Registro 2026052 - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026052 - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Fecha: 03-Mar-2023

Registro 2026052 - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Rubro:

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES UN ÁMBITO DE PROYECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Registro Digital: 2026052

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 1792

Precedentes:

Amparo en revisión 136/2021. Ernestina Martínez López. 5 de octubre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero por consideraciones distintas y formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.


Tesis de jurisprudencia 30/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Instancia: Primera Sala

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 1

Materias: Administrativa

Fecha de publicación: 2023-03-03 10:06:00.0

Texto:

Hechos: Una persona fue sancionada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por la prestación de servicios de telecomunicaciones sin el respectivo título de concesión, por lo cual se le impusieron diversas sanciones, entre ellas, la establecida en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los derechos humanos a la libertad de expresión y de acceso a la información integran un parámetro de control, que deben servir para evaluar la validez tanto de las leyes como de los actos incluidos en el ámbito del derecho administrativo sancionador.


Justificación: Los derechos a la libertad de pensamiento, de expresión y de acceso a la información se erigen como contenidos centrales del parámetro de control que no se limitan a proyectarse en una sola materia ni controlan únicamente un tipo de actos. Como derechos humanos, deben entenderse removidos del ámbito de configuración de las autoridades públicas de nuestro país. Por tanto, es incorrecto sostener que los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cesan de ser parámetro de control frente a las resoluciones que son producto de un procedimiento seguido en forma de juicio y que recobren esa función frente a los actos administrativos unilaterales, como también lo sería afirmar que ese contenido sólo aplica en una materia –por ejemplo, en la administrativa– pero no en otras –civil, penal o laboral– ya que los derechos humanos, por imperativo del artículo 1o. constitucional son trasversales a todo el ordenamiento jurídico y controlan la validez de todos los actos y normas jurídicas; siendo uno de los principales espacios de aplicación de los derechos que ahora nos ocupan el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión, al tratarse del ámbito que aloja las leyes, regulaciones y actos que determinan las condiciones de prestación de los servicios públicos de funcionamiento de los medios de comunicación.

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