Registro 2026248 - OFRECIMIENTO DE TRABAJO
Fecha: 14-Abr-2023
Registro 2026248 - OFRECIMIENTO DE TRABAJO
Rubro:
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SI EL PATRÓN INCURRIÓ EN UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA Y PARA SU CALIFICACIÓN RESULTA INSUFICIENTE, PER SE, QUE EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN SE OMITA PONER A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR LAS HERRAMIENTAS Y/O UTENSILIOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.
Registro Digital: 2026248
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2226
Precedentes:
Contradicción de criterios 2/2023. Entre los sustentados por el Tercer, el Noveno y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de febrero de 2023. Dos votos de los Magistrados Rosa María Galván Zárate y Emilio González Santander. Disidente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.
Tesis y criterio contendientes:
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 239/1995, 3909/1995, 12559/1996, 4439/1999 y 5869/2004, que dieron origen a la tesis de jurisprudencia I.9o.T. J/49, de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA ASIGNACIÓN DE ÚTILES O HERRAMIENTAS DE TRABAJO NO FORMAN PARTE DE LAS CONDICIONES LABORALES PARA DETERMINAR SI EL OFRECIMIENTO ES DE MALA FE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1439, con número de registro digital: 180901;
El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 332/2019 y 822/2019, que dieron origen a la tesis aislada I.16.T.57 L (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN NO SE ENTREGAN O PONEN A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR LAS HERRAMIENTAS QUE POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA SON NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 1131, con número de registro digital: 2021272; y,
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 289/2022.
Instancia: Plenos Regionales
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 60
Materias: Laboral
Fecha de publicación: 2023-04-14 10:18:00.0
Texto:
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al resolver sobre la obligatoriedad de que el patrón ponga a disposición del trabajador las herramientas y/o utensilios necesarios para llevar a cabo su labor, al momento en que tuvo lugar su reinstalación y su impacto en el análisis de esa conducta procesal para calificar la oferta de trabajo, pues mientras dos de ellos arribaron a la conclusión de que esa omisión denota una mala actitud procesal, el restante consideró que esa cuestión no afecta esa calificación, por no ser un elemento esencial de la relación de trabajo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la falta de entrega de las herramientas y/o utensilios de trabajo, no incide, por sí misma y de manera inmediata, en la calificación de la oferta de trabajo, ni conduce a considerar que existe una inadecuada actitud procesal por parte del patrón, al no ser un elemento fundamental de la relación de trabajo, pues dependerá del análisis exhaustivo de los hechos que conforman el juicio natural y estarán sujetos a prueba.
Justificación: La oferta de trabajo es una figura procesal sui géneris, que tiene su origen en la jurisprudencia y respecto de la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que tiene como fin primordial proponer al trabajador que retorne a su empleo y lleva aparejada la negativa de la existencia del despido, que es el hecho en el que se apoya la acción intentada; que, de ser considerada de buena fe, tiene como efecto el que se revierta al trabajador la carga probatoria que pesa sobre el demandado en cuanto a la existencia de ese despido, así como que para la calificativa que debe hacerse con relación a la buena fe con la que se ofreció la reincorporación al empleo, debe atenderse primordialmente a que en ella se cumpla con los parámetros esenciales que conforman la relación de trabajo (categoría, salario y jornada), así como a la conducta procesal desplegada por las partes. Es así que, por regla general, en la diligencia de reinstalación la autoridad laboral debe atender preponderantemente, a que se acaten los elementos fundamentales de ese vínculo, sin que en ese sentido, la circunstancia de que el patrón omita entregar en ese acto al trabajador las herramientas y/o utensilios, que refiere son propios para el desempeño de sus labores, por sí misma, sea suficiente para con ello tener por cierto que constituye una inadecuada actitud procesal del demandado y para calificar de mala fe el ofrecimiento del empleo formulado, dado que en esa hipótesis concreta se requiere, además, que el juzgador realice un verdadero ejercicio de justipreciación, en el que se analice pormenorizadamente, no sólo la conducta procesal desplegada por las partes, sino también los hechos que conforman el juicio natural, los medios de convicción que al respecto se alleguen y, en todo caso, si con éstos se justifica que el demandado con posterioridad a esa diligencia, dejó de entregar esos instrumentos al trabajador, impidiendo con esa conducta, el debido desempeño de las labores propias de la categoría que se le asignó y con lo que se evidencie su falta de interés en la continuidad de ese vínculo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.