Registro 2026338 - PENSIÓN POR ORFANDAD
Rubro:
PENSIÓN POR ORFANDAD. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL PREVER UNA MENOR RESTRICCIÓN QUE LA LEY ABROGADA EN CUANTO A LA EDAD PARA SU OTORGAMIENTO, ES APLICABLE RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO.
Registro Digital: 2026338
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2603
Precedentes:
Amparo en revisión 775/2021. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Bruno Enrique Sánchez Ramírez.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 7
Materias: Constitucional, Administrativa
Fecha de publicación: 2023-04-21 10:25:00.0
Texto:
Hechos: Un estudiante menor de veinticinco años de edad promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de otorgarle una pensión por orfandad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 57 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, vigente a partir del 1 de enero de 2014, al prever una menor restricción que la ley abrogada en cuanto a la edad para el otorgamiento de la pensión por orfandad, es aplicable retroactivamente en beneficio.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 14 de la Constitución General, al establecer que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, limita las facultades señaladas, primordialmente, en cuanto a los perjuicios que se puedan provocar con la aplicación de una ley, a actos que tuvieron verificativo con anterioridad a su vigencia. Con base en este principio, no existe prohibición de aplicar retroactivamente una norma cuando con ello se logra un beneficio a las personas que habían observado conductas similares a las reguladas en una ley anterior y que, por la naturaleza compleja del acto de que se trata, es posible aplicar. Entonces, cuando un supuesto jurídico, actualizado durante la vigencia de una norma, produce consecuencias que se concretan cuando la ley que las regula fue modificada con disposiciones que benefician al particular, estableciéndose, para el mismo supuesto, una menor restricción a la que establecía la ley anterior, es posible aplicar dicha normativa. En ese contexto, si el artículo 62 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua abrogada preveía como límite para otorgar la pensión por orfandad que el beneficiario cumpliera los dieciocho años de edad y el artículo 57 de la vigente, publicada en el Periódico Oficial local el 21 de diciembre de 2013, establece que la edad para acceder a dicha pensión si se está estudiando el nivel medio o superior, es hasta los veinticinco años, este último es el que se le debe aplicar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.