Registro 2025912 - SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
Fecha: 03-Feb-2023
Registro 2025912 - SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
Rubro:
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EXISTE UN IMPEDIMENTO JURÍDICO PARA OTORGARLA CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, PORQUE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGARÍA AL QUEJOSO UN BENEFICIO DEFINITIVO.
Registro Digital: 2025912
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 3381
Precedentes:
Queja 428/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Alejandro Ramos García.
Queja 447/2022. 22 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Ingrid Jordana Arteaga Hughes.
Queja 450/2022. 23 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Ana Laura Coutiño Mendoza.
Queja 457/2022. 30 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Elizabeth Christiane Flores Romero.
Queja 459/2022. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Alejandro Ramos García.
Nota:
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286, con número de registro digital: 2021263.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 13/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, quien se declaró legalmente incompetente por razón de grado para conocer de la contradicción y ordenó la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine lo que legalmente proceda.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 7
Materias: Común
Fecha de publicación: 2023-02-03 10:05:00.0
Texto:
Hechos: El quejoso solicitó, en el juicio de amparo, la suspensión del acto reclamado, consistente en la omisión atribuida a las autoridades responsables adscritas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla de contestar su solicitud de pensión o jubilación.
Criterio jurídico: Existe un impedimento jurídico para otorgar la suspensión solicitada en contra de la omisión reclamada, porque la medida cautelar no otorgaría al quejoso un beneficio transitorio, sino uno definitivo, coincidiendo, exactamente, con una eventual sentencia estimatoria de fondo, dejando sin materia el juicio de amparo.
Justificación: Conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA.", la suspensión del acto reclamado debe permitir que la parte quejosa alcance un beneficio transitorio, que al final pueda confirmarse o revocarse a través de la sentencia principal. Lo importante para que dicha medida cautelar sea material y jurídicamente posible radica en que los efectos suspensorios puedan actualizarse momento a momento, de modo que la suspensión no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo. Por tanto, cuando la violación alegada en el juicio de amparo está relacionada con el derecho de petición, esto es, un acto de naturaleza omisiva, el efecto de la eventual sentencia estimatoria consistirá, en términos del artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, en obligar a la responsable a emitir una respuesta por escrito, congruente, completa, rápida, fundada y motivada a la petición formulada del quejoso. Por lo que no es posible jurídicamente otorgar la suspensión solicitada en contra de la omisión reclamada, pues la respuesta recaída a la petición, en esos términos, implicaría un beneficio definitivo, ya que los efectos suspensorios se actualizarían en un solo instante, no de momento a momento, lo que haría cesar los efectos del acto omisivo reclamado, dejando sin materia el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.