Registro 2025913 - TRÁFICO DE PERSONAS INDOCUMENTADAS
Fecha: 03-Feb-2023
Registro 2025913 - TRÁFICO DE PERSONAS INDOCUMENTADAS
Rubro:
TRÁFICO DE PERSONAS INDOCUMENTADAS. EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE MIGRACIÓN, QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD, QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Registro Digital: 2025913
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo II; Pág. 2203
Precedentes:
Amparo directo en revisión 418/2022. 1 de junio de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de algunos párrafos, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de algunos párrafos, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quién formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.
Tesis de jurisprudencia 20/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
Instancia: Primera Sala
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 1
Materias: Penal, Constitucional
Fecha de publicación: 2023-02-03 10:05:00.0
Texto:
Hechos: Una persona fue declarada penalmente responsable de cometer el delito de transporte ilícito de personas extranjeras, previsto en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración; determinación que fue confirmada en apelación. Inconforme, el imputado promovió amparo directo en el que impugnó la inconstitucionalidad del precepto mencionado, al considerar que vulnera, entre otros, el derecho a la igualdad; al respecto, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento calificó de infundados los argumentos de inconstitucionalidad. En contra de esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración no vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 1o. constitucional, pues de su contenido no se desprende un trato discriminatorio de la persona que realice dicha conducta frente al migrante.
Justificación: El artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración al establecer que se sancionará con prisión y multa a quien albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria, no vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 1o. de la Constitución General. Lo anterior en virtud de que no otorga un trato desigual al connacional frente al migrante, porque con independencia de la nacionalidad del sujeto activo del delito, se sanciona a quienes cometen la conducta establecida en dicho precepto, atendiendo precisamente al propósito del legislador derivado de la necesidad de proteger a la clase desvalida migrante, impidiendo que se convierta en víctima de quienes realizan una actividad ilícita con el único ánimo de lucro. Así, la norma de trato, en ningún momento prohíbe que los extranjeros sean albergados o transportados, ni otorga un trato desigual al migrante, sino que, lo que inhibe es que dichas conductas se realicen con el objeto de obtener un lucro, coadyuvando a que los migrantes evadan la revisión migratoria.