Registro 2025981 - ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO
Fecha: 24-Feb-2023
Registro 2025981 - ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO
Rubro:
ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. NO SE PUEDE ALEGAR SU VIOLACIÓN EN ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SI LA PARTE QUEJOSA PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE SE EMITIÓ EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Registro Digital: 2025981
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo II; Pág. 1815
Precedentes:
Amparo directo en revisión 2990/2022. Elizabeth Trinidad Javier. 26 de octubre de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.
Tesis de jurisprudencia 24/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de febrero de dos mil veintitrés.
Instancia: Primera Sala
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 1
Materias: Penal, Común
Fecha de publicación: 2023-02-24 10:26:00.0
Texto:
Hechos: La quejosa alegó en el amparo directo, en contra de la sentencia que derivó del procedimiento abreviado, que se había violentado su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en la audiencia inicial.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no se pueden alegar violaciones en etapas del procedimiento penal ordinario, en caso de que la parte quejosa haya otorgado su consentimiento para que proceda el procedimiento abreviado y se haya controvertido la sentencia que derivó del mismo en el juicio de amparo directo.
Justificación: En un juicio de amparo directo derivado de un procedimiento abreviado previsto en el precepto citado, sólo podrá ser objeto de cuestionamiento la violación al cumplimiento de los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, lo cual comprende el análisis de la congruencia, idoneidad, pertinencia y suficiencia de los medios de convicción invocados por el Ministerio Público en la acusación. Así como, de ser el caso, la imposición de penas que sean contrarias a la ley, por ser distintas o mayores a las solicitadas por el Representante Social y aceptadas por el acusado; además de la fijación del monto de la reparación del daño. En contraposición, no podrá ser materia de cuestionamiento constitucional, en el referido juicio de amparo directo, la acreditación del delito y la responsabilidad penal del acusado, ni la exigibilidad de valoración de pruebas, pues ello no tiene aplicación en dicha forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio. En ese sentido, como en el procedimiento abreviado no están a debate tanto la acreditación del delito como la responsabilidad del acusado en su comisión, derivado de su aceptación de ser juzgado con base en los medios de convicción que sustentan la acusación, dichos elementos no admiten contradicción en sede judicial precisamente porque son resultado del convenio asumido por las partes en un caso en que el acusado y su defensor concluyen que no tienen forma de revertir los elementos que sustentan la acusación. Es por ello que el acusado no puede alegar violaciones al derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado que supuestamente se hayan actualizado en etapas del procedimiento ordinario, ya que dichas violaciones no tienen un impacto procesal en el procedimiento abreviado.