Registro 2026152 - CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Fecha: 17-Mar-2023
Registro 2026152 - CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Rubro:
CONCURSO APARENTE DE NORMAS. NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 82 Y 87 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR REGULAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN DISTINTOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES.
Registro Digital: 2026152
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 1731
Precedentes:
Queja 6/2022. 13 de julio de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.
Tesis de jurisprudencia 46/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de marzo de dos mil veintitrés.
Instancia: Primera Sala
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 1
Materias: Penal
Fecha de publicación: 2023-03-17 10:20:00.0
Texto:
Hechos: Un Juez de Distrito desechó una demanda de amparo indirecto promovido en contra de actos ministeriales, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, toda vez que el medio de impugnación resultaba extemporáneo. Lo anterior, porque la notificación del acto reclamado había sido mediante correo electrónico y el artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las notificaciones realizadas por medios electrónicos surten efectos el mismo día. Decisión que fue combatida a través del recurso de queja, donde se señaló que existía una antinomia entre el dispositivo aplicado y el artículo 82 del citado código adjetivo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que no existe antinomia entre los artículos 82 y 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque cada artículo regula un supuesto distinto.
Justificación: De la interpretación sistemática del artículo 51, así como del capítulo V denominado "Notificaciones y Citaciones" del Título IV intitulado "Actos Procedimentales" del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que fue intención del legislador establecer las previsiones necesarias para que el justiciable tenga plena certeza de las reglas aplicables a los actos procesales. Así, más que una contradicción entre los artículos 82 y 87 citados, el legislador estimó pertinente hacer una diferenciación entre dichas normas; pues si bien es cierto que en ambos preceptos se establece de manera distinta, el momento en que surten efectos las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos, también lo es que el artículo 82, en su fracción I, inciso b), es de uso generalizado y se circunscribe a medios electrónicos señalados por el interesado o su representante legal, como lo es el correo electrónico (entre otros medios que permiten similar función), distintos de los sistemas autorizados, instrumentados por la propia autoridad a que se refiere el artículo 87, que se considera una forma especial de notificación.