Registro 2026307 - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026307 - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Fecha: 14-Abr-2023

Registro 2026307 - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Rubro:

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. PROCEDE LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR SIN NECESIDAD DE QUE PREVIAMENTE, EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, SE DECLARE RESPONSABLE AL ASEGURADO (ARTÍCULO 147 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

Registro Digital: 2026307

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2474

Precedentes:

Amparo en revisión 205/2022. Axa Seguros, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.


Amparo en revisión 301/2022. Axa Seguros, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.


Amparo directo 851/2022. Hortensia Martínez Pérez. 5 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretaria: Elizabeth de la Torre Pérez.


Amparo directo 708/2022. Isaías Gómez Ruiz. 18 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.


Amparo directo 817/2022. 15 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: César Omar Carazo García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Verónica Guadalupe Bencomo Esteves.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 7

Materias: Civil

Fecha de publicación: 2023-04-14 10:18:00.0

Texto:

Hechos: Ante un Juez de lo civil, los dependientes económicos de la víctima de un suceso relacionado con la conducción de energía eléctrica demandaron de una compañía de seguros el pago de la indemnización correspondiente, en ejercicio de la acción derivada de un contrato de seguro de responsabilidad civil. El asegurador demandado opuso las excepciones de incompetencia e improcedencia de la vía bajo el argumento de que la reparación de los daños ocasionados no era competencia de un Juez civil, sino reclamable en la vía administrativa y, en el supuesto de que el tercero dañado tuviese derecho a ser indemnizado directamente por la aseguradora, la acción prevista en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro no podría prosperar, sino hasta que fuese evidente la responsabilidad del asegurado. La autoridad responsable declaró infundadas tales excepciones, y habiendo el asegurador promovido amparo en su contra, le fue negada la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión insistiendo esencialmente en sus planteamientos.


Criterio jurídico: Tratándose del seguro de responsabilidad civil, procede la acción directa prevista en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro contra el asegurador, sin necesidad de que previamente, en la vía administrativa, se declare responsable al asegurado.


Justificación: El artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al disponer: "El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.", establece el derecho que la víctima tiene frente al asegurador del causante del daño, para reclamarle el pago de la indemnización con motivo del seguro de responsabilidad civil, esto es, le concede acción directa frente al asegurador, y el propósito no es otro que facilitarle a la víctima el resarcimiento del daño buscando con ello la más eficaz y expedita protección de sus derechos y, por ende, el acceso efectivo a la tutela judicial, lo que se vería frustrado si la víctima tuviese que acudir primeramente a la vía administrativa en contra del asegurado para después de obtener sentencia favorable contra este último, proceder contra el asegurador. Las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica pueden llegar a actualizar la responsabilidad patrimonial del Estado, cuando la empresa productiva que presta el servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica lo hace de manera irregular y, en consecuencia, resultaría aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial, por lo que el pago de la indemnización por los daños generados con la prestación de dicho servicio sería reclamable en la vía administrativa, a través del procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; sin embargo, y aunque es indudable que el asegurador de responsabilidad civil sólo está obligado a indemnizar un daño si el asegurado es responsable, razón por la que en el juicio seguido en contra del asegurador hay que analizar la responsabilidad del asegurado, debe tenerse en cuenta que en el seguro de responsabilidad civil no únicamente se preserva el patrimonio del asegurado al evitarle tener que pagar una indemnización, sino que dicho seguro tiene también carácter social, en cuanto desempeña una función tutelar de los intereses de los afectados, que son los verdaderos destinatarios de la cobertura económica del seguro. Por ello, a lo que debe sobre todo atenderse, y es ésta la finalidad del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, es a que la acción directa permite a la víctima o a sus herederos o dependientes, acceder de mejor manera, sin rodeos, a una tutela judicial efectiva y a la indemnización que corresponda; derechos humanos que en todo caso deben prevalecer.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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