Registro 2026290 - PERSONA PRIVADA CON PROYECCIÓN PÚBLICA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026290 - PERSONA PRIVADA CON PROYECCIÓN PÚBLICA

Fecha: 14-Abr-2023

Registro 2026290 - PERSONA PRIVADA CON PROYECCIÓN PÚBLICA

Rubro:

PERSONA PRIVADA CON PROYECCIÓN PÚBLICA. ES INCONSTITUCIONAL CONSIDERAR QUE SE TIENE ESE CARÁCTER POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE UNA PERSONA SEA IMPUTADA EN UN PROCESO PENAL.

Registro Digital: 2026290

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1229

Precedentes:

Amparo directo en revisión 2661/2021. Unión Editorialista S.A. de C.V. 25 de mayo de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero por consideraciones distintas y formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Emma Magnolia Ayala Rivera.


Tesis de jurisprudencia 54/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

Instancia: Primera Sala

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 1

Materias: Constitucional, Penal

Fecha de publicación: 2023-04-14 10:18:00.0

Texto:

Hechos: En un juicio en la vía ordinaria civil se demandó a una empresa editorial la responsabilidad por daño moral, derivado de que ésta publicó una nota periodística en la que dio a conocer los motivos de la detención de una persona, en la cual insertó su fotografía y datos personales sin su consentimiento. Al conocer del juicio de amparo promovido por la empresa editorial demandada, el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que debe ponderarse el posible interés público de la información y la naturaleza del acto, a efecto de determinar si una persona está obligada a tolerar un mayor grado de intromisión en sus derechos a la vida privada y al honor, en virtud de tener la calidad de indiciada en un proceso penal. A partir de ello determinó que, dado que el tema analizado en la nota versaba sobre una cuestión penal y la persona tenía la calidad de indiciada, debía considerársele como una persona privada con proyección pública y que, como la información difundida en la publicación era veraz, por tener relación directa con una denuncia, no se vulneró su derecho al honor ni a la presunción de inocencia. En desacuerdo, la parte actora del juicio de origen interpuso un recurso de revisión.


Criterio jurídico: Es inconstitucional considerar a cualquier persona imputada en un hecho delictivo como una persona privada con proyección pública con el objeto de divulgar su nombre y su fotografía. De adoptar esta postura, se llegaría al extremo de considerar que toda nota periodística podría vincularse con un hecho de relevancia pública, exponiendo la privacidad de las personas involucradas, mediante la publicación de su imagen y datos en los medios de comunicación, sin limitación legal alguna.


Justificación: Si bien existe interés público respecto de hechos delictivos, no es constitucional categorizar a alguien como una figura pública únicamente porque se trata de una persona que tiene el carácter de indiciada en un proceso penal. Fijar una regla general en ese sentido generaría un criterio sobreinclusivo que distorsionaría la categoría constitucional de figura pública y que además atentaría contra el principio de presunción de inocencia, que a su vez protege otros derechos fundamentales, como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre.

El proporcionar información sobre eventos de interés nacional para un debido ejercicio del derecho a la información no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de las personas detenidas o acusadas, como puede ser la exhibición de sus datos personales (nombre e imagen) en los medios de comunicación. Lo anterior no implica la prohibición de que se divulgue información que efectivamente sea de interés público, pero en esos casos, deben entrar en juego los parámetros de protección de la libertad de expresión y el derecho a la información; en particular, el estándar relativo a la "real malicia" o "malicia efectiva".

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