Registro 2026322 - AUTORÍA INDETERMINADA Y COAUTORÍA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026322 - AUTORÍA INDETERMINADA Y COAUTORÍA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO

Fecha: 21-Abr-2023

Registro 2026322 - AUTORÍA INDETERMINADA Y COAUTORÍA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO

Rubro:

AUTORÍA INDETERMINADA Y COAUTORÍA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO. ELEMENTOS PARA SU DIFERENCIACIÓN.

Registro Digital: 2026322

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 944

Precedentes:

Amparo directo en revisión 3595/2021. Víctor Hugo Alaguna Castañeda. 16 de febrero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.


Tesis de jurisprudencia 70/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

Instancia: Primera Sala

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 1

Materias: Penal

Fecha de publicación: 2023-04-21 10:25:00.0

Texto:

Hechos: Una persona fue considerada penalmente responsable del delito de homicidio agravado porque con cuatro personas más, y sin acuerdo entre ellas, agredieron a la víctima causándole la muerte. Según las constancias respectivas, el fallecimiento se debió al traumatismo craneoencefálico que le produjeron al golpearla con varios objetos contundentes (tubo, tabiques y piedras). Al no poderse determinar el daño que cada uno de ellos produjo, el peticionario del amparo fue sentenciado como "autor indeterminado" en términos del artículo 26 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. Inconforme con esa decisión, promovió un juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los elementos diferenciadores de la autoría indeterminada y la coautoría en la comisión de un delito son, a saber, que en la autoría indeterminada o responsabilidad correspectiva los intervinientes despliegan conductas potencialmente eficaces para la consecución del resultado típico, sin que medie acuerdo entre ellos; mientras que en la coautoría sí se requiere de un plan común, siendo éste el elemento que permite su diferenciación.


Justificación: La determinación de la responsabilidad penal es una cuestión complicada. Esa complejidad se incrementa cuando en la comisión de un injusto doloso intervienen varios sujetos, tornándose extremadamente difícil determinar si ese grupo de personas, sin mediar acuerdo alguno, despliegan individualmente acciones potencialmente eficaces para afectar el bien jurídico. En ocasiones, y por la propia mecánica delictiva, resulta materialmente imposible saber el daño que cada agresor produce, como sucedió en el caso concreto, al ser imposible conocer cuál de los sujetos activos causó el indicado traumatismo craneoencefálico, el cual fue considerado como la lesión mortal. Para hacer frente a esa clase de situaciones, el legislador incorporó la figura de la autoría indeterminada, también llamada responsabilidad correspectiva, a la cual se asocia una pena menor. Esta forma de intervención es distinta de la coautoría, pues en esta última se requiere de un plan común, el cual permite afirmar que todos los involucrados en la ejecución actúan con dominio funcional del hecho y deben responder del resultado producido en la medida de su propia culpabilidad, sin que sea irrelevante para el fincamiento de la responsabilidad penal correspondiente determinar con exactitud el daño que cada coautor produce.

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