Registro 2026266 - CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026266 - CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL

Fecha: 14-Abr-2023

Registro 2026266 - CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL

Rubro:

CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE APORTACIONES AL SISTEMA ESTATAL DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (SEDAR), CON MOTIVO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO, CORRESPONDE AL TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA PATRONAL.

Registro Digital: 2026266

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 1902

Precedentes:

Contradicción de criterios 12/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 1 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Zahret Adriana Jiménez Arnaud.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 3/2021, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 56/2022.

Instancia: Plenos Regionales

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 60

Materias: Laboral

Fecha de publicación: 2023-04-14 10:18:00.0

Texto:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas diferentes al analizar a quién le corresponde la carga probatoria cuando se reclama del titular de una entidad pública del Estado de Jalisco, el pago de aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR), con motivo de un despido injustificado, pues mientras uno de los Tribunales consideró que esa carga procesal correspondía a la parte trabajadora para demostrar el derecho a recibir el beneficio invocado, el otro Tribunal concluyó que correspondía a la entidad pública patronal, al constituir una obligación de su parte brindar la seguridad social a los trabajadores a su servicio.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde al titular de la entidad pública patronal la carga probatoria respecto del pago de aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), cuando se reclama con motivo de un despido injustificado.


Justificación: De conformidad con los artículos 1, 9, 54 Bis 1, 56 y 63 a 68 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, 171, 172 y 173 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, así como 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), es una prestación de naturaleza legal que se define como un instrumento básico de seguridad social complementario a las prestaciones que brinda el régimen del Instituto de Pensiones a los trabajadores al servicio de la administración pública estatal, en sustitución del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en los casos de pensión por jubilación o por edad avanzada, invalidez permanente total o parcial y muerte. En consecuencia, atendiendo a las reglas de las cargas probatorias establecidas en los artículos 784, fracción XIV, 804, fracción IV y 805 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados supletoriamente conforme al artículo 10 de la ley citada en primer término, cuando existe controversia sobre el monto y pago de las aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), corresponde la carga de la prueba al titular de la entidad pública estatal, al tratarse de una prestación de seguridad social, dado que tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, entre otros, los comprobantes de pago de las aportaciones y de las cuotas de seguridad social.


PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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