación advertida en la sentencia reclamada, porque la citada concesión no implica necesariamente la supresión de todas las condiciones que se estiman violatorias de derechos humanos. A la luz de este criterio jurisprudencial, cuando en el juicio de amparo promovido por la sentenciada se concede la protección constitucional solicitada contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, por cuestiones relacionadas con la acreditación del delito y la responsabilidad penal, resulta técnicamente inviable el análisis de fondo en el juicio de amparo promovido por la ofendida del delito contra ese fallo, cuyo reclamo versa sobre la reparación del daño, pues al quedar insubsistente la sentencia condenatoria, no puede afirmarse que lo resuelto sobre la pena relativa a la reparación del daño continúe afectando su esfera jurídica. Por lo que, en este supuesto, debe decretarse el sobreseimiento al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, mencionado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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