Registro 2026359 - IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026359 - IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Fecha: 28-Abr-2023

Registro 2026359 - IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Rubro:

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA RELATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE RECLAMAN LA EMISIÓN DE LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ACADÉMICO MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS" Y LA OMISIÓN DE RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA BAJA DE ESA MAESTRÍA DE LA QUEJOSA, ATRIBUIDAS AL DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL.

Registro Digital: 2026359

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2573

Precedentes:

Queja 12/2022. 14 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Noemí Leticia Hernández Román.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 7

Materias: Común, Administrativa

Fecha de publicación: 2023-04-28 10:32:00.0

Texto:

Hechos: El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo indirecto presentada en contra de los "Lineamientos del Programa Académico Maestría en Derechos Humanos" y de la omisión de resolver en forma favorable la solicitud de reconsideración de baja de la maestría de derechos humanos decretada en contra de la quejosa, actos atribuidos al director general de la Escuela Federal de Formación Judicial, al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia del juicio de amparo indirecto promovido en contra de la emisión por el director general de la Escuela Federal de Formación Judicial de los "Lineamientos del Programa Académico Maestría en Derechos Humanos" y de la omisión de resolver en forma favorable la reconsideración de baja de esa maestría de la quejosa, ya que dichos actos no se encuentran subsumidos en las facultades constitucionales del Consejo de la Judicatura Federal en materia de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación.


Justificación: Lo anterior, en razón de que conforme a los artículos 94 y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal que emite en materia de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de que se trate de actos relativos a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Ahora bien, a pesar de que la Escuela Federal de Formación Judicial es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, su función principal en términos de los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, es la investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste, por lo que sus actos no se encuentran subsumidos en las facultades constitucionales encomendadas al Consejo; de ahí que los actos reclamados no actualizan de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo para desechar de plano la demanda.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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