Registro 2026365 - RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 28-Abr-2023
Registro 2026365 - RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO
Rubro:
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACUERDO RECURRIDO NO CONTIENE UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE CONCEDER O NEGAR LA SUSPENSIÓN DE PLANO O PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SINO ÚNICAMENTE REMITE A LO DECIDIDO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS ACTOS EN UNA RESOLUCIÓN DICTADA CON ANTERIORIDAD.
Registro Digital: 2026365
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2638
Precedentes:
Queja 21/2023. 13 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 7
Materias: Común
Fecha de publicación: 2023-04-28 10:32:00.0
Texto:
Hechos: Después de pronunciada la resolución incidental que resolvió sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, el quejoso solicitó de nueva cuenta la medida cautelar provisional para efectos diversos a los precisados en aquélla; sin embargo, el Juez de Distrito no se pronunció en forma expresa en concederla o negarla, sino únicamente se remitió a lo decidido previamente en cuanto a la suspensión definitiva; determinación contra la cual se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el inciso b) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo, es improcedente cuando el acuerdo recurrido no contiene un pronunciamiento expreso de conceder o negar la suspensión de plano o provisional de los actos reclamados, sino únicamente remite a lo decidido sobre la suspensión de los mismos actos en una resolución dictada con anterioridad.
Justificación: El precepto citado establece que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra resoluciones que concedan o nieguen la suspensión de plano o provisional. Lo anterior implica –como presupuesto– que la determinación impugnada entrañe la existencia de una resolución que se pronuncie en forma expresa en conceder o negar la suspensión de plano o provisional del acto materia de reclamo en el juicio principal. Por tanto, cuando el acuerdo impugnado no contiene pronunciamiento en alguno de los sentidos anotados sobre el tema suspensional, sino únicamente remite a lo decidido sobre la medida cautelar de los mismos actos en una resolución dictada con anterioridad, deviene ineludible inferir la improcedencia del recurso de queja en la especie indicada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.