Registro 2026142 - VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO (IN JUDICANDO)
Fecha: 10-Mar-2023
Registro 2026142 - VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO (IN JUDICANDO)
Rubro:
VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO (IN JUDICANDO). CASO EN EL QUE, POR EXCEPCIÓN, POR UN SUCESO SUPERVENIENTE PUEDEN EXAMINARSE EN EL AMPARO PRINCIPAL Y NO EN EL ADHESIVO, A PESAR DE NO HABER INFLUIDO EN EL RESULTADO DEL LAUDO.
Registro Digital: 2026142
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3688
Precedentes:
Amparo directo 922/2015. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Amparo directo 598/2016. 12 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.
Amparo directo 815/2016. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Amparo directo 698/2018. Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Amparo directo 897/2021. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cándida Hernández Ojeda. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 7
Materias: Común, Laboral
Fecha de publicación: 2023-03-10 10:13:00.0
Texto:
Hechos: La parte trabajadora señaló como hecho generador de su acción el despido injustificado, calificándose de buena fe la oferta de trabajo hecha por el patrón, por lo que se revirtió en aquélla la carga de probar el despido: la autoridad responsable determinó que cumplió con su débito, y tuvo por injustificado el despido. Contra el laudo tanto la parte patronal, como la obrera promovieron sendos amparos directos, en cuyos conceptos de violación cuestionaron la calificativa de la oferta de trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de violaciones formales o de fondo (in judicando), por excepción, ante la presencia de un suceso superveniente pueden examinarse en el amparo principal y no en el adhesivo, a pesar de no haber influido en el resultado del laudo.
Justificación: En un juicio laboral puede darse el caso de que la Junta, al dictar el laudo, califique de buena fe la oferta de trabajo hecha por el patrón, por lo que traslada la carga de probar el despido alegado al trabajador y, al analizar el material probatorio ofrecido por éste, determine que cumplió con su débito, por ende, se tiene por injustificado el despido para los efectos legales conducentes. Lo anterior implica que la calificación del ofrecimiento de trabajo, en ese momento, no trascendió al resultado del laudo en perjuicio del trabajador, precisamente, porque la Junta tuvo por acreditado el despido injustificado alegado. Ello pudiera dar lugar a que se califiquen como ineficaces los conceptos de violación formulados en el amparo principal por el actor en torno a dicha calificativa, pues éstos, en todo caso, debieron plantearse en adhesión al amparo principal promovido por el patrón, en términos del artículo 182 de la Ley de Amparo, porque ese punto litigioso fue desfavorable a los intereses del trabajador, pero no se vio reflejado en su perjuicio en un punto resolutivo del laudo reclamado. Sin embargo, en el supuesto de que el Tribunal Colegiado de Circuito determine conceder la protección constitucional al patrón en el juicio de amparo relacionado con el diverso del trabajador respecto de ese punto litigioso que incide en ambos controvertidos, tal circunstancia particular se erige como un hecho superveniente que provoca que, por excepción, se analicen los conceptos de violación formulados por el trabajador en el amparo principal, en los que cuestiona la calificativa de la oferta de trabajo, ya que si bien es cierto que el referido precepto 182 faculta a la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, para presentar amparo en forma adhesiva, bajo la consigna que, de no hacerlo, precluirá su derecho; también lo es que esa regla admite una excepción, consistente en que a pesar de haberse cometido una violación formal o de fondo (in judicando) que no haya trascendido al resultado del fallo en perjuicio del quejoso, su contraparte también impugna en amparo principal un punto específico de la litis natural que tiene injerencia directa con lo que debió ser controvertido en amparo adhesivo, como lo es, en el caso, la legalidad de la calificación del ofrecimiento de trabajo, que constituye un aspecto que atiende a una controversia jurídica que, merced de la concesión del amparo en el juicio relacionado, impacta directamente en la citada calificación, con lo que se genera la oportunidad de que el trabajador impugne ese tema litigioso en el amparo principal, en aras de privilegiar el principio de concentración pues, de no ser así, se corre el riesgo de que precluya el derecho para hacerse valer o analizarse de oficio en un juicio de amparo posterior, incluso en el amparo adhesivo que pudiera intentarse, de resultar favorable la resolución dictada en cumplimiento a su contraparte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.