Registro 2026076 - PROTOCOLO DE MINNESOTA
Rubro:
PROTOCOLO DE MINNESOTA. CONSTITUYE UN DOCUMENTO JURÍDICAMENTE RELEVANTE QUE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES PUEDEN CONSIDERAR PARA ANALIZAR CASOS DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
Registro Digital: 2026076
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 1983
Precedentes:
Amparo directo en revisión 13/2021. José Omar Gutiérrez de Velasco Mora y/o José Omar Gutiérrez de Velazco Mora. 7 de diciembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido pero por consideraciones distintas y formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 36/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de marzo de dos mil veintitrés.
Instancia: Primera Sala
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 1
Materias: Penal, Constitucional
Fecha de publicación: 2023-03-03 10:06:00.0
Texto:
Hechos: Elementos del Ejército Mexicano dispararon en contra de dos civiles privándolos de la vida, fue el quejoso quien dio la orden de accionar las armas de fuego en contra de una de las víctimas. Por tales hechos, fue sentenciado en primera y segunda instancias por el delito de homicidio calificado. Inconforme, promovió juicio de amparo directo en el que solicitó la aplicación de diversas reglas del Protocolo de Minnesota, al considerar que la investigación no se llevó a cabo con estándares internacionales. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento consideró que no era aplicable el Protocolo de Minnesota ya que pertenece al denominado soft law, en contra de esta sentencia se interpuso revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que si bien es cierto que el Protocolo de Minnesota pertenece al soft law, también lo es que constituye un documento jurídicamente relevante que contiene directrices para que las autoridades jurisdiccionales investiguen efectivamente una ejecución extrajudicial, por lo que de seguirse tales directrices por las autoridades competentes, se podrían hacer efectivos diversos derechos humanos contenidos en el parámetro de control de regularidad constitucional.
Justificación: El Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Protocolo de Minnesota), contiene directrices para realizar una investigación eficaz cuando se cometan privaciones de la vida por agentes del Estado. Aunque dicho protocolo pertenece a lo que se denomina soft law, lo cierto es que constituye un documento jurídicamente relevante porque su contenido impacta en la forma como se pueden interpretar las obligaciones derivadas de las fuentes formales del derecho. Asimismo, los documentos que pertenecen al soft law han ido adquiriendo paulatinamente un valor tan significativo que han logrado posicionarse como un referente en las actividades cotidianas de las autoridades jurisdiccionales. De esta manera, se acude a estos documentos para garantizar derechos humanos o para mejorar sus contenidos. Así, el Protocolo de Minnesota puede ayudar al cumplimiento que tienen las autoridades competentes de llevar a cabo una investigación seria y efectiva en casos de ejecuciones extrajudiciales. Ahora bien, no se desatiende que este Protocolo constituye solamente una vía, sin ser la única, por la que se puede cumplir con dicha obligación. Por lo tanto, ante la petición expresa de la parte quejosa para que se apliquen diversas reglas del Protocolo de Minnesota y con ello lograr una investigación eficaz, las autoridades competentes deberán fundar y motivar el por qué procede o no su aplicación y, en su caso, determinar si se cumplieron con los estándares nacionales e internacionales para llevar a cabo una investigación.