Registro 2026330 - CAPITALIZACIÓN DE INTERESES POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA
Fecha: 21-Abr-2023
Registro 2026330 - CAPITALIZACIÓN DE INTERESES POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA
Rubro:
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA. EL ARTÍCULO 276, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS QUE LA PREVÉ, ES CONSTITUCIONAL.
Registro Digital: 2026330
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 990
Precedentes:
Amparo en revisión 118/2021. Seguros Monterrey, New York Life, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien manifestó que estaba con el sentido pero se separó de algunos párrafos, además tuvo consideraciones adicionales y reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: María Elena Corral Goyeneche y Norma Leonor Morales González.
Tesis de jurisprudencia 66/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de abril de dos mil veintitrés.
Instancia: Primera Sala
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 1
Materias: Civil, Constitucional
Fecha de publicación: 2023-04-21 10:25:00.0
Texto:
Hechos: Dos personas promovieron juicio ordinario mercantil en contra de una compañía de seguros. En segunda instancia se condenó a la aseguradora al pago de lo solicitado y, en caso de incumplimiento, debería cubrir los intereses moratorios, en términos del artículo 276, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. El Juez resolvió un incidente en el que estableció los montos por intereses moratorios y por suerte principal, la cual fue modificada en apelación en cuanto al monto de las cantidades. En contra de esa última resolución de apelación, la aseguradora promovió un juicio de amparo indirecto en el que alegó la inconstitucionalidad del referido precepto, bajo el argumento de que prevé la capitalización de intereses. El Juez de Distrito del conocimiento consideró constitucional el referido precepto y concedió el amparo por el acto de aplicación. En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso revisión y el Tribunal Colegiado del conocimiento envió el recurso a esta Suprema Corte para conocer sobre dicho planteamiento de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La capitalización de intereses regulada por el artículo 276, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros, como parte de la indemnización que corresponde a los beneficiarios por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de la aseguradora, es constitucional.
Justificación: Se ha determinado que la capitalización de intereses en el caso de las convenciones mercantiles, con sustento en la libertad contractual, es una figura con validez constitucional, la cual tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, y que no se genere un interés excesivo derivado de la citada capitalización.
En el artículo 276, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el legislador impuso la figura de la capitalización de intereses con la finalidad de evitar que el incumplimiento de la aseguradora se constituya en un abuso en contra de los beneficiarios al retardar el cumplimiento de sus obligaciones; por lo que no puede considerarse que a través de la capitalización se dé un enriquecimiento sin causa justa a favor de los consumidores, sino como una protección para garantizar la entrega oportuna de la suma asegurada y sus accesorios, con lo que se genera seguridad para los contratantes en la realización efectiva de sus obligaciones.
Lo anterior permite que las personas afectadas por el incumplimiento de la aseguradora, vean resarcidos en forma íntegra los daños y perjuicios que les causa el pago tardío.
Además, la capitalización de intereses funge como un elemento encaminado a desincentivar las conductas contumaces de las compañías de seguros y así evitar mayores perjuicios a los usuarios de este tipo de servicios, aunado a que con ello se procura que el seguro cumpla con la función de resarcir los daños ocasionados cuando ya hay certidumbre sobre el derecho que asiste a los beneficiarios.
De ahí que el fin perseguido con la imposición de pago de la capitalización de intereses, prevista en el artículo 276, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros, sea constitucional.