Registro 2026367 - SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026367 - SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Fecha: 28-Abr-2023

Registro 2026367 - SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Rubro:

SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE PERSONALIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN REPRESENTACIÓN DE UN PARTICULAR QUE TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD AL ACTO RECLAMADO OSTENTE UN CARGO PÚBLICO.

Registro Digital: 2026367

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2657

Precedentes:

Queja 10/2022. 27 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Juan Óscar Ramírez Rodríguez.


Nota: La tesis aislada P. LIV/90 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 20, con número de registro digital: 205845.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 7

Materias: Común

Fecha de publicación: 2023-04-28 10:32:00.0

Texto:

Hechos: El subprocurador fiscal federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación interpuso recurso de queja en representación de un particular señalado con carácter de autoridad responsable, contra el acuerdo del Juez de Distrito en el que ordenó emplazarlo al juicio de amparo indirecto y le requirió su informe justificado, al habérsele atribuido el acto consistente en el efecto corruptor que se produjo en la preparación y envío del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, cuando los cómputos distritales le daban la calidad de candidato presidencial ganador, sin tener aún la constancia relativa que expide el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sin ocupar constitucional y legalmente el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el subprocurador fiscal federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación carece de personalidad para interponer el recurso de queja en el juicio de amparo indirecto en representación de un particular que tiene el carácter de autoridad responsable, aun cuando con posterioridad al acto reclamado ostente un cargo público.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 9o. de la Ley de Amparo regula la manera en que las autoridades responsables, incluyendo a los particulares con esa denominación, podrán ser representados en los juicios de amparo al establecer, sustancialmente, que aquéllas serán representadas o sustituidas en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; que el presidente de la República será representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación, cuya representación podrá recaer en el propio consejero jurídico o en los secretarios de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, y que cuando la responsable señalada en el escrito de demanda sea una o varias personas particulares, podrá comparecer al juicio de amparo por sí misma, por conducto de un representante legal o por conducto de un apoderado. Así, los presupuestos procesales son los requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse válidamente un proceso o recurso o, en su caso, para que pueda emitirse una resolución de fondo, y deben ser analizados –incluso– de manera oficiosa por el juzgador, de conformidad con las consideraciones sustentadas en la tesis aislada P. LIV/90, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN. LA LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.", por lo que no es dable admitir que la representación de un particular señalado como autoridad responsable recaiga en una autoridad, aun cuando con posterioridad al acto que se le atribuya ostente un cargo público, por lo que en ese tenor, el subprocurador fiscal federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación carece de personalidad para actuar en representación de algún particular con carácter de autoridad responsable, al no apersonarse como su representante legal o su apoderado, en términos de la legislación civil, sin que sea óbice que al momento de interponer el recurso de queja dicha persona física ocupe el cargo de presidente de la República.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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