Registro 2025908 - RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
Fecha: 03-Feb-2023
Registro 2025908 - RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
Rubro:
RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIO QUE OBRE SU COPIA EN EL CUADERNO PRINCIPAL.
Registro Digital: 2025908
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 2704
Precedentes:
Contradicción de criterios 223/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 16 de noviembre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 29/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 178/2022.
Tesis de jurisprudencia 73/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil veintidós.
Nota: De la sentencia que recayó a la queja 29/2016, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, derivó la tesis aislada I.2o.A.E.7 K (10a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN, COPIA PARA EL EXPEDIENTE. EL ARTÍCULO 88, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY DE AMPARO, VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA TUTELADO POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2694, con número de registro digital: 2012220.
Instancia: Segunda Sala
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 2
Materias: Común
Fecha de publicación: 2023-02-03 10:05:00.0
Texto:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si es necesario que en el cuaderno principal del juicio de amparo obre agregada copia del recurso de revisión, llegaron a posturas contrarias, pues mientras uno de ellos concluyó que sí es necesaria dicha reproducción en el expediente, el otro estimó lo contrario.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que es innecesario que la reproducción del recurso de revisión obre en el cuaderno principal del juicio de amparo, dado que no es indispensable para la tramitación y solución del recurso.
Justificación: El artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, establece como requisito para el trámite del recurso de revisión que se anexe una copia de los agravios al expediente principal, además de las necesarias para correr traslado a las partes; en caso de no hacerlo, no obstante que medie requerimiento al respecto, se tendrá por no interpuesto. Tal imperativo tiende a que quede constancia del recurso de revisión en el cuaderno principal del juicio de amparo. Sin embargo, no es necesario que la copia del recurso obre agregada en el expediente de amparo, ya que el recurso no se resuelve en el indicado cuaderno principal, sino que se hace por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito en el respectivo toca a su cargo, donde obra el original, por lo que el hecho de que no quede en el sumario la reproducción aludida no afecta el trámite y la solución de ese medio de defensa. De ahí que no sea forzoso que en el expediente del juicio de amparo quede constancia de los agravios, pues su ausencia nada afecta para la debida integración y solución del asunto, por lo que entonces no debe ser requerida por el órgano jurisdiccional respectivo.