Registro 2026130 - RENUNCIA SIN FECHA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026130 - RENUNCIA SIN FECHA

Fecha: 10-Mar-2023

Registro 2026130 - RENUNCIA SIN FECHA

Rubro:

RENUNCIA SIN FECHA. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO CUANDO CAREZCA DE ESE DATO Y DESVIRTUAR EL DESPIDO ALEGADO, ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRÓN PRECISE LA CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO EN QUE FUE PRESENTADA.

Registro Digital: 2026130

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3618

Precedentes:

Amparo directo 629/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.


Amparo directo 79/2018. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.


Amparo directo 423/2018. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.


Amparo directo 1047/2018. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.


Amparo directo 806/2021. 25 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 7

Materias: Laboral

Fecha de publicación: 2023-03-10 10:13:00.0

Texto:

Hechos: La parte trabajadora adujo haber sido despedida injustificadamente, y al contestar la demanda el patrón ofreció como medio probatorio una renuncia sin fecha, precisando en el propio escrito la circunstancia de tiempo en que fue presentada. La autoridad responsable determinó que al no haberse desvirtuado el contenido del escrito de renuncia ofrecido en autos, que fue objeto de análisis por parte de peritos, correspondía entonces a la parte actora demostrar la existencia del despido alegado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para otorgar valor probatorio a una renuncia sin fecha, cuando carezca de ese dato y desvirtuar el despido alegado, es necesario que al contestar la demanda el patrón precise la circunstancia de tiempo en que fue presentada.


Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 2/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 98, de rubro: "RENUNCIA DEL TRABAJADOR, PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR ESCRITO, NO ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRÓN PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE FUE PRESENTADA, SIN PERJUICIO DE QUE EL DOCUMENTO SE PERFECCIONE SI ES CUESTIONADO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, por regla general, el patrón no está obligado a precisar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue presentada la renuncia con la cual el trabajador da por terminado el vínculo laboral; tal criterio parte del supuesto de que se reúnan dichos requisitos en la renuncia, pues es claro que las circunstancias relativas a cómo, cuándo y dónde renunció, son propias del escrito cuestionado y la procedencia de la excepción opuesta por el patrón dependerá de la valoración que se haga del documento referido; ello, si se parte de la idea de que esta declaración unilateral de voluntad no está sujeta a formalidades o requisitos específicos, sino que puede asumir diversas formas en su exteriorización escrita, por lo que cualquier deficiencia en su redacción, sólo es reprochable a quien se reputa su autor (trabajador); acorde, incluso, con la máxima que pregona: "nadie puede volverse contra sus propios actos" o "invocar en su favor la causa de nulidad a la que dio lugar", pues ello sería ilegal, además de quebrantar el principio de buena fe que rige en los procedimientos laborales. Sin embargo, cuando la renuncia por escrito no contiene la fecha de su elaboración o presentación, el patrón, excepcionalmente, al contestar la demanda, debe precisar el día en que se verificó, bastando con manifestar, por ejemplo, que la renuncia tuvo lugar el mismo día en que se dijo despedido el operario, con independencia de que en estricto rigor jurídico y procesal, pueda asumirse que esa deficiencia no le es atribuible, sino a la parte obrera; tanto más si ésta no argumentó como parte de sus objeciones que la renuncia se hubiera firmado en blanco o alguna otra cuestión semejante, de suerte que, si en dicho escrito de renuncia no se advierte la fecha en que se elaboró, bastará con que el patrón subsane esa deficiencia, atribuible a su autor, aludiendo en la contestación de la demanda, la fecha en que aquélla se presentó, para desvirtuar el despido alegado y revertir la carga de la prueba al actor; sobre todo cuando se demostró pericialmente que la firma que la calza sí proviene del puño y letra de la persona a quien se atribuye su autoría, pues en este supuesto pasa a un segundo término cualquier forma, redacción o inconsistencia que dicho documento pueda contener, a condición de que no haya duda de que existe dimisión para continuar prestando los servicios y salvo prueba en contrario a cargo de esta última.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO